CSJ - SC05-12-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC05-12-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
CORTE|SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Bogotá, cinco de diciembre de mil novecientos noventa.
Se decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 8 de octubre de 1988 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en este proceso ordinario promovido por GUILLERMO LEON HERNANDEZ ROJAS frente a: FELIX GUSTAVO HERNANDEZ ROJAS y MERCEDES USECHE DE HERNANDEZ. liANTECEDENTES
1. Mediante libelo que por repartimiento correspondió al Juzgado 15 Civil del :Circuito de Bogotá, GUILLERMO LEON HERNANDEZ ROJAS, por medio de procurador judicial demandó a FELIX GUSTAVO HERNANDEZ ROJAS y a MERCEDES USECHE DE HERNANDEZ, para que por los trámites de un proceso ordinario de mayor cuantía se declarara, que le pertenece la posesión
y el dominio de un inmueble ubicado en la zona de Engativá,anexa al Distrito Especial de Bogotá, distinguido con los números73-45 de la calle 53, cuyos linderos y demás caracteristicas se indican en la demanda , y para que, como consecuencia,se les condenara a restituirlo dentro de los seis días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, así como a pagarle los frutos naturales y civiles producidos por el bien, y no solamente lospercibidos, sino los que el dueño hubiera podido recibir con
mediana inteligencia y actividad teniendo la cosa en su poder desde agosto de 1978 hasta el momento de su entrega, más el precio de costo de las reparaciones a que hubiere lugar porculpa de los poseedores, sin que esté obligado a indemnizar las expensas necesarias.
2. Como fundamento de las pretensiones, se expusieron los hechos que a continuación se indican: a). Por escritura pública No. 3848 de 17 de agosto de 1978 de la notaría 7a. del circulo de Bogotá, el demandante adquirió de Hernando Larrota Larrota el inmueble atrás referido, siendo los anteriores y sucesivos tradentes los señores Luis Felipe Cifuentes Castellanos y Clara Moreno de Cifuentes, Rafael Antonio Bohórquez Cepeda y Urbanizaciones Normandía Ltda., según títulos escriturarios que se citan. b). El actor se encuentra privado de la posesión de la heredad, por cuanto desde agosto de 1978 la ejercen de mala fé los demandados, quienes son cónyuges entre sí, , c). "Dados domicilio y residencia del demandante. nad ND 458 por esta razón no puede atender personalmente los trámites de un contrato de arrendamiento sobre el inmueble objeto
de litigio,encargando al señor ARMANDO SANDOVAL CARRERO mayor de edad,residente en la calle 30 No.100-81 de esta ciudad, para que vigilara la casa en cuestión atendiera a los interesados en tomarla en arrendamiento, y además, paraque durante el tiempo que estuviera al frente de la misma la pintara. "Dicho señor, SANDOVAL CARRERO, logra conseguir a los arrendatarios, señores OLOA DE VELANDIA yJULIO VELANDIA,ambos mayores y residentes en la calle 53 No. 73-40, apartamento 102 de esta ciudad, quienes toman en arrendamiento el referido inmueble por un lapso aproximado de 19 meses contados a partir de Agosto de 1978 con una renta inicial de TRECE MIL PESOS ($13.000.00)]moneda legai, y luego de QUINCE MIL PESOS ($15.000.00). "Para formalizar el contrato de arrendamiento mencionado en el hecho anterior, el demandante comisiona a su hermano, el demandado FELIX GUSTAVO HERNANDEZ ROJAS, entregándole un formato de contrato de arrendamiento firmado en blanco por el demandante: formato que debería ser llenado por los datos del demandante como arrendador y los señores COLCA DE VELANDIA y JULIO WELANDIA como arrendatarios. as circunstancias anteriores, de acuerdo a lo ! Si I eS¡ leD )ed manifestado por mi mandante, son aprovechadas por el demandado FELIX GUSTAVO HERNANDEZ ROJAS, quien llena a su arbitrio el citado formato, apareciendo él mismo junto con su cónyuge, señora MERCEDES USECHE DE HERNANDEZ, en calidad de arrendatarios con capacidad para subarrendar. "El formato de Contrato de Arrendamiento,al que se hace mención en los hechos anteriores, también fue firmado por los señores JAIME CARDONA PARRA y HECTOR ACEVEDO ACONCHA, ambos mayores de edad, con domicilio en la carrera
