CSJ - SC05-12-1913
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC05-12-1913
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1913
ó i srtL
GACETA JUDICIAL 375
1 Dicese, empero, que el Tribunal crró al emitir el 'dae aplicación al iuciso 5% del artículo 1113, no concepto de que para que tenga aplicación el jaci. obatante que el testador no la destinó a determi so 59, tántas veces citado, es indispeusable que connados pobres, por ser de beneficencia, vale y ha de curran copulativamente las cireuastaucias de ha. cumplirse a la letra. Z berse destinado la asignación en general a loz poDo aquí que no exista la violación que por vabrea y de no determinarse el modo como debe rins motivos se atribuya a la senteucia, del artículo hacerse la distribución. Mas sca de ello lo que fue1113 del Cólizo Civil, ni que esta adolezca de re, lo cierto es que siendo requisito escnetal para errores de hecho que aparezcan en los autos por que tenga aplicación el referido inciso 5.2, el que : medo ovidente. la manda se deje en general a los pobres, y care. Y tumpoco violó la sentencia el artículo 1127 ciendo la de Carlos Plata de tal requisito, ella no de la propia obra en el sentido que indica el recudebe pasar a los establecimientos dde bencfsencia; rrente, Como ya se vió, esa violación es merameny como a este resultado llegó la Sala, erróneo o 1b te hipotética, Se dice que dependiendo el destino el concepto apuntado, la sentencia no es canable ¡del tegadlo de la apreciación que haga Jenaro Gonporque ella decidió de acuerdo con la ley que m :Zález de las personas más pobres que él conozca, y
A era el caso de aplicar el inciso 5.2 del artícnlo 1113 ¡siendo esta noción un tanto compleja, puede errar del Cóádigo Civil, y la Corte tiene resuelto que los a' l hacer la escogencia de los pobres y con esto no errores que sé encuentres en Ja parte motiva de 'eumplir la voluntad del testador. Las nieras hipó- uba sentencia vo hastana infirmarla si, de otro tusis ño puede dar motivo a causales de casación, lado, la decisión del asunto es legal. y sila voluatad del testador se ha manifestado E Si pues por tratarse de un maudato expreso; clavamoute y de otro lado no hay incouvuuiente del testaldor que no se opone a los requisitos o pro-' legal para que se cumpla, ui la jurisprudencia ni hibiciones legales, la disposición de Carlos Plata! la ley pueden modificar sus disposiciones. que motiva la litis, debe cumplirse a la letra, y por Ni meuos se viola en la sentencia la disposición lo mismo, 00 es el caso de der aplicación al iacidicha por el otro aspecto iudicado en la demanda so 5% del artículo 1113 del Oódizo Civil, la vio-: de casacióy nq,ue se hase consistir en Ue, ACAtaulación de éste por ue haber sido “aplicado par el do ula letra el mandato del testador, la elección Tribunal, no existe. ¿Mel asigantario quedó, eu cvatra de lo wrovenido Hay más: el artículo 1113 que según s= ha visen el artículo 1121 del Ud ligo Civil, al puro arbi- .
to de cita como violado en su iueiso 5.9, estácon.. trio ajeno, porque como atrás se dijo, en este pleito cebido así, eu su primera partes “Dodo asiguata- [ ú0 sa ha discutido la validez de la cláusula testario testantentario deberá ser una persuna cierta y | tamentaria y mal puede ser motivo de cesación lo determinada, nataral o jurídica, ya sen que se de | que no tne objeto de la demanda. termiue por su uorabre o por indicaciones claras; — Si, como queda demostrado, la senteucia del Tridel testamento. De otra manera, la asiguación se ¡ bunal no violó la ley por los motivos que indicó el E tendrá por 10 escrita, l recurrente, ella no pu de seriotienada, y así Ju de- " Valdrás, cou todo, las asiguaciones destinadas ¡elara la corto administrando justicia en norabre de a objetos de beneficencia, aunque no sean para de- ¡la República y por autoridad de la ley, terminadas pargOdas.. so macoroo : Cóplese, notifiquess, publiqueso eu la (Gaceta Kn la parte del artículo transcrito establece el ¡Judicial y devuélvase ul expediente. legislador uva regla general y una excepción ala: GRRMAN D. PARDO-—Futrer Sinva —Mrtisma. Vousisto la primera en erigir como requisito leve YY, Anotro —Teátas Casrro W.—Jesós M iadispensablo pura que valga la asiguación testa-l Area — Aur to; Purtocawneno — ÁNBONTO tueutaria el du que el asignatarto sea una persoña Martí Euens Go puestas Auto Arana, Sastre.
