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CSJ - SC05-12-1986

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC05-12-1986
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

REPUBLICA DE COLOMBIA 0 8 82

Pam a Aarisilicción al

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra.

Bogotá, cinco de Diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986).- > - Decide la Sala el recurso de casación interpuestopor el apoderado judicial de los demandantes contra la sentencia de 6 de Diciembre de 1985, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en este proceso ordinario de Juan Alberto y María Bibiana Franco contra Aura Valencia a de Cardona, Diana Ruth, Iván Darío, - Carlos Arturo, Bernardo Alfonso, Áura Cecilia, Gloria Estela y Jorge Ma rio Cardona Valencia, como cónyuge sobreviviente e hijos legítimos del causante Bernardo Cardona Raigosa. co l - ANTECEDENTES PS !._ Ánte el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara, Juan Alberto y María Bibiana Franco demandaron a la sucesión de Bernardo Cardona Raigosa, representada por la cónyuge e hijos legítimos precitados, con el fin de obtener las siguientes declaraciones: Ea), Juan Alberto y María Bibiana Franco son hijos naturales del finado Bernardo Cardona Raigosa; Y “b) Juan Alberto y María Bibiana Franco como hijos naturales, tienen derechos herenciales absolutos en su condición delegitimarios del señor Bernardo Cardona Raigosa; %e) Juan Alberto y María Bibiana Franco tienen de recho a que se tome nota de su estado civil de hijos naturales del señor Bernardo Cardona Raigosa, al margen de sus partidas y registros civiles de nacimiento". 2.- Los demandantes apoyaron sus pretensiones en los hechos que a continuación se compendian: a) Que a partir del año de 1961, María Aura Franco Chaverra inició relaciones sexuales estables y continuas con Bernardo Car e Led . e

FONOO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

| REPUBLICA DE COLOMBIA Fa» Bm a Auris ccronald -2dona Raigosa, en el municipio de Santa Bárbara, de cuya unión nacieronellos, el primero el 4 de Octubre de 1962 y la segunda el 18 de Agosto de 1965. b) Que, además, tienen la posesión notoria del estado civil de hijos naturales respecto de Bernardo Cardona Raigosa, pues éste los trató como a sus hijos, proveyendo a su subsistencia y establecimiento; yque sus deudos y amigos y el vecindario en general de Santa Bárbara, los han reputado como hijos naturales de aquel, en virtud de dicho tratamiento. c) Que Bernardo Cardona Raigosa falleció en SantaBárbara el 10 de Octubre de 1979, cuya sucesión se tramitó ante el Juzgado Trece Civil del Circuito de Medellín, y en la cual fueron reconocidos los demandados, como cónyuge e hijos legítimos. NX d) Antes, María Aura Franco Chaverra había intentado ante el mismo Juzgado Trece Civil del Circuito de Medellín la correspondiente acción de investigación de paternidad de los actuales demandantes, - a la.-sazón menores de edad, proceso que terminó ante el Tribunal Superior de Medellín con sentencia inhibitoria de 18 de Abril de 1983. e) Que la demanda que originó el fallido proceso, -

fue notificada a los demandados dentro de los dos años siguientes a la muer te del presunto SN así cumplimiento a lo dispuesto por la ley. 3.- Los demandados se opusieron al despacho favorable de la filiación paterno natural intentada por los demandantes, aceptaron algunos hechos y exigieron pruebas para los demás. Propusieron la excepción que denominaron como "caducidad o prescripción de la acción", apoya dos en que la demanda que originó este pleito les fue notificada transcurridos dos años después de la muerte del presunto padre. Por lo tanto, a los actores les ha caducado el derecho patrimonial que eventualmente lespudiera corresponder en el caso de obtener la declaración de filiación impe trada. 4,- Agotado el trámite de la primera instancia, el pro ceso culminó con sentencia de 9 de Mayo de 1985, que denegó los pedimentos de la demanda, determinación que el Tribunal Superior de Medellín con firmó mediante la sentencia ahora impugnada en casación por la misma par- .e 2e. $ 54 2 ad