40 No.24-87 de esta ciudad, en calidad de testigos del pretendido contrato de arrendamiento, creado por los demandados en las condiciones que se mencionan en el hecho 150.) de esta demanda. "Los demandados le agregan al 'Contrato de Arrendamiento', citado en el hecho anterior, una hoja papel selladoen la cual aparece un ESTADO DE CUENTAS firmado por los demandados y por los mismos 'testigos' JAIME CARDONA PARRA y HECTOR ACEVEDO ACONCHA atrás citados. "Los señores JAIME CARDONA PARRA y HECTOR ACEVEDO ACONCHA no presenciaron la firma, por parte de mi representado, del formato de Contrato de Arrendamiento a que nos hemos venido refiriendo. "Es como se ha expuesto en los anteriores hechos, la forma mediante la cual los demandados adquirieren la 'tenencia! del bien inmueble en controversia; sinembargo, una vezse citan a Interrogatorio de Parte buscando con esta medida preconstituir la prueba de confesión de la existencia del Contrato de Arrendamiento, y luego a través de un proceso de lanzamientorecuperar el bien raiz, niegan lo realmente ocurrido, y por el contrario,'explicitan' en sus respuestas a los cuestionarios formulados sus pretensiones de poseedores y únicos dueños del ¡n= mueble en litigio". d). El demandado coadyuvó a la realización delcontrato de compraventa en mención, llevando a cabo por su cuenta las gestiones propias de esta clase de negocios,peroen lo relacionado con el pago del precio acordado, el demandante cumplió con dicho pago mediante giros y endosos decheques de gerencia a favor de aquél, para que a su vez cumpliera con la cancelación del precio estipulado, tal como aparece en los documentos que se relacionan en el libelo. e). El demandante ha venido satisfaciendo lasobligaciones hipotecarias que afectan el inmueble, las cuales están contenidas en las escrituras públicas 3849 y 4362 de 17 de agosto y 9 de septiembre de 1978 respectivamente,ambas de la notaría 7a. de Bogotá, y, en su orden, por las sumas de $134.400.00 y $300.000.00.
3. Admitida la demanda, se ordenó correrla en traslado a los demandados quienes se opusieron a las súplicas deprecadas. En cuanto a los hechos, después de negar la calidad de poseedores indicada en el libelo, manifestaron, en sintesis, que a petición del demandante gestionó el demandado Félix Gustavo Hernández ta compra del bien, hasta cuando el 17 de octubre de 1977 éste y Harvey Saavedra, quien actuaba como representante del actor, le comunicaron las bases del negocio, pero que al responderles que no tenía dinero parasu adquisición, el citado Félix Gustavo consiguió y facilitó - de su propio peculio el dinero necesario para que la compra pudiera realizarse, bajo la promesa de que le serían reembolsadas las sumas correspondientes; y que para garantizarel cumplimiento de dicha obligación, como la consistente enhaber tenido que pagar algunas cuotas de una de las obligaciones hipotecarias no canceladas por el demandante, éste les firmó en blanco un contrato de arrendamiento, el que llenaron
colocándose los demandados como sus arrendadatarios. Como excepciones de mérito propusieron las que denominaron "Enriquecimiento sin causa" y "falta de legitimación en la causa".
4. Tramitado el proceso, el Juzgado dictó sentencia el 11 de septiembre de 1987 accediendo a las pretensiones.
5. Apelada esta decisión, el Tribunal en su fallo de 8 de octubre de 1988 revocó el del a-quo y, en su lugar, desestimó las súplicas de la demanda.-
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Il - LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
6. El Tribunal, luego de historiar el litigio,expresa a continuación que en este proceso. se ejercita lu acción de dominio o reivindicatoria prevista en el artículo 9%6 del C.C., cuyos elementos estructurales son el derecho de dominio en el demandante, la posesión del demandado,la singularidad o cuota determinada de cosa singular y, finalmen= te, la identidad entre la cosa pretendida por el actor y la poseída por el demandado.