cterta y determinada, y coustituye la segunda lal tario ey propiedad, 5 validez que otorga a las mandas le beneficencia, | aun cuando éstas no sean destinadas a determina. ! o. o das personas, ¡Lorte Nuprema us Y asticia— Sala de Casación. Ahora, relacionando la disposición del artíemdo Bo:jotd, diciembre cénco de mil novecientos trece. 1127 tantas veces citado con lo que acaba de trans. cribirse, se ve más claramente, si cabe, que la dán- (Magistrado ponente, doctor Barco). sula 5. del testamento de Carlos Plata debe cam. | Vistos: plirse tal como se halla concebida, Se trata de una. Franeises Molinos € QU Susiedal comercial disposición clara y terminente Lecha a favor de los ' domiciflata en Bogotá, cslebró «aquí con Carlos E más pobres que eonociera Jenaro González. Este: M. Mayáns, agente de José Armenteras, de Bar. A es un legado de beneficeacis, y para que pueda; colona de Espaía, el veintidós de agosto de sal llevarse a efecto vo es necesario que se halle des] novecientos selx, un contrato poe el cual Francisco tinada 4 determinadas personas: y copio según que | Molinos $e O, comisionabi a Arraenteras para que dó dicho la manda no se destinó en geseral a los: eoruprase on España y lo remitlase « Bogotá varios pobres; caso en el cual hubiera sido indispensable | artículos de comercio que «e determinaron en la 374 GACETA JUDICIAL RÁ ap que “la interpretación del sentido de una cláust De acuerdo con esta doctrina, que ua la que in
la testamentaria hecha por el Tribunal seutenciaforma la jurispra lencia universal y la que ba +usdor es punto de hecho que la Corte no puede vatentado siempre esta Superioridad, los casos (18 riar sino en el caso de que sea absolutamente concontemplan los tres últimos incisos del artionlo traria ala evideucia” (Gueeta —Fudicial, tomo x, 1113 del Código Civil coustituyeu verdaderas excepciones sl principio general de que la voluvpágina 203), Ahora : dados los términos en que se halla contad del testadoy prima u todo caso, cuaudo se iyacebida la cláusula que interpretó el "Tribunal, 10 ta de interprebar sus disposiciones, y siondu esto cabe el error de hecho evidente que en su interpreasi, como evidentementelo es, la ley y la hermenéua tación se atribuye a la Sala sentenciadora, porque ticajarídica maodan que las prescripciones contentla expresión “los más pobres que ól, Jenaro Gondar en los aludidos incivos se tomen literalmente. zález, conozca,” si bien no individualiza las persoLas loyes de excepción han de interpretarse sn nas agraciadas, si particularizó el legado, redujo la sentido estricto y riguroso, porque conteniendo deliberalidad del testador a cierta clase de pobrez, y rogaciones o modificaciones a los principios gebacoo esto la asigusción dejó de ser a los pobres on rales de jurisprudencia, ellas no deben aplicarse, general, sino que hau de aplicarse úuicamente al caso para Y si la asiguación de «ue se trata vo fue lischa ol cual 3u dieron. Asi, pues, para que sea aplicable
eu general a los pobres porque así lo declaró la una ley de esta especie, es indispcosable «que ella Sala y porque bal declaración no entrada un error se amolde bien al hecho a que so va a aplicar yo no evidouto de hecho. séo vesta averiguar la segunda | puede preteuderse asomo darla a casos istintos, haciéndola desir lo que no dice o proveer un essa cuestión propu-sta, consistente, como ya 88 dijo y se repite, eu saber sí para camplir el neudato del] que uo contempisy . testador, es preciso aplicar el Faciso 5.5 del artícu. Esto eculado, vóaso ahora sia la cláusula 9." lo 1118 del Código Civil. el testamento le Carlos Plata le es aplisalile el Para la Corte el estadio de este puato uo debe iuciso 5.2 del artículo 1115 del Código Civil, como hacerse von el criterio que empleó el recurrente al lo aostiene el recurrente, o si, por el contrario, ella juzgar como juzgó las disposiciones contenidas en ao cabo dentro de tal disvosición, según así To deel artículo en cita 1113, Tratéudose de dar cumaclaró la Sala soutereiadora. plimieuto a la última voluutad de nur persoua, po Abrás quedaron trauseritos tanto Ja clávanla las interprelaciones gramabica!es huelgan cusndo dicha como el inciso citado. Por la primera, el testo ellas uo son absolutamente indispensables para e- ¡bador ordenó que el resto del valor de la essa q te co gar a inquirir cuál facla verdadera intonción «del dejalo, esso de que la vendiera Jouato González, rie