FONOO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA

0884 Y) Goo. Dima Aursticanal A ll - LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Luego de hacer el planteamiento general de la cuestión litigiosa, de relacionar el desarrollo del proceso, de encontrar cumplidos los presupuestos procesales y acreditada la legitimación en la causa tanto activa como pasiva, advierte el Tribunal ad quem que "se operó la caducidad para incoar la acción con eficacia, para que surtan efectos patrimoniales, puestranscurrieron más de dos años a la fecha de la defunción, sin que se hubie ra notificado la Última demanda a los herederos; cabe anotar como la presen tación de la anterior demanda, no suspendió la prescripción toda vez que finalizó con sentencia inhibitoria (art. 91 del C. de P.C.)". Definido este aspecto, el sentenciador de segundo grado puntualiza que la declaración de paternidad natural deducida principalmente en la demanda se apoya en dos de las presunciones consagradas al efecto por la ley 75 de 1968: las relaciones sexuales y la posesión notoria del estado de hijo a que aluden los ordinales do. y 50. del artículo 60. de dicho ordena - : miento. « YO - OS Pasa seguidamente el Tribunal a considerar la primerade estas dos presunciones, precisando que la ley 75 de 1968 excluyó los requisitos de estabilidad y notoriedad que exigía la ley 45 de 1936, por lo que ahora basta para la prosperidad de dicha pretensión acreditar que "entre la madre y el presunto padre existieron relaciones sexuales y que el presunto ; hijo nació después de ciento ochenta días contados desde cuando comenzaron las relaciones sexuales o dentro de los trescientos dias siguientes a aquelen que cesaron", apreciación que reafirma con cita de jurisprudencia, respecto de la interpretación y alcance del actual artículo 60. de la ley 75 de 1968. Sentadas estas bases,acomete el análisis de la declaración rendida por el causante Bernardo Cardona Raigosa ante el Juzgado Ciyil Municipal de Santa Bárbara, en virtud de comisión otorgada por el Juzga —

do Quinto Civil de Menores, que conocía del proceso de filiación natural que la Defensoría de Menores había intentado a nombre de Luis Guillermo, Diana Francini y Yei Patricia, hijos también de la madre de los ahora demandantes, contra Bernardo Valencia, y los testimonios de Bernardo Valencia, Custavo Bedoya Ramirez Octavio Echavarria Flórez, Jairo de Jesús Cardona Calle y >o .

FONT RHOTATORIDV url MilMNTERIO LE JUSTICIA

REPUBLICA DE CCLOMBIA ane

-0885 A, y ] r ,. Y Apo 174 c vi EAS AECA AAA - QJaime Gutiérrez Villegas, para conclulr que "...aparece plenamente demostrado que no obstante el señor Bernardo Cardona Raigosa haber tenido relacionessexuales con Aura Franco por el perlodo comprendido entre el año de 1960 a 1965, durante el mismo período sostuvo relaciones de la misma índole conotros hombres, vale decir dentro del lapso en que se presume la concepción de los demandantes a saber Juan Alberto, nacido el 4 de Octubre de 1962 y Bibiana María nacida el 18 de Agosto de 1965. Aparece así demostrada laExceptio Plurium Constupratorum (Ley 75 de 1968 ordinal Ho. artículo 60.)". En la labor ponderativa de estas pruebas, el Tribunal analiza en primer lugar la declaración del presunto padre natural Bernardo Cardona Raigosa, quien manifestó ante el Juzgado comisionado que "yo salí con ella varias veces, por ahí en el año de 1960 o 1961, y esto ocurrió por que ella misma me mandó razón con Ofelia Quiceno...Al numeral 30. contestó:

