🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC05-11-1987 0304

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC05-11-1987 0304
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

4% | a, a.

REPUBLICA DE COLOMBIA 0304

Pe e Aurisdicuional

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Bogotá, once de Mayo de mii novecientos ochenta y sleto.

En cumplimiento de lo ordenado por los artículo 357 358 y 386 del C. de P.Civil, en orden a determinar la admisibilidaddel grado de Consulta de la Sentencia de 21 de Julio de 1.986, pronunclada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por sm, auto de dos (2) de ABRIL del año qué transcurre se ordenó que se allegaran al expediente los ejemplares de los diarios en que debió. de publicarse el edicto AE de conformidad con lo exigido por el artículo 318 del C, O Transcurrió el término en dicho proveldo fijado sin que, como lo informa la Secretaría se diera cumplimiento a lo dispuesto. O Q observa que el a-quo por auto de lo. de Septiembre de 50% follos 22 vto. c. lo.) ordenó emplazar al demandado en la forma y términos del artículo 318 precitado. Aparece que se fijó el edicto emplazatorio en la Secretaría el 19 de Septiembre de 1.984 y se allegaron las hojas del diario La República en las cualesaparece la publicación. del. edicto. El artículo antes nombrado dispone, en lo pertinente, que al expediente "se agregarán el edicto, sendos ejemplares del diario y la certificación auténtica del administrado de la Emisora"”.( Subraya la Corte). Por consigulente, la formalidad que exige la ley es laFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA '.: 0305

PBama AFarisdiccion al -.2de allegar, en el punto, los ejemplares del diario en que se publicó el Edicto emplazatorlo, De acuerdo con el numeral 80. del artículo 152 del C. de P.Civil, constituye causa de nulidad procesal el no practicar en legal forma el emplazamiento del demandado. Con la omisión anterior se advierte, entonces, que en este caso se ha incurrido en dicho viclo a partir del cumplimiento que se le quiso dar al auto que ordenó los emplazamientos de la parte demandada. S! bien es clerto que esta nulidad es saneable, como se trata de persona «e gulen se Ignora el lugar donde puede ser encontrada para su no Ón personal, resulta obvioque es inútil ordenar ta notificación a saber si sanea el defecto en que se incurrió. Por to ano E necesario disponér esa notificaclón y sf, en cambio, anular Ya actuación Inmediatamente siguiente al auto de lo. de Septiembrk A) 1,98% antes cltado, pará que por el Tribunal se proceda a ordenar nuevamente la fijación del Edicto emplazatorio y hacerto publica) en los dlarlos y en la radliodifusora, y contlnúe la ooh Prineno según la naturaleza de este proceso.

DECISION : En mérito de lo expuesto, se ÁNULA la actuación inmedlatamente siguiente al precitado auto de lo. de Septiembre de 1988

y se ordene que el Tribunal del conocimiento renueve la actuación invalldada. Devuélvase el expediente con tal fin.

NOTIFIQUESE.-

EDUARDO GARCIA SARMIENTO.

Alfredo Beltrán Slerra Secretario.

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

Consultar sobre este documento ...