teetador. la esta matorial a regla geueral, el punto se dis ribuveri entre los elás pobres que ól cono de de vista desdo el cual debo examinarse una clán ¡clera, y el última + aman da que lo que 61 goueral es tel «ula testamental, debe buscarse en el mandato del UdÍ ejescYl os pobres, sin d, ete.r minar el midt o de dia de articulo 1127 del Código Civil, en armonía, ¡nra tribuirlo. se aplique a los establocimiotnos priblicos ter cuando se trata de un legado de benelicengia, Gon de heneficeacia, ete, y basta cotejar aquélla con lo que disponen el primero y segundo unembros el texto legal, para persadtess uno de que la man20 del artieido LLS de la misma obra, tántas ves da festam autal no cabo deutro de él. ter a efecto, la «isposición vitada exige, pare que cita Dd io v, e el artículo 1197: “Sobre las reglas dadas enÑ Ha nunda vaya a un establecimiento de honelicenleg este titulo nuerca de la inteligencia y efecto do las cla, que sn € 2 ose deje a los pubres, am mis disposiciones testavisotarias, Jrevalecerá la vol ¡determinar ol modo de distribuirla, y Carlos Plata id tal del testador claramente, dexpllestade, con bal ¡dejá el resto del valor de la casa para que Jenaro me que no se oponga a los requisitos o peabibición | González lo listribuyera entro Jos más pobres que cle) lennaciera, vircunstancia esta última que quitá a la val
legales. 2auY “ Para conocer la voluntad de tostador se esbrdas rá más a Ja sustancia de las disposiciones are a das en el texto legal Jissulilo1 . palabras de que se haya servids 112 Si de acuerdo sos la disposición branseviba da re gla primordial en enden a las disposterones testa: crit sula mentales es el acatamiento al queres del testudor pHr dc el ba er na me an pt le ic arw an loi sf e ts et xa td oo s, lees g alo eb sv io q ueq ue v ies no enl am ae n st ue p lis re | t Pe ln ati ad a noo n esl ta abe al ár ds eu sl ta i va5 d% a de cl u cf ju es nt ea ram le nt ao dosd e pC oa br rl eo ss disp la voluntad dol caussote en los caros determi. sino a una clasu especial. de éstos, a los 1nas pobros más nados en ques, por ser ústa couicaria a la ley. por que conaniera denara Fouzál lez, us de todo puesto 28 u carecer la elánoda iestimantaria de abgua roots ¡ovidaaia que no eraol caño de dar aplicación al Dev; to indispensalde para ar validez o por ao babe¿ 1 iaeisa 2 ad articula 1178 dol € aii, y que, tina manitestado amonto esa volestad, no pueda pardo miss, la denon del Teilbunal en esto son d po os b i compliras a la deira el mandato del testador, tido ne viaja de «lisporición dicha,
375. GADETA JUDICIAL AZ factura, con iustruccionos del pelido vorresponbre, a favor del Banco de Bogotá, por valor en bre de
'Guenta, (Cuaderno 10, foja 8). derech die Ln ot se , priucipales términos de la convención fue! llabiéndoss disuelto desde e! siete de Noviembre por uo ron éstos: . de mil novecientos seis la Sociulad comercial de por la) Francisco Molinos € €., quedó dueño del activo Tribur «4) El comisionistaJ . Árumenteras powiría el y obligado a pagar el pasivo de ella el socio ltgni- (Cuade dinero necesario para hacer los gastos do compra, dador Secuadino Annexy, quien dirigió una carta Y slgul embalaje y embarque de las mercadorías. el veinticuatro del misao mes de noviembre a $. Kots 4) Consiguaría el