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CSJ - SC05-13-1987 0310

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC05-13-1987 0310
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

411 a o "> 0310 “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. Es, treco (13) de mayo de mil roveclentos ochenta y sicto (1.997).- Procode ta Corte a decidir el recurso de queja formuladopor la parte demandante contra la providencia de 5 de marzo de este año, ANTECEDENTES 1) Mediante sentencia de 12 de noviembre de 1986, la Corto, en grado de consulta confirmó la sentencia de 21 de abril del año cltado, proferida por el Tribunal Superlor dei Distrito Judicial de Esmpiona, mizar contra Luis Gonzalo Espinosa. 13) Fenecida la segunda Instancia y regrosado el expediente al Tribunal, en procura de darla cumplimiento a to decidido, se celebra ron varias diligencias, se formulgron diversas peticiones por las partes y ta parto inconforme y egravlada. ifterpuso los recursos que consideró pertinentos, concretamonte tos de reposición y apelación subsidiaria, los que fueron negados, por lo que la misma parte, o sea, la demandante, pldidreposición de la negativa a la concesión dal recurso de apelación con pati clón subsidiaria de ecplas. 114) Para hacer Intotigible la situación materia dol recurso de queja, la Corte observa: aj En ta diligencia de 3 de marzo del año en curso, la par to demandante pidió la no reolización do la entrega del menor Yelson Espi nosa Villamizar, por carecor de competencio el Tribunal y además peor laconducta y