Si es cierto que por ese tiempo sostuve relaciones con Aura, pero esporádicas, más o menos hasta por el año de 1969 aproximadante, pero hubo épocas en que me estuve hasta dos años sin verla siquiera, otras un año y así. sucesivamente, es decir, que estas relaciones no fueron en forma ininterrumpida....."” (folio 80 cuaderno No.2). Luego sintetiza la versión de Bernardo Valencia y deduce de ella que éste "sostuvo relaciones sexuales por los años de mil nove cientos sesenta y sesenta y uno con la señora Aura Franco. Por aquellamisma época tuvo relaciones Aura Franco con Antonio Ortiz Alvarez, conduc tor de la empresa Flota Santa Bárbara en donde laboró Aura Franco, cuan do se desvinculó de la empresa se la llevó a vivir a Medellín, debido a sumal manejo la dejó y ella se volvió para Santa Bárbara". El mismo procedimiento adopta respecto de la declaración de Gustavo Bedoya a propósito del establecimiento de propiedad de Au ra Franco de la que extracta: "Aura Franco tuvo un establecimiento de can tina, se comunicaba com varias piezas, laboraban varias mujeres que ejerclan la prostitución, esta cantina la tuvo luego que se retiró de trabajaren la Flota Santa Bárbara" (folio 21 cuaderno No.4). Lo propio hace con la narración de Octavio Echavarría Flórez de la que sintetiza: ....solo le digo, que ella tenía una cantinita y allí arrimaba mucho personal, en dicha cantina habla más mujeres, me cons ta igualmente que Aura Franco le tenía arrendada piezas , situadas en elEN 5 57 . mm e.

far.

EGUIO FOTATORIO 041 MINISTERIO DE JiUSTIT.A

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08836 Y, Go. PBama Acrisdicción al ee segundo piso de la cantina, a las mujeres, y allí concurrían los hombres - (folio 22 cuaderno No.4)". Transcribe a continuación parte de la declañación deJairo de Jesús Cardona Calle, que a la letra dice: "...sÍí conozco a MaríaAura Franco, desde el año sesenta en adelante, la conocí porque yo tenía una agencia de cerveza Pilsen y ella tenía una cantina, y le vendía cerveza a ella.... Preguntado: Sírvase decir si usted llegó a tener relaciones sexua les con Aura Franco, en caso afirmativo, en qué época y durante cuántotiempo ? Contestó: Yo sí tuve relaciones con Aura, al poco tiempo de cono cerla pero muy eventualmente, esto ocurrió en el año sesenta y cinco, cuan do ella tenía la cantina, en donde la visitaba los días que iba a surtir la cerveza, yo con ella muy pocas veces estuve.... Como distribuidor de cerveza le manifiesto que la zona de tolerancia estaba retirada del pueblo, pero esta se acabó y se fue convirtiendo el lugar de la' cantina de Aura Fran co, en zona de tolerancia, era tolerada..." NY Nx Por último, copia la parte pertinente de la declaración de Jaime Gutiérrez Villegas, que dice "...la conocí en una zona de SantaBárbara de casa de cita, un punto denominado Sucre, en casa de una mujer que se llamaba "la gala" y en estos momentos ya falleció, en esa cantina no

faltaban ocho o diez mujeres para el servicio público, entre ellas estaba Au ra Franco...Preguntado: Sírvase decir si María Aura Franco sostuvo relaciones con otros hombres entre los años de 1960 a 1965, en caso afirmativo diga los nombres de esas personas y trate de precisar la época de la ocurrencia ? Contestó: A mí me consta cuando estuvo viviendo en la cantina; que estuvo viviendo con distintos hombres, pero no sé los nombres porque vuelvo y repito, era un establecimiento público, donde entra y sale todo el mundo, pero sí me tocó, estando yo tomando aguardiente en la cantina, - que recibió hombres, en esa época frecuentaba yo esos lugares, cada ocho o quince días......” (folio 26 del cuaderno No.4). Y para descartar la segunda de las presunciones invo cadas, el Tribunal ad quem transcribe pasos de las declaraciones de Matilde Piedrahita (folio 22 cuaderno No.2), Jairo Ospina Vélez, Gilberto Balles teros y JOvani de la C. Arenas Velásquez, para terminar afirmando queno aparece demostrada plenamente esta causal, que el presunto padre hublera proveído a la subsistencia, educación y establecimiento de los demandantes, que hubiera tratado. a los demandantes ante el vecindario en geneae.s FONCO ROTATORIO CEL MINISTERIO DE JUSTICIA = =- =>. — - o. a — AS A