cargamento a los soñoros; Mayáos $., en la eval, después de ecmunicarle la SUpura Martínez Aparicio de C., de Barranquilla. ' disolución «de la Casa y decirle que el rarsmo gado 5 o) Lo haría asegurar con el diez por cieuto de! Aunexy vecibiría y pagaría las mercancias que de vov su valor hasta Sibauilla y con el veheuta por ella babía pedido por conducto de don Carloa M, eu la y ciento más hasta Bogotá. Mayiúns, concluyó así: e Carlos d) Gxuaría por comisión d: compra y cubatrEspero de la boudad de usted que en ropre: ciento qua ua ciues por ciento, más los Jubereses del dí- sentación de eu señor padre dou Carlos, tenga la s t meneic pero que doserbolsara, a razón del sels por ciento bxudad de mavifestarme su conformidad, por ser i de €,
anual. ésta en estos casos la conducta comercial correcta.” figura e) Para cubrirsu de esto giraria ua cargo de (Cuaderno 11, fojas 10 y 15). woví - Fraacisco Molinos di US, a ciento vshenta días, Kn armonía con esto, Aurexy acepió la refeJuzgac fecha de factura. rila letra de cambio el diez y ocho de diciembrs 4. sión la PY Las mercadorias vou lrían desls Hspata de mil novecientos seis, pero no la pagó, como detora sa hasta Bogotá por cueata de la Oisa comileuto. 'bió pagarla, el onse de abril de mil novesientos Jerech En virtud de tal contrato, ). Armenteras dessiete, por lo csal el Banco de Bogotá, portador de manda pachó de Barcelona con factara nú so 2899, de la letra, sio protestarla por falta de pago, se la que pc oncs de ostubre del mis no año, eu el vapor Caendosó después de más de treinta días de su venvalor1 taluña. sesenta y ciuco bultos para Francisco” Mo. cimiento, el diez y sicte de mayo siguiente, a Carvuelta linos dy U. de Bogotá, consignados a M. Aparicio loz M. Mayáns, en su carácter de agente del libraPor 6 0? de Barranquilla, por valor de ocho mil dor, E Armenteras, salvando el Banco eu respon hizo y ciento nueve pesetas (Cuaderno 1, foja 6; cuader sabilidal en la nota de endoso «que puso al rea Molis no tv, fojas 22 a 24; cuaderno vin, foja 17). paldo de la misma letra. atro p
Dichos consigaatarios recibieron en BarranquiEl mismo diez y siele de mayo, siendo ya por vo pot lla, desdenoviembre del mismo año, los expresata lor de la letra, auvgue de un modo informal. el factur: dos sesenta y cinco bultos y los enviaron a Bogotá, enlosatario Mayúáns la hizo protestar, por falta de (onadi de modo que sesenta y tres de éstos fueron despago, ante el Notario 2. de este Oireaito, acto en carta a pachados de Honda el 29 de diciembre siguiente, el cual dijo Auvnexy: “que la protesta porque Jas envió y los dos restantes, en enero del año de mil nove mercancías que por este valor se le cobran cu su por $ cientos siete. (Cuaderno 1v, fojas 35, 51, 45 y 36). mayor parto llegarou averiadas, tanto por su mala E Cr No sesabe con precisión cuándo llegaron a calidad como por malos empaques, según certifinjenta Bogotá y fueron recibidos por Secuadino Autexy cados que posee de comerciautes henorables; y céutin todos aquellos bultosd e mercaderías; pero es de que por su parte ha estado. dispuesto a arreglar No juzgarse que, por lo menos, los sesenta y tres desamigablemente este asunto, pero que no ha sido por pe pachados de ¿onda a fines de diciembre llegaron vído ni atendido por el agente eu esta ciudad del merca y fueron recibidos por ól antes del catorce del si. señor Y, Armentevas.” tra de guiente mes de enero, porque «Lesta última fecha Habiéndose advertido por el Banco de Bogotá chada
se refiere la certificación que «dere apertura de y por su endosatario Mayáns que conforme al in. el Bar algunos de esos bultos y mal estado de los efectos ciso fival de! artículo 783 del Código de Comercio, año, Y zq au le d e,c on Lt ue iv sí an P, i zand oi ,e ro Mn i. Ml .o s Aps ae rñ ior ce is o dD e an €i "e l y JM oe rr gi a- “ ul aa as esl se it óra ns orv de in nc ai rid aa ,s hesó cl ho a so em u ut n ra dns om ci us mi ebl ne ts o p eo er ,saiR e c( oc nu sa td a:
