CSJ - SC05-11-1986 .
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC05-11-1986 .
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
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ES Co 293 | o Pos AL 19D 20 A IALADA 4-0421 1] S . Nod o A '
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Penonto: ALBERTO OSPINA BOTERO Begol, D,E., cinco (3) de novienbro do ati movectontos echen Per consulto, precodo la Corto a rovisar la sentencia 4, de 20 do jultlo do osto año, pronunciada por al Yribunal Suparlor a dol Distrito Judictol do Modollín, en ol procoso abreviado do sopa A _ restón de cuorpos céolantado por Guiomar Patricia Madrid Estenda contra Efralry Remiros Terros. ANTECEDENTES. 1) Per domanddo a2 9 de novlembroda 1989, solletó to monclanado domandonto quo con audiencia do su cónyugo doman dado, so dosrotaso to soparación Iindofinida do cuerpos y so tama1) La comandanto opoyó sus protonsionos an los he - | chos siguiontas: 7 0) Quo contrajo motrimento católico con el demandado IS ol 18 do crtubra de 1980, b) Quo of domandado fabandenó en forma total y absoluto? sus obligocienes do marido, “desde el mos do abril de1992, llegando a tal punto, de que ignora ol lugar en dende so - ¡ ' A 2 12 1 ar do 0 th: 0422:
á , l | Mas y A R ta : ua) 2oncuantro ca lo cetualldago, | €) Quo así tos cosos. el demandado ha incumplido con los dotores do “vivir juntos. cohubitar, guardarso fo, secorrorso mutuamento, ate.”, $10) Emplazado ol damandodo y provisto do curadorad-iltem, quién respondió cn el sentido do ecoptar como clarto al hcsho dol matrimonio. do doscenecor los restantos hechos y de atonores “a lo quo resulto probado en ol preceso”, la primera ing= toncla toralnó ton sentencia do 20 do julio de coto año, modianto la cun el Tribunal dospochó fovorablomento la protansión do lodemandanto, | | 8V) Teamitada csmo so encuentra to consulta, precodo lo Certo o decidir:
CONSIDERACIONES
1. Dol conjunto do lo domondo so dosprondo quo lo ds mandonto ha apoyado su protensión de separación de eucrpos on lo cousal segunda do quo trata al artículo 153 dol Código Civil, como quiera quo síndico a su marido do haborso susontodo dol hogar day do cl mes do abril do 1981. incumpliendo con tol prereder con losdoboros de vivir juntos, cohabitar, secorrarso, guardarso fo y oyu | dorso mutuamonto. 2.- El Tribuno!, an al follo que so revisa, se fnclinó - a e c DE Ju: 7 > A : Í " AE A :%- 0423 | , : o , !
Mi NMeasvsd AaN SS || por despachar favorablemente las súplicas de la demanda, a virtud de que encontró demostrados, con prueba testimonial, los - | hechos alegados por la demandante. | -3.- Al examinar los elementos de convicción Incorpo- | rados al proceso, la Corte encuentra establecido lo siguiente: - | a) Que ciertamente la demandante contrajo matrimonio católicocon el demandado el 18-de octubre de 1980, pues sobre el particutar adujo el respectivo certificado notarial contentivo de la inscripción-del matrimonio, así como la partida expedida por el cura párroco; b) Que el demandado Efraín Ramírez Torres, sin causa que lo justifique, se ausentó del hogar conyugal desde - l hace varios años, conducta ésta que se traduce en el incumplimiento de los deberes fundamentales de marido, como la de vivir junto a su esposa, socorrerla y ayudarla material y moralmente, Este incumplimiento se pone de manifiesto con las declaraciones rendidas por Ligla Diez de Leal, José Bernardo Madrid Estrada y Blanca Estrada Ocampo. 2.- Lo dicho es suficiente para concluir que las pre tenslones de la demandánte se abren paso. Y, como a esta misma. conclusión llegó el Tribunal en ta semtencia consultada, habrá de confirmarse. RESOLUCION ; En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Jus ticia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre ¿ t ra
013 ILLA ULDO24
EU S ÓN . > do to República de Colemblo y por autoridad do la loy, CONFIR An ZA MA lb sentencia consultado, de fceha y procedencia indicados. .
AA y > Cóploco, notiféitoso y dovuélvaso el expodlente al - Y tribunat da orfgan. .
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ e : rd
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HECTOR GOMEZ URIBE
HECTOR MARIN NARANJO
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