REPUBLICA DE COLOMBIA

Rama AHurisdiccionald =6a 0887 ral como a sus hijos durante el lapso de tiempo de cinco años continuos -

(art. 90. de la ley 75 de 1968), los testimonios deben ser fidedignos y en forma irrefragable, requisitos de que adolecen los recepcionados dentro del proceso y que se refieren al trato dado por Bernardo Cardona Raigosa, en relación con los demandantes. 10 - LA DEMANDA DE _ CASACIÓN Con fundamento en la causa primera de casación consa grada por el numeral 1 del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente formula tres cargos contra la sentencia de segundo grado, - los que se despacharán en el orden en que fueron propuestos, los dos pri meros conjuntamente por la similitud de los fundamentos aducidos para estructurarlos. Ny Cargo primero ¡9 Denuncia quebranto de los artículos 964, 1321, 1322, - y 1323 del Código Civil; lo., 4o., 60., 70. y 18 de la ley 45 de 1936 por falta de aplicación; y de los artículos 60. y 9o. de la ley 75 de 1968 por aplicación indebida, como resultado de los errores de hecha en que incurrió el Tribunal en la apreciación de las pruebas "....por dejar de considerar algunas, fraccionar otras, minimizar o amplificar aspectos de ellas,- como aparece del estudio pormenorizado......" yS Ny recurrente empieza la censura expresando quesegún el artículo 60. de la ley 75 de 1968, no se hará la declaración de filiación, a pesar de estar demostradas las relaciones sexuales en la época de la concepción, si se demuestra que en la misma época, la madre tuvorelaciones sexuales con otro u otros hombres. Para ello es necesario tener

en cuenta su naturaleza, intimidad y continuidad, dentro de las circunstan ctas en que tuvieron lugar, como cuando se declara la filiación con baseen las relaciones sexuales". De tal suerte, prosigue el recurrente "si no se exigilera para la excepción igual rigor probatorio que para la de la acción, se llegaría al absurdo de que una relación sexual, esporádica y fortuita, debiera ser más atendible que unas relaciones sexuales prolongadas, resulta do del afecto y entendimiento entre los amantes. Y la injusticia también de . que una mujer de "vida alegre" no pudiera tener hijos de padre conocido, .e >” .

FONCO ROTATORIO DEL MINISTERIO SE JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA : 1888

PBama AFumsdiccional =7a pesar de la demostración incontrastable de relaciones sexuales Íntimas,- continuas y públicas, pues bastaría que alguien afirmara haberlas tenido en alguna ocasión. Como dice la ley hay que atender a la intimidad y continuidad del trato entre el hombre y la mujer, dentro de las circunstancias en que tuvieron lugar, y estas notas no las puede dar una relación fugaz, alslada y sin ningún contenido afectivo". Y bajo estos presupuestos, el censor emprende la crí tica de la prueba testimonial, principalmente de la que se sirvió el Tribunal para declarar la excepción "plurium constupratorum" y sobre la trans_cripción de los mismos pasajes en que se apoyó el ad quem para tal efecto, advirtió su apreciación errónea en los siguientes términos: Xo.» .