D. Child, y porque con fecha diez y ocho del parado,” el Banco le hizo de nuevo a Mayáns, cn a enbal tuismo mes de enero escribió de aqui Áunexy a est + forma, la cesión de la letra, el veintiuno del biera Y, Armenteras haciéndole la reciamavión del caso, mismo mes de mayo. (Cuaderno m1, foja 9). ajusta
(Cuaderno 1v, fojas 7 y 8). lil veinticuatro del mismo mes Mayáns se la corres De conformidad con el contrato de comisión, y. cedió, en Ja misma forma ordicaria, a Antonio Armo Armenteras giró a cargo de Francisco Molinos dí O." María Rivera. quien, haciendo mérito de esta vlenbo y la orden del mismo Atmenteras, el 11 de octubre cesión, trató de cobrar o exigir judicialmente de los bu de mil novecientos seis, la letra de cambio número Anuexy el pago de la letra, para lo cual entabló la que
8024, por ocho mil ciento nueve pesetas, a seis mo. previamerto contra di la acción accesoria de secomia ses fecha, lotra que endosó laézoa Eavor del Baneo enestro de bienes del deudor; pora el Suez A? de En Hispanoamericano, do Barcelona, «quien a su voz este Cirenito, que eonoció del asunto, se denegó a queda la endosó, el veinticinco del misnio mes de octndecretar el secuestro, en auto de eustro de octnLore r a R L n a a oi .A E GACETA JUDICIAL bre de mil novecientos siete, considerando que los ¡lombiano y español, Jueó Armevteras y Vintró, derechos del portador de la Jotra habian caducado ¡por iaedio desu apoderado general, Carlos M. por no haber sido ella protestada oportunamente Mayáus, demandó ute el Juers.” del Cirueuito de por falta de pago, auto que fue confirmado por el Bogotá, el veinte de voviembred e mil bovecientoa Tribunal Superior el doce de noviembre siguiente, siete, a Secundiao Ánnexy, para que cou su cita: (Cuaderno 111, foja 9 al ple, y cuaderno 1v, foja ción y audiencia y previos los trámites del juteio 7 siguiente). ordinario de mayor cuantía se le condeuase por Entonces Antonio María Rivera, por ducumento sentencia delivitiva que cause ejecuborla, a pegar separado y sin fecha, que fue” presentado al Juzal mencionado Armenteras y Viutró la cantidad
gado 5.” de este Circuito el veinte del mismo mes de ocho wil ciento nueve pesetas, moneda espa de voviembre, cedió y traspasó a ). Armenteras, ñola de oro, y los intereses legales de esta sutua en la persoua de su ageute y apoderado genoral desde cl conocimiento de la meuciovada letra (la Carlos M. Mayáns, “la letra que por ocho ill búmero 3204 de 11 de octubre de 1905) basta ciento bueve pesetas giró el señor J, Armenteros que el pago se verifigue. (Cuaderno 1, foja 23). nrencionado contra los señores Prancisto Molinos Notificada Ja lensisda el velotisicte del másuo de C., letra que por su protesto por falta de pago mes de novismlne (cusderno 1, foja 27), el defigara eu el expediente que sobre depósito le promandado la contestó en cportunidad, cobtradiwmoví -dice---al señor Secundivo Annexy, en el ciendo especialmente el derecho en «que fue funJuzgado 6." de este Circuito de Bogptá. Esta ce- ¡ dada, y diciendo, evtre otras cosas, (qUe úl era sión la hago=-agresga—por valor recibido a mi en-; ciertamente socio de ln Casa comercial de Frautera satisfacción, y en ella se incluyen todos. los! sco Molinos de €, y que al disolverse ésta, 6l derechos y acciones y el crédito que en dicha de-: 1] se bizo cargo del aetivo y del pusivo de ella; que wauda de depósito me corresponlen. lo +eismo | la letra de que se trata, aceptada por él en pomque por el pedido y su despacho, enyo importe 0 ¡bre de Francisco Molinos e (., cuaudo aún no valor representa la letra. (Cuaderno +, fojas 5 y 20 ¡había transcarrido el tórinino eo que debían Deyar vuelta). ¡las mercancías, no Íne profestada en Uiempo legal Por conducto del mismo Carlos