CSJ - SC05-11-1986
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC05-11-1986
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
4 . mí REPUBLICA DE COLOMBIA
| PBema AKurisdiccionad
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
Bogotá, D. É- Noviembre cinco de mil novecientos ochenta y seis. gr erro o Magistrado Ponente: Dr. HECTIR GOMEZ URIBE. l.- En sentencia de 17 de junio de 1.986 que ha venido en consulta, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, una vez adelantado el procedimiento ajustado a la ley, al acceder a las peticiones de la demandante, decidió: Decretár la separación indefinida de cuerpos de los espo-- sos Ofir Osplna Cardona y Luis Antonio RamiPel Vargas. IA A Declarar disuelta la scdiedad conyugal por ellos formada. Inscribir la sonoro los efectos civiles consiguientes, Condenar enfcostas al demandado. 2.- MON sustentadores de las pretensiones, se expuso en la demanda: Ofi uls Antonio contrajeron matrimonio católico en Pensilvanta, el 5 de diciembre de 1.970, unión en la cual no procrearon hijos. Luis Antonio ha dado lugar a la separación de cuerpos por causas imputables a él: z a).- Abandono de sus deberes de esposo, como que a pocos | | años de las nupcias se alejó del hogar sin que se haya vuelto a tener noticias | de él. b).- Ultrajes para su esposa. c).- Relaciones sexuales extramatrimoniales. 3.- Admitida la demanda, el demandado fue emplazado sinque se hubiera hecho presente. (Art. 318 del C. de P. C.).
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REPUBLICA DE COLOMBIA ,
| PBama Aarisdiccional Mo . i o na 2 - ; Fueron recibidas las declaraciones testimoniales de Olga Sonia Orozco y de Silvia Orozco Ospina. ignoran las dos que Luis Antonio hublera tratado mal a 1 su esposa Oflr, lo mismo que no dan cuenta de que haya tenido relaciones sexuales extramatrimoniales. j ' En cambio, ambas coinciden, dando razón de sus dichos, | que abandonó desde hace unos doce años el hogar, sin que se haya vuelto a saber de él. Al dicho de los testigos se une, para darles mayor credlbilidad, el indicio de la conducta procesal del demandado. (Artículo 249 == del C. de P. C.). Y Ni 4,- Quiere decir, cdo Jo entendió el a quo, que de los = ] tres motivos de separación de cuegporesult acreditado el previsto en el ordinal 2% del artículo 154 del ¡0% Civil, en concordancia con el 165 ibidem. S.- En ción a lo solicitado por el Señor Procurador = Delegado en lo Civil, e 0 dadas las circunstancias del caso, dispondrá si es procedente ce) investigación disciplinaria en contra del cura-- dor ad litem del de por ineficacia en el cumplimiento de sus obli-- gaciones legales. 6.- Entonces, la sentencia consultada es Jurídica y se impone mantenerla. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala == de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA ta sentencia objeto de consulta a que se ha hecho mérito. o Sin costas.
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
/
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
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FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA 2
. 460383
REPUBLICA DE COLOMBIA .
PBama Aarisdiccional - 3EDUARDO GARCIA SARMIENTO
HECTOR GOMEZ URIBE
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HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
Ny Inés Galvis de Benavides Y Secretario. O NN « O O S a 1 x