a) Que la declaración de Bernardo Valencia "no sitúa las relaciones sexuales que él dijo mantener con la madre natural" en la - época en que tuvo lugar la concepción de Juan Alberto Franco, que es del 3 de Diciembre de 1961 al 7 de Abril de 1962. Menos con relación a Bibiana Franco, en donde va del 22 de Octubre de 1964 al 11 de Febrero de 1965. Es pues, imprecisa, no dá ningún hecho ni circunstancia que permita darse cuenta de su intimidad y continuidad". Y que tampoco sirve para acreditar que la madre natural tuvo durante la época en que se presume la concepción de los demandantes relaciones sexuales con otro u otros hombres, ni siquiera para la misma época en que éste afirma que las tuvo con aquella, “pues esa época, como ya dijo, no coincide con la de la concepción de los demandantes". Y concluye: "Cómo pudo el Tribunal encontrar demostradala excepción de relaciones sexuales múltiples, al tiempo de la concepción de los demandantes, sin que aparezca ningún hecho que las haga suponer, con el solo fundamento de lo que crea una persona como Bernardo Valencia, - que fue el que sacó a Aura Franco de su casa, cuando sólo tenía 16 años "y era honrada ?. El error evidente de hecho aparece al suponer lo que no aparece en la declaración”. b) Que de conformidad con el material probatorio con >. signado en el proceso de filiación natural adelantado en el año de 1973 ante el Juzgado de Menores, promovido para investigar la paternidad de LuisGuillermo, Diana Francini del Socorro y Yei Patricia Franco, hijas de Aura Franco, trasladado a éste, "aparece evidente que las relaciones sexuales en

ire Bernardo Valencia y Aura Franco se desarrollaron en dos ocasiones: - <=1l primero desde cuando la sacó de su casa siendo muy joven, hasta el na , x<imiento de Diana Francini, hecho ccurrido el 20 de Octubre de 1961; y - » e.S

FONCO ROTATORIO DEL MINISTERIO CE JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA : 088s

H, Qna Aurmsliccional -B--. la segunda, hacia el año de 1963, en la época de la concepción de Yei Patricia Franco, nacida el 24 de Noviembre de 1963". Y remata: "las respectivas relaciones sexuales quedan así claramente determinadas, y el no haber tenido en cuenta estas pruebas, llevó al Tribunal al error evidentede hecho, de considerarlas concomitantes y a declarar una excepción que checa contra la evidencia de los autos". c) Que la declaración de Antonio Ortiz Alvarez, - que es el mismo Bernardo de Jesús Ortíz, a quien se refiere en su decla ración Bernardo Valencia, "no da ningún hecho que pueda hacerla res - "ponsiva, completa y exacta..., pero suponiéndola veraz, no serviría para demostrar la excepción, pues a mediados de 1959 ya Áura estaba emba razada con Luis Guillermo, que nacería el 29 de Noviembre de ese año, - según la partida de nacimiento...; y el nacimiento de Juan Alberto todavía estaba lejano y mucho más el de DN d) Que la versión de Octavio Echavarría Flórezno da una respuesta concreta sobre los hechos que puedan demostrar las relaciones sexuales entre Aura Franco con Luis Castañeda, y el único nom

bre que suministra es el de Bernardo Ballesteros de quien afirma "ha teni do vida marital con Aura, pero no precisa la época”. €). Que Bernardo Valencia y Gustavo Bedoya también le atribuyen a Ballesteros relaciones sexuales con Aura Franco, pero referidas a épocas muy posteriores a la fecha de nacimiento de Juan Alberto y Bibiana Franco. Pero éste en su declaración las niega cuando afirma que - “.se.lo que pasa es que hace más de doce años tenemos negocios en compa fila”, f) Que el testimonio de Jairo de Jesús Cardona Calle confirma las relaciones de Aura Franco con Bernardo Valencia hacia el año de 1960, y que también se comentaba que las tenía con "Toño Lindo”, chofer de la Flota Santa Bárbara, pero no precisa la fecha de las relaciones de Aura con Bernardo Ballesteros. De modo que no se puede aceptar esta declaración como prueba de relaciones sexuales en la época de la concepción de los demandantes y el aceptarlo es desfigurar la prueba, hacién dole decir lo que no contiene. Tampoco respecto de ningún otro hombreporque el declarante no lo dice, ni da los hechos que lo demuestren". .