M, Mayáns por falta de pago, y consiguientemente bo puede hizo después la imeucionada Casi de Frenciaro servic de base jurídica pata uiuguba aeclón por Molinos 4 Cs, el día 11 de noviembre de 1906, ser letra perjudicada y no tener valor alguno, 86: atro pedido de mercaderías a J, Armenteras, nuegún los artículos 772 y 527 del Código de Comer vo podido que le fue despachado a Áunexy con cio. Dijo, además, en la contestación de la de factura número 2637, de 3 de febrero de 1907 manda, esto: : (cuaderno 1v, fojas 27 vuelta, 25 y 26), y con “ty El contrato a que alude la demanda us bicarta de la misma fecha (cuaderno tx, fojas Ly 9), lateral por su naturaleza, y ha debido cumplirse enviándole cion', treinta y siete bultos en el va estrictamente por los dos contratantes. por IVushington, consignados a Alzaraora, Palacio 62) Yo no estoy cu mora en el particular, entre £ €? de Barranquilla, por valor de siete mil quiobras cavszs, circunstancias O motivos, porque cl uientas sesenta y bres pesetas y sesenta y cinco -eñor Armenteras 1o cumplió por su parte dicho
céutimos de peseta (ps. 7,563-65). contrato en relación con el pedido de la wercanNo se sabe con previsión cuáudo fue recibido cías a que se refiere la factura presentada, ni se ha por parte de Aunexy este último cargamento de allavado a cumplirlo en la forma y tiempo debidos mercaderías; pero es lo cierto que él aceptó la le- (artículo 1609 dul Código Civil). tra de cambio correspondiente, número 8:+54, fe- “oy Fuera el señor Armeuteras, ex cuyo uombre chada tambión el 3 de febrero, de que era portador se intenía la demauda, vendedor o comisionista en el Banco de Colombia, el tres de abril del mismo el particulas, por ser elbsontrato de compraventa año, y se lacubrió el veintinueve de julio siguiente mercastil a de comision, las cosas pedidas ¡or (cuaderno .v, foja 89), sin qne en los antos haya Francisco Molinos de €U ban debido enviarse y constancia alguna de que en el acto de abrir los venir a Bogotá, y así no sucedió, en conformidad embalajes que contenían dichas mercaderías, Lucon el veldido heslo... ...... bieva protestado uo recibirlas por no baliailasi “dy La obligación de Prancisco Molinos € U., ajustadas a Jus términos o coudiciones del pedido ¡en liquidación, después de «eeptada la letra cn correspondiente. Ln la cuenta que formuló contra cnestión, era condicional, esto es, depeudía del Armenteras en veinticineo de mayo de mul nove: hecho positivo de que Hegaran a su poder las mer
E cientos ocho (cuaderno 11, fojas 1 a 8), relacionó cancías pedida: , cuyo valor constituía el importe los bultos de une y otro cargamento, para dednelr ¡del giro, osea la provisión de fondos para st pago, lo que por indemnización de perjuicios exigía del ¿No se rociblereu esas mercancías corao $0 pidteron, :omisionista Ármenteras. ¡lego da obligación no estate. Enndándose sestancialinente en Jos lechos y te «Hs injurídica la aplicación del Código de Gomole la materia del presento litigio: guedan relacionados, y en lo que sobre mundato | Molt dcija comercia) disponen los Códigos de Cuinereio co: sólo vs aplieablo a ella lo que preceptúa la legis 378 GACETA UD — ee A 5 E LA =r l haa ci dó en bid de o es ct ue m plp iaí rs s, e3 .d onde se celebró el contrato ey ci mó en n ose cn a bal ros a u em vp aha i rq iau se 1 a, d e 3 esse a s p me er rd cie ar na cu i, a sy , dabarau + y ción “Propougo u opongo las excepciones perentorias “ Los daños y perjuicios y el valor de las merBas 7 siguientes: -Cancías dañadas. en su caso, a que se refieren los CIO “Primera, La de petición antes de tiempo o de; cuatro puntos de esta contrademande, deberán ser dele un modo indebido; y fundo est: excepción eu que [estimados por peritos durante cl término probatogacií el señor José Armevteras v0 cumplió el contrario del juicio, El precio o valor que ellos den será bd.
