CSJ - SC05-13-1987 0308
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC05-13-1987 0308
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
> , Dor mty 2 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., trece (13) de mayo de mil novecientos ochen to y slete (1.987).- | Procede ta Corte a decidir sobre la collcitud formulada por ta parte quo recurrió en casación, consistente en que la Corte debe pronun clorse sobra la transacción. Con tal fín, se considera: 1.- Por providoncla de 11 de diclambre de 1988, ta Cortadeclaró reconstrufdo el proceso sucesorio «dae tuls Simón Pároz Escobar, _en. estado de decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casoCf pan ción interpuesto por varlos herederos contra la sentencia del Teibunal. 2.- Por ascrito presantado en la Corte por el apoderado de la parto recurrente en casación el 29 de encro da 1987, solicita éste quocon base en transacción que adjuntó, se sirva "aceptir o) desistimiento que dol rocurso de casación formulá en memorlal presentado el 21 de junto de1986, y consecuenciolmente devolver el expediente a su Daspacho de origgen? (fi. 23). 3.- Con motivo da le patición antarlor, la Corto, por auto da 11 de fabraro dispuso que el apdocrado de la parte recurronte en caseclón, an af término ce $ días acreditera “su facultad pará desistir y, como no lo hiclera, se rechazó el daslatimionto y se admitió el recurso de casación, dando al recurrente al consigulenta traslado, por el término legal, pa
ra Que presentara la demanda de cosación' (fl. 27), 9.- En escrito presentado por la parte recurrente el 13 de marzo le exprosa y te plda a ta Corte que renuncia “al término quo me fué - concedido para formular lu domanda de casación. Teniendo en cuenta que no prosentá la moncitonada demanda, solicito a usted doctara destorto el recurso, y me condene en costas?, 5,- Por ser procedente la petición anterior, ta Corta perprovidencia de 26 de marzo doclorá deslarto el recurso y condenó en costas 3 lo parts rocurranta, las que fueron liquidadas y aprobadas. 6.- Cumplido todo lo antertor, ta Corte nodo tiene por resol | | )- AN -iver, como quiera que el recurso dé casación fué declarado deslerto y no por desistimiento, transacción o fenómeno semejanta, sino por abra y petición de la parte recurrente que renunció al término para presentar la demanda de ca A gación y, además, porque manifestó que no presentarla “ta mencionada deman da”, 8.- Lo dicho es suficiente para inferir que debe rechazarse la petición formulada por la recurrante.
RESOLUCION : En armonía con lo expuesto, la Corte resuelve denegar la so Icitud formulada por el apoderado de Adela Martínaz Vda. de Pérez. ra
J
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
HECTOR GOMEZ URIBE
HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Secratarlto