FONOO ROTATORIO DEL MINISTERIO DÉ JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA 0830

GH EMO urisidiccional -9g) Respecto de la declaración de Jairo (sic) Gutié- rrez Villegas afirma que es de 1980 "de modo que las relaciones entre Valencia y Aura se pueden remontar al año de 1960, que concuerda con la ma yoría de las pruebas sobre este punto. La vida de prostitución no demuestra las relaciones sexuales por su imprecisión y falta de hechos que demues

tren que una determinada persona las tuvo en la época en que según la ley pudieron ser engendrados los demandantes y además que ellas tuvieron las características de intimidad y continuidad que tuvieron las del presuntopadre. Sería adulterar esta declaración si se considera que se refiere ala época de la concepción de Julio Enrique (sic) y de Bibiana". . Y al contrario de las conclusiones deducidas por el sentenciador de segundo grado en el estudio de las aludidas declaraciones, el impugnante expresa que "lo que aparece plenamente demostrado hastaaquí es el conjunto de errores evidentes de hecho en la apreciación de ca da una de las pruebas citadas, y por tanto, en la absoluta falta de funda mento de la excepción declarada". M X s Pero agre— ga que como el Tribunal llegó al reconocimiento de la excepción en comento, no solo por dichas pruebas sino del - “conjunto probatorio", aborda el examen de otros testimonios "que no fue ron citados ni analizados concretamente por el fallador; como los de Emilio Franco Mejía, Jairo Cuervo Sánchez, César Augusto Villegas Díaz, Jesús Cano Rojas, Juan García,Ovidio Ballesteros y Felix Suaza Castañeda, en los que tampoco encuentra la multiplicidad de relaciones sexuales deAura María Franco con otro u otros hombres diferentes de Bernardo Cardona Raigoza, por la época en que, se presume, se produjo la concepción de los demandantes. El recurrente clausura la crítica probatoria expresan do que "consecuencia del error evidente de hecho en la apreciación de la prueba, fue el reconocimiento de la exceptio plurium constupratorum y la

negativa a declarar la filiación natural a favor de los demandantes Juan Al berto y Bibiana Franco, violando por aplicación indebida el artículo 60. de la ley 75 de 1968, en cuanto estaban demostradas las relaciones sexuales y por haber aplicado indebidamente la parte de esa misma disposición, al reconocer la excepción sin estar demostrada".

FONDO ROTAFITRIO SEL MINISTERIO DE JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA . 0U89i

Pama Argstircional Cargo Segundo Se acusa violación de los mismos preceptos citados en el cargo anterior y por los mismos conceptos, como secuela de los errores de hecho manifiestos en que incurrió el Tribunal en la apreciación de las pruebas, - que lo llevaron a negar la declaración de filiación extramatrimonial de losdemandantes, apoyada en la posesión notoria del estado de hijo natural, - “o en el acogimiento del hijo por hechos positivos del padre". Inicia el recurrente la censura con una crítica global al estudio realizado por el Tribunal respecto de la prueba testimonial aducida por la parte actora, para establecer los hechos constitutivos de la posesión notoria del estado de hijos naturales reclamado por los demandantes, para afir mar que el procedimiento seguido por el ad quem en la evaluación de tales elementos de convicción dista mucho del pregonado por la Corte, que exige “una ponderada ecuanimidad" que obliga “a tener en cuenta las circunstancias del caso, sus antecedentes, situarse en determinado lugar y tiempo, - compenetrándose con la idiosincracia de los declarantes y del medio social que los rodea". ON

ÁsT, continúa el impugnante, "la apreciación que de las pruebas:hace el Tribunal, no puede servir para establecer la realidad, pues se concreta a unas transcripciones aisladas, sin conexión lógica ni cronológica, en forma que no es posible reconstruir las circunstancias del caso, para valorar el comportamiento de Bernardo Cardona con sus presuntos hijos”. Ss Y al amparo de estas consideraciones que ponen en "duda" el examen probatorio del Tribunal, emprende el casacionista el análisis de los elementos de juicio que en su sentir "directamente hablan del trato dado por Bernardo a sus hijos y a la madre, lo que naturalmente ocurría ante los vecinos o por razón de las actividades y circunstancia del padre y de los hijos? a) Que María Aura Franco, madre de los demandantes, consi deraba al demandado como padre de sus hijos Juan Alberto y María Bibiana, pues Bernardo Cardona desde el nacimiento del primero, y aún desde antes aparece ayudándole económicamente, ya que en algún pasaje de su declaración dijo: “Entonces llamé a Bernardo Cardona y le dije : voy a demandar a Bernardo y a usted” y el demandado respondió; “A mí no tiene necesidad de demandarme. Yo le ayudo. Inclusive llame a Bernardo Valencia y dí gale que paguemos esa casa en compañía". 3 Se e

FONCO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA -0892

Po ama Arise cctenal = 11b) Que Bernardo Cardona confesó en el año de 1972, que había tenido relaciones sexuales con Aura Franco a partir de 1961 has

ta 1969, y que ahí aparece el factor tiempo que el Tribunal echó de menos, pues "si Juan Alberto nació en 1962 y las relaciones con la madre duraron hasta 1969, el trato de padre a que se refieren los declarantes tuvo quedurar por lo menos nueve años, hasta cinco años después de nacer Bibiana. Y si Cardona ofrecía pagar la mitad de la casa era porque se sentía obligado como padre de los menores, junto con Bernardo Valencia que era padre de los otros hijos de Aura". c) Que Matilde Piedrahita, en declaración rendida en1981, afirma que Bernardo Cardona le mandaba con ella plata a Aura "desde antes de nacer estos niños, luego le siguió mandando y me pagó a mipara que le ayudara a ella, de esto hace unos 18 o 19 años, ya que él iba mucho a mi casa a ver unos gallos que le tenía mi esposo", de lo cual dedu ce el recurrente que el envío de dinero debió prolongarse por espacio dediez años, entre 1962 y 1971. NY A 5 d) Que José Ortiz relata pormenorizadamente la forma cerío Bernardo Cardona lo recomendó para que viera la casa que iba a com prar Aura, para lo cual le mandó $20.000.00 y en cuanto al comportamiento paternal del demandado dijo: "Yo lo ví una vez cargando un niño, yo lepregunté y él me dijo que ese niño era de él, que él lo reconocía y queera hijo de Aura Franco, luego nos encontramos en unas carreras en San Javier y conmigo le mandó Bernardo unos centavos a la señora Áura. Meconsta después cuando nació una niña que la señora Aura me llamó y me di

jo que le avisara a don Bernardo Cardona que había nacido una niña, locual talvez mandó una plata o una razón que ya venía, no recuerdo bien".

Y agrega: "En esos mismos dias por allá en una carrera me dijo que si yo venía para Santa Bárbara y le dije que sí, entonces me dijo que le trajera esos dos mil pesos a Áura y le dice que el domingo no voy y me dijo vea Ortíz, de hoy en adelante el día demingo que yo no vaya me le pasa dos mil pesos que a la hora que yo vaya le cubro la cuenta que sea". Y en otro pasaje de su declaración expuso: “Este año antes de él morirse, o sea el año antepasado charlando él y yo en Damasco tomando trago me dijo que iba a tener que llevar esos muchachitos que tenía en Aura para Medellínhaber si estudiaban alguna cosa, porque ese muchachito se está volviendo muy necio”. De aquí infiere el recurrente que "aparece de modo irrefraga ble que Bernardo Cardona proveyó al sostenimiento de sus hijos naturales