7. Deteniéndose en el análisis de lo que conforme al artículo 762 del C.C. debe entenderse por posesión, y así como de los elementos que la configuran, asevera seguidamente el fallador que "estudiado en su integridad el plenario por la Sala, encuéntrase que lejos estuvo el actor de probar uno de los elementos antes enumerados,lo que resulta fatal para sus aspiraciones.Este es, la posesión".
Precisa así que los demandados no son poseedores sino meros tenedores, como que no detentanel inmueble con ánimo de señores y dueños en razón a que siempre han reconocido el dominio en cabeza del actor, en orden a lo cual afirma que el demandado Félix Gustavo Hernández siempre ha expresado haber comprado la cosa para suhermano Guillermo León, que la ha dado en arrendamiento autorizado por éste, para con el precio de la renta pagarse los dineros que le adeuda, lo que está corroborado con los testimonios de José de la Cruz Hernández, Henry Saavedra del Castillo, Jaime Cardona Parra y Armando Sandoval. En este mismo sentido afirma el Tribunal,que el contrato de arrendamiento que en copia allegó el demandante y que luego aportó en original el demandado, desvirtúan la calidad de poseedores como se cita a la parte demandada,docu-' mento que si bien es cierto fue tachado ee falso por aquél,le resultó imposible demostrar su falsedad, como con acierto loexpresó el a-quo, a lo que se auna el hecho de haberse hallado, el día en que se practicó la inspección judicial al inmueble objeto de la reivindicación, a Clara Rosalba Pérez de Rojas ha bitándolo, quien bajo la gravedad del juramento aseveró serarrendataria de persona distinta de los demandados. Concluye, pues el sentenciador diciendo,que equivocado estuvo el Juzgado en su apreciación, ya que, "a la par que acepta hallarse probado el hecho de que el actor autorizó al demandado para dar'en arrendamiento el inmueble,enaparte posterior afirma hallarse probado que éste es poseedor del mismo".
Il - LA DEMANDA DE CASACION
Un cargo le hace el demandante GUILLERMO LEON HERNANDEZ ROJAS a la sentencia de 8 de octubre de 1988, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial r de Bogotá, con fundamento en la causal primera, que pasa a resolverse. CARGO UNICO Acúsase la sentencia por quebrantar indirectamente, por falta de aplicación,los artículos 762, 764, 768, 770, 946, 947, 950, 952, 961, 962 y 964 del C. C, como consecuencia de evidentes errores de hecho en la apreciación de las pruebas que el recurrente señala.
8. Se sustenta la acusación en que el Tribunal afirmó que la posesión en el demandado no se halla proba- , da, apareciendo, al contrario, que el contrato de arrendamiento ( fol.119) fue celebrado entre el demandante como arrendador y los convocados al juicio como arrendatarios. Á esa conclusión llegó el fallador, sostiene la denuncia, por ignorar y dejar de apreciar la mayoría de las pruebas que acreditan que dicho contrato de arrendamiento no tuvo existencia legal y sí que la posesión la tienen los reos del proceso.El supuesto contra= to de arrendamiento, siguió la censura, se originó en el formato que el demandante entregó al demandado con su firma, - para que lo llenara con el nombre del arrendatario que le ayudara a conseguir. Lo demuestran las probanzas que el ad-quemno apreció, como son: El testimonio de Luis Fernando HernándezSanta, sobrino de las partes, quien dice en el punto que
por su parentesco le consta que por esa época (año 1978) Guillermo León desempeñaba funciones como médico en Boyacá, por lo cual le dejó a Gustavo un contrato de arrendamiento firmado en blanco por el primero para que Gustavo arrendara la vivienda, "yo vi el contrato" (fol. 456sic.). Ese formato lo dejó Guillermo a Gustavo para que cuando consiguiera el arrendatario lo llenara con el nom- : bre de ese arrendatario pero no para que apareciera como si Gustavo hubiera arrendado, formato en blanco que Guillermo entregó a Gústavo en la casa de la carrera 42 F, José de la Cruz Hernández Rojas, hermano de los litigantes, dijo que por información de Guillermo supo que le dejó a Gustavo un contrato de arrendamiento firmado en blanco por el primero para que lo llenara con el arrendatario que consiguiera, Sandoval o Gustavo, pero no presenció firma alguna. Respondió también que en casa del demandado no hubo ninguna fiesta en la que se hubiera firmado el documento ni presenció ninguna firma. Armando Sardoval Carrero,cuñado del demandante, contestó que un día que Guillermo volvió le dijo que iba a dejar encargado a su hermano Gustavo para que el cliente que Sandoval consiguiera celebrara el contrato de arrendamiento y le mostró un papel en blanco "para que fue , ra llenado por el hermano con el arrendatario que yo consiguiera, papel que era un formato de arrendamiento. Agregó que tenía conocimiento que Gustavo habia tergiversado el objetivo