to a que se reficre la demande, y por consiguisn. el de mi demanda de reconvención que intento en A te Francisco Molinos dí C.. ou liquidación no están mi carácter de demandado, esto es, en nombre do es en tora por su parte, y aquél no tieue derecho propio. tanol Cpa ór da i god em Ca in vid la )r . todavía a óstos ( : articulo 1600 Lal guia“ rL o ts e s: hechos de esta contrademanda son log sid esi te oz s - “Seguuda, Laa de ser condicional la obligación “1% Lu el Juzgado de usted mis ha demandado 191 j que ss demanda y no estar eomplida la obligación ¿el señor Y. Armenteras, por medio de su represenado de haber enviado a Francisco Molinos € Cen tawte el señor Carlos M. Mayáans. Los a liquidación las mercancías pedidar tal como se pie 22 Les merenncías a que se refiere el duplica. ocho dierou; y fundo esta excepción en el no recihy ¡do de la factura acompañada a lo demanda, vivie la de debido de tales mercancias, Poy eu su mayor parte dañadas y perdidas por la ra “Percera. La feisolad de los eudosus de Ja le. a de os maios empaques y otras de calidad indc 1t ir áa , 4 he cc oh mo ús n , en y pa fip ne dl i o se esp ta ar a ed xo c epeu c iól na l eo n rm la o qo ur ed in sa o « GT ae ñr ijo ar d asa l das e sdp eo di sd ua s oriy gend ,i stintas de ellas, y algunas do es í
bre el vicio originario, oudeate, dle telas endosos “3.2 Los daños y perjuicios los he sufrido ¡ot Secu ho dicho anteriormente. cansa ¿el nowocio de tales mercancías y las dela prue en “ tC ou da e rt ha e, c hoE a que ex ce ap pc ai ró en z ca por jue sn tt io fr ii ca a do que e n se los[ tu ad no . f ma ac nt du ar ta a rin oú me er l o <<n1 o6 r 37 May y ád bel s s (e sñ io cr ). Armenteras y su d Ce il s co ] tos, de acnerdo cou lo preceptuado un los articulos 4. Las mercancias a que se refiero dicha faecon s dt e esy r n ola 52 e 1x %,c d ee fpl oe ja t a ó s nL , 2e 7y ) ,la 1 a0 l3 e sgd ae r ó 1 o3 p9 o0 r, tunC aua ml eq nu ti ee ”r a (Cq uu ae ht au dr aa s u pú om r er mo a l 28 c3 o7 y, p aqv ui en ie or on e mbd aa lñ aa jd a as unay s , iu y ev do as fc ñía a- - lul as m, e das algunas por su natutaleza o desde 3u origen. A la vez entabló, por separados el 3 de diciom. “Da vsusa, derecho o razón de esta demanda de bra del raismo año, demanda eu recon vención conreconvención- -agrega—consiste en que los dañiva tra el inismo Josí Armenteras, representado aquí Y perjuicios referidos y el viogún valor de algunas
por su mandatario demandante Carlos M. Mayáus, : mercancías dañadas o perdidas, y el menor valor hÑ o por 1 0) lo siguiente :"—idice — (Cuaderno 2.0 fo de otras ban sido originados por el señor Armenterss y el señor Mayádns como su mandatario. Las “Primero, Por el valor total de Jas VICICARCÍAS : disposiciones lexales que la consagran son, entro ed l añ da ud pa ls i cay d o vo ada jj uu es tt oa da as laa l dep med ni ud do a , qu qe u e se dich hiz oo se en - o cb ir aa ls ,, los artículos 947 y 948 del Código Saudi ñ Fo rr a ncA ir sm ce on te Mr oa ls i, n os de dm ea u Bd oa gn ot te á, , envió a da Casa de conP vo er n cp ia ór nt e eld e trA er s men det er aa bs r il se de co mn it le stó n ovee cx ita e ntor sej pru oi p y qt t aut lei S e ,e l e n r, tg edo e sau t pñ en e,oe cd n t o I oh. me al p b u lid at dP e ao os br Cp l aa e secl n ao h s o ale dl ep l d d ae ee sr s j Fpu rSl a a ai u c Hs sc rc i ao gu Ñs m d és o oa ct r oc ,q au due ec Al Mh i r oaa l se s il m s na u ol f si rv m e ic f de du