.$ . ÓN

FONCO ROTATORIO OÉL “MINISTERIO DE JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA

0893 Bar a Armsdiccicn al - 12tendidos (sic) con Aura Franco desde cuando nacieron hasta pocos días antes de morir, y de que se preocupó por su porvenir como un buen padre de familla, es decir, por mucho más de diez años". e) Que Bernardo Ballesteros depone sobre el trato paternal que el demandado le dispensaba a los demandantes en los siguientes térmi nos: “El amanecía en el hotel que yo tenía aquí en Santa Bárbara y me lo administraba Aura y él salía con un hijo de Aura de nombre Juan Alberto yIban (sic) a una tienda que tengo yo a comprar cosas para la finca, allí selas entregaba a Juan Alberto y le decía mijo espéreme allá en tal parte en la esquina que allá lo encuentro yo para que nos vamos para Damasco...." "eso hace más o menos unos diez años". Concluye entonces el recurrente que, - “por más de cinco años Bernardo estuvo proveyendo a la subsistencia de los demandantes y preocupándose por vestirlos y distraerlos en su finca. y . f) _Que Gilberto Ballesteros expresa en el punto: "es vox populi de que los padres de estos menores son Aura Franco y Bernardo CarNA dona”. g) Finalmente, que Giovani de la Cruz Arenas Vélez, - confirma lo anterior sobre el sostenimiento de los hijos por Cardona, "pues dice que le daba plata y preguntaba por él", e) el cargo expresando que "podría seguirse haciendo citas y transcripciones pero considero suficientemente demostrado el error evidente del Tribunal al prescindir de ellas, y reducir toda su crítica a decir que no son irrefragables”.

Se considera: 1.- Ha sido doctrina constante de esta Corporación lade que la sentencia de instancia sube a la Corte amparada por la presunción de acierto; y que como el Tribunal es autónomo en la apreciación delas pruebas, sus conclusiones al respecto son intocables en casación, mientras por el impugnante no se demuestre que aquel, al efectuar tal apreciación, incurrió en error de hecho evidenciado en los autos o en infracción

de las normas que disciplinan la ritualidad y eficacia de los medios probato rios. > . e“ . Ú 53

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REPUBLICA DE COLOMBIA - 0894

GE ama Auristicción al - 132.- También ha sido jurisprudencia reiterada de la Corte que la impugnación por error de hecho tiene que concretarse a establecerque el sentenciador ha supuesto una prueba que no obra en los autos o ha ignorado la presencia de la que sí está en ellos; y que es preciso que laconclusión sobre la cuestión de hecho a que llegó el sentenciador por causa de dicho yerro en la apreciación probatoria sea contraevidente, esto es, con traria a la realidad fáctica establecida por la prueba. 3.- Y ha enseñado la Corte igualmente que, cuando lasentencia impugnada se funda en varios pilares y la censura viene apoyada en la causa primera de casación, es menester que el recurrente combata y destruya todos los soportes del fallo para poder infirmarlo. Si la impugnación no comprende la totalidad de los pilares que le sirven de fundamento, o siaún estándolos, queda por lo menos uno que sea suficiente para respaldarla sentencia, esta no puede ser quebrada. 0 SS 2.- En cuanto el ad quem concluyó que a pesar de estar plenamente comprobado que el demandado Bernardo Cardona Raigosa mantuvo relaciones sexuales con María Aura Franco por las distintas épocas en que se presume la concepción de los demandantes, no declaraba la filiación naturalcon fundamento en dichas relaciones sexuales, porque durante el mismo perío

do la madre de los demandantes había tenido relacionedse la misma índolecon otros hombres, estructurándose así la excepción "plurium constupratorum lo hizo con es

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