"apoderándose de la casa" abusando de la confianza. Estas pruebas, afirma la objeción, se dejaron de apreciar no obstante que demuestran que el contrato de arrendamiento no tuvo existencia legal, ya que quienesaparecen contratando no tuvieron intención de contratar entre sí, como que los precitados testigos dicen que el contrato debía ser entre el demandante y quien se consiguiera como arrendatario, pero ninguno dice que el arrendador fuera eldemandado Gustavo Hernández Rojas. "Antes bien, éste aparece como uno de los encargados para conseguir arrendatario de . la casa", puntualiza la impugnación. Dejó de apreciarse también el interrogatorio que el demandado absolvió anticipadamente, continuó la acusación, interrogatorio posterior al supuesto contrato,en el que está claramente demostrada la calidad frente al inmueble, que no es la de tenedor, porque én la respuesta a la preguntaquinta negó que hubiera recibido el inmueble a titulo de arrendamiento y afirmó que lo compró a Herney Saavedra. Las partes discrepan, nota la censura, en el sentido que debe darse a la entrega del formato, pues mientras el demandante dice que fue un favor personal de un hermano a otro para que le ayudara a buscar arrendatario,el de7 mandado considera que fue una especie de garantía por ladeuda que entre ellos existía. Pero en todo caso el error lo cometió el Tribunal al deducir que existía una tenencia cuando el mismo demandado rechaza ser tenedor.El demandado,
contrariando la voluntad de su hermano Guillermo, hizo otro contrato de arrendamiento con las persomas que Sandoval le envió celebrando él un contrato con los Velandia, como del relato de ellos mismos y de terceros aparece, lo que demuestra cómo se hizo el demandado a la posesión, pero que no encontró el Tribunal a causa de no ver estas pruebas. Olga de Lozano ( fol.253), cuenta que buscando casa en Normandía conoció al doctor Gustavo Hernández; y que después quien se la mostró fue el celador señor 5Sandoval y le dijo que para los informes llamara al doctor Hernán -— dez; que no conoce al otro señor Guillermo Hernández. Julio Campos Velandia Alfonso ( fols.465v.) luego de expresar que vivió en la casa como dos años y medio, desde julio de 1978 cuando la tómaron en arrendamiento a Félix Gustavo Hernández Rojas, agrega que le hicieron un inventario estando presente el señor Sandoval que era el celador, sacaron una cama, un colchón y otras pertenencias y le entregaron la casa. Jesús Antonio Sandoval Martinez, pariente de Armando Sandoval, dice que a finales de mayo o principios de junio de 1977 o de 1978 fue comisionado por el demandante para hacer unos trabajos en el inmueble, que llevó a cabo aunque con algunas demoras y por ese incumplimiento se presentó Guillermo Hernández con Armando Sandoval y Fernando Hernández para que le apurara, le presentó un formato o formulario de arrendamiento que tenía firmado para dejárselo a Sandoval para que se lo entregara a un hermano de Guillermo a fin de que lo elaborara cuando Sandoval consiguiera los arrendatarios ( fol. 467). Sobre esto agregó Sandoval, acota la censura, que fue mucha gente a ver la casa que le consta fue arrendada porque "la señora me dijo y ellos me ayudaron inclusive a la terminación del arreglo de la casa a unos señores de apellido Velandia" f fol. 22). Agregó que Carlos 'Landíñez y Fabio Aguillón habitaron la casa con autorización del demandante an; tes de perder la posesión con el arrendamiento que hizo el demandado. Fabio Lino Aguillón ( fol.1467v.) demuestra, dice la acusación, cómo el demandante tenía la posesión antes de agosto de 1978 pues lo autorizó para ocupar la casa porpocos días a partir de abril de 1978 y contó que estando ensu casa de Santamaría del Lago llegó Guillermo Hernández con José de la Cruz Hernández para decirle que "esa casa estaba desocupada y que como yo ya había arrendado mi casa a partir de 1 de abril", le manifestó Guillermo que si la necesitaba le comunicara a José de la Cruz, le entregó las llaves para que se trasladara "el 1 de abril duré como hasta el 18 o 20 de abril no pagué arriendo ya que Guillermo Hernández me dijo que le mandara arreglar las goteras para lo cual él llevó a un maestro que se llama Luis Felipe Rojas". Una vez más, reitera la censura, aparece el error evidente del Tribunal al dejar de apreciar estas pruebas que demuestran que la posesión de la casa la tenia su
dueño y que fue precisamente a raíz del contrato de arrendamiento que celebró el demandado como la posesión pasó a éste, desde cuando Gustavo Hernández con la firma en blan-. co de Guillermo pasando por arrendador, empezó a actuar como dueño y poseedor "según se demuestra con las pruebas que más adelante se puntualizan y que tampoco vió el Tribunal" llevándolo a negar la posesión de los demandados y aeximirlos de los cargos de la demanda. Bajo el título TACHA, continúa la impugnación que el ad-quem se limitó en ese aspecto a decir que no estaba demostrada,sin dar fundamento alguno, incumpliendo el precepto del artículo 304 del C. de P.C.. Pero "a lo largo del cargo" se demostró que el sentenciador dejó deapreciar pruebas que demuestran que el contrato de arrendamiento "solo existe en apariencia" pues fue elaborado por el demandado sin consentimiento del demandante. "Como la tacha de falsedad tiene por fundamento los mismos hechos que las pruebas preteridas demuestran,sería superfluo repetir el aná- lisis para demostrar el error evidente en que incurrió el Tribunal y que lo llevó a la afirmación gratuita de no encontrar demostrada la tacha", por lo que respetuosamente pidió
470 tener en cuenta lo dicho. Y agrega la objeción que dice el Tribunal que los testigos José de la Cruz Hernández Rojas, Hervey Saavedra del Castillo, Jaime Cardona Parra y ArmandoSandoval Carrero, corroboran que el demandado arrendó el inmueble autorizado por su hermano para pagarse con los cánones los dineros que le adeudaba. Pasa entonces a examinar dichostestimonios para concluir que aquí incurrió el Tribunal en error por suposición pues el primero de los testigos no dice que eldemandante hubiera autorizado al demandado para que figurara como arrendatario y menos para que con los cánones se ” pagara la deuda que se menciona. El segundo nada dice de la deuda, que es el motivo que alegó el demandado para justificar el contrato. Y aunque el tercero, Saavedra del Castillo, 4 sí habla de los descuentos de los cánones para el pago de la deuda "su declaración ha de ser apreciada con mucha precaución dada su locuacidad y sobre todo que aparece muy ligado con el demandado, desde cuando se inició el negocio de la casa,hasta cuando declara de manera oficiosa en la diligencia de inspección judicial (folio 402 ss.)", sin olvidar que fue el autor de la "fórmula del contrato de arrendamiento, como medio para privar al demandante de su casa". Y el testigo Cardona Parra no obstante decir que firmó el contrato, incurre en contradicciones respecto del lugar, porque después de decir que fue en casa de Gustavo Hernández, dice que éste le llevó el documento a la droguería donde lo firmó Héctor Ácevedo Aconcha y dice que estaba presente Chepe Hernández, hermano de los litigantes, pero éste, al ser interrogado leyéndole lo pertinente, dijo que él no estuvo en ninguna fiesta ni vió firmar el contrato. Cardona, prosiguió la acusación, cuenta que días después le dijo Gustavo que el contrato se había firmado para garantizar el pago de una deuda, que en realidad él no escuchó más: "pero se presumía que era para garantizar una deuda, relacionada con el inmueble", testigo al que el Juez llamó la atención para que respondiera clara y precisamente sin evadir la pregunta. t De modo que el Tribunal les hace decir a José de la Cruz Hernández y a Sandoval Carrero lo que no dijeron y el testigo Cardona no es exacto ni completo ni da la razón de su dicho. Y es "oportuno traer aquí otro testimonio dejado de apreciar", dice la censura, el de Héctor Acevedo Aconcha ([ fol. 17 c.2), que figura como testigo del supuesto contrato, deponente que dijo que firmó el documento en 1979 en la droguería de Cardona, sin saber de qué se trataba, haciéndolo porque era empleado de Cardona, y que vió también cuando lo firmó Cardona en la droguería; que vió - también firmar otros papelese n Soatá; que no conocía antes al doctor Guillermo Hernández; que quien llevó los papelespara firmarlos fue el doctor Gustavo. Esta declaración demuestra cómo hay testigos que desfilan por el proceso como arrendatarios, como arrendadores, como comisionistas, situaciones que el Tribunal no vió. Después con el título LA DEUDA DEL DEMANDADO, sigue la impugnación diciendo que por el error del Tribunal por preterición o por fabulación, no vió que elcontrato de arrendamiento no existió y que tampoco la finalidad de celebrarlo para pagar una deuda, errores que quedaron demostrados desvirtuando así su afirmación, por loque "se debe tener como reproducido todo lo que al respecto se ha dicho y que se omite en gracia de la brevedad". Luego con el título LA POSESIÓN DE Los DEMANDADOS, sigue la censura diciendo que de las pruebas de confesión, testimonial y de documentos "que no tuvo encuenta el Tribunal" surge una situación distinta de la que encontró éste, basado "en un estudio fragmentario del material probatorio". Y continúa afirmando que el propio demandado cuando se le preguntó la condición en que tenía el inmueble respondió que lo tenía porque él lo compró a Hervey Saavedra del Castillo, y la demandada Mercedes Useche de Hernández respondió que quien poseía el inmueble era Félix Gustavo Hernández Rojas, que está en posesión desde 1977 más o menos. Si el contrato hubiera sido real, argumenta la impugnación, el demandado habría hecho las deducciones pertinentes en sus declaraciories de renta. En la declaración de renta de la demandada Useche de Hernández de 1981 se denuncia la casa de la calle 53 No.73-45. En el folio 34 obra la comunicación de 1981 que el demandado le envió al demandante en que se afirma categóricamente poseedor, documento autenticado ante Notario, que tampoco vió el fallador. El Tribunal se basó, para decir que los de- , mandados no son poseedores, también en lo que dijo bajo juo pE) 4 ( ramento en la inspección judicial la señora Rosalba Pérez de Rojas, pero la lectura apresurada del acta no le permitió ver que Lucas Jiménez, quien aparece como el arrendador de la citada señora, es amigo de Gustavo Hernández, que se trata de un calanchiín, como se advierte de actos procesales no advertidos por el Tribunal, como la declaración de Luis Fernando Hernández Santa, sobrino de las partes. Luego la deducción no es la de que no son poseedores sino que actúan por medio de otras personas como testaferros. Este es otro error de hecho que impidió ver la posesión. En conclusión,el considerar demostradoun contrato de arrendamiento que las partes rechazan, ignorar las manifestaciones de los demandados, los documentos allegados y los testimonios, "pónese de manifiesto el error evidente en que incurrió el sentenciador al no encontrar demostrado. el elemento posesión de los demandados" y esos errores la causa de la sentencia absolutoria violando los preceptos enunciados por inaplicación. Por eso el fallo, termina la censura, debe casarse y en sede de instancia confirmar el del a-quo imponiendo la condena en costas de las instancias a los demandados. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Primeramente debe notarse que el ad-quem -= encontró demostrado, como el a-quo,según aquél lo afirma, que el demandado actuó autorizado por el demandante paraarrendar el inmueble. Esto es, que en el caudal probatorio encontró demostrado un mandato y de ahí dedujo que el demandado Félix Gustavo Hernández Rojas no es poseedor sino tenedor. En el cargo, de una parte, no se desvirtúa que el deman- , en nE E dante confiriera un encargo al demandado.El ataque se centra a demostrar que el mandatario no habría hecho uso del documento, que en blanco le firmó el demandante, ceñido a sus instrucciones. De otra, si el Tribunal resolvió el litigio basado no solamente en las normas que afirma la censura dejó de aplicar, sino también en las que regulan el contrato de mandato y el contrato de arrendamiento , en el cargo no se integra la proposición jurídica. Estos defectos por sí solos conducen al fraca- .. A so de la acusación. De otro lado, el Tribunal empezó sus razonamientos diciendo que "Estudiado en su integridad el plenario -- por la Sala .....".lo que sirve de estribo para dar vigor al principio probatorio de que el fallador ha basado su decisión en todas las pruebas, lo cual conduce a que la acusación de preterición de pruebas que en el cargo se hace, carece de razón, advirtiendo en cambio una discrepancia entre la estimación probatoria del sentenciador de segundo grado y la que hace la impugnación, y que, conforme a reiterada jurisprudencia, no constituye error de hecho evidente. Dice, en efecto, la jurisprudencia: "Error manifiesto o evidentede hecho,como antecedente de la transgresión legal, no se presenta sino cuando la única estimación acertada sea la sustitutiva que se propone,una vez acreditada la falta. Por manera que la demostración del cargo ha de conducir al
convencimiento de la contraevidencia, inconcebible cuando el resultado que se censura es producto de una labor de sopesar distintas posibilidades,que termina con la escogencia de la más probable ....." [ T. CXXIV, pág. 95 ). Aún más, no obstante que la objeción acusa el fallo por incurrir el Tribunal en error por suposición en cuanto al motivo particular de celebración del contrato de arrendamiento - para pagar una deuda que el demandante tenía con el demandado - admite que dos testigos así lo afirman, lo que quiere decir que no lo supuso el fallador y que aun incurriendo en esa especie de yerro respecto de los otros dos testigos, su error sería intrascendente porque continuaría apoyada su deducción en los declarantes que relatan ese hecho.En doctrina invariable ha expuesto la Corte que "no es posible quebrar la sentencia combatida cuando el error de derecho demostrado frente a una prueba,o elde hecho, no trasciende a las demás que el proceso contiene y que autorizan y aún impulsan al juez a proferir idénticas resoluciones". [ T. CLV, la. pag. 12; 6 de julio de1989). Cabe agregar que si no se demostró elerror evidente de hecho que la censura denuncia, la omisión del ad-quem al no advertir, según la censura,que pruebas de confesión, de testigos y documental demuestran la posesión, se está frente a dos grupos de pruebas, habiendo dado el Tribunal credibilidad al que le demuestra que los demandados no tienen el animus dominio y en tal caso desaparece
la posibilidad de incurrir en error de hecho evidente.En varias ocasiones la Corte ha expresado su doctrina en el punto, como cuando dijo que: "cuando militan pruebas en diversos sentidos, el acogimiento por el sentenciador de las que le ofrezcan mayores bases de credibilidad con desestimación de otras, no conforma yerro a nc ser que incurra en absurdos o que la apreciación del fallador riña con la lógica". (Sentencia de 4 de mayo de 1988). Por último, no puede pasarse por alto que conforme a la tacha que el demandante formuló contra el documento que llevado por el demandado en original se refiere al contrato de arrendamiento, se encamina a que el demandado habiendo recibido ese documento firmado por el demandante y con instrucciones precisas, no se ajustó a éstas Cuando la tacha que autoriza el artículo 290 del €. de P.C., es laque la doctrina denomina material, como del contexto ce esto disposición se deduce con claridad. Luego los yerros del Tribunal en el punto, si hubiera en ellos incurrido, serian intrascendentes como que la tacha que el demandante pretende se le declare demostrada no lo es por el trámite a que acudió. Unese a lo anterior, que si el documento fuese falso, por estar probada su falsedad con testimonios y confesión, significaría que el ad-quem valoró ese documento y,entonces, el error no sería de hecho sino de derecho, lo que lleva a otro yerro técnico del recurrente. Suficiente lo expuesto para arribaña la improsperidad del cargo que, por lo tanto, es inane. DECISION Con base en lo discurricdo, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia de 8 de octubre de 1988 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en esteproceso ordinario de GUILLERMO LECN HERNANDEZ ROJAS
frente a FELIX CUSTAVO HERNANDEZ ROJAS y MERCEDESA
USECHE DE HERNANDEZ.
Costes a carge del demandante recurrente. Liqui4 dense. Cópiese, notifíquese y devuélvase oportunamente. CAS