E o íEm pdp €pl a a oi ,s r : |¡ i dd oo ei p c c o “h i u pAo é rl la ee( d e ( sno gc cd! ru ooa ia - A pd ce ae i r n ódn e i no l c l t oao d o2. a re us d, lx ic A nf ey ao sp rj e cea ifins t a oo rn 4 c e) ya , s d Mar e ape xe yc tu r áh rn eaa anu z ot s rá o —d dn re l iid na ao s al s , rua s i aea xy p s cía : yerc t po e cn ls at i ,r ó a dn. e y ea lvn ao a , eAp e e t en liquidación. fallo corto biempo, por cuanto: 1.2 las mercancías fuc- “Terrero, Por los daños y perjuicios que he <t > ¡ton recibidas: 2%, no se reclamó contra ellas Oporc ef sor ti n ed s o i Cg D iup ri co e uNnr itl t a e o a dc ic nei tmó ean nn tód p ar ce ov nqe tun ret a i v aua t m ie 7 d oe el l J ss u ee s ñc Kr ou a re dst or o A nt69 o y n id oJ 4e :a ¡j dt eu n “u Apan lrc et zu e ot e d: e t amea blu l iat ése , ns b lai en
e xceel p cis óe nñ or perA em nte oz rig a d di e spu ds isMaria Rivera, a quien cl señor Mayéus, come wan irigir la demanda contra persona distinta de la latario o agente del soñor Artaenteras. exdió o lob1 liza da a respoúder, sobre todo cuanto al punto “e (n Ued oz có o tola ule et sr ia o vaa riq ou e hise c ier re af ier ae q uella l o de cm oa mn od a, l o p ha ir za o ¡ ;l Ate rr mc ee nro t erd ae s la no in et se sc ri eó sn p, o usp ao br l e cu da en t lo o : qu1 e. %, soel los eñ do ary perdió judicialivent. : mE anda; y 2,7 la culpa, real y imagivaria (que bo tario, Por los daños y perjuicios: cormdos a be tenido), no sería imputable al señor Arimenla Casa Francisco Molinos de 7, en lioividación, : toras. por el mal despacko de la fariora de mercancias “Mo apoyo en dos Vítoles 2% e 6,2 del Libro uu nu» mero 2S8S37 de fp eeha 3Ñ de La ebrero d,e 1907, mal 1 idol €7 zo de Comorcio, y sus concordantes, despacho que hizo que, por deficiencia o imparter- “Techazo —agrega—=la demanda de recouvenar ad¡ 8 % 1 ih > 4 ]do[ ih a C :euf ?E Q Y S“« ¿ 2aA D u t au t e olr o .- s7 A3 a4 Y c B dc gui ei as ló o c n n i e ócp s u naa y a r lt pel oa e s l, r s l aec nu ls t dn ei oa y et r cr i la dp a ad e es ri r s a g jA c uo odi i n ec c o xi hO s toB a ie s n A d gt e uo l yA ad i a dlos t e a o x dc ioy u s s a t i lA e h nc aen c l a c i gl ah ue o nc y soaS d dea e lA ua v s e l zuS u n e va x i c r o ee t b xp u l id - de i s! ! ) | ¡ i ct e h e pli i a orf ó c ri anJ ec ,ua ler as qss ue u lr o est m d iu e arn e pá n f a il rua fa ác du e tet soc so s ta d u aÁes cn s da ie e m ó e e nnn y zu ta n yon p an i o qcf r uee 8n es 6s o ,t e t sa ior f s dr p ie a ii a c r rt r ao ita c, gis i ieu ó órb l n oae d nd i apo c ll er h e ta ra g a s a Tllo e r” smd n ie a a b n ui Dó nel f eq afe u e lsa e c tu m tat a o ee - :l s ua m v d > lP l L A 5 o l e L 1
ó d 8 ut P a5 n S p u ayn te lso 2 t8 n e oi 0a eb o nn ra eo n e,As p N t F set 0 O0 l ! a ai rd A ead !e s err - co , N8N .n n -e e d-l - sr a e o u -e nl na -M > y43 Aq 24 A ad o d o 2 Hd3 o 4 fd t l6 e a c it dl ll S po d c c lsie s ae a p re e yo s h jde e c i ep ” ne os ret an vs le Th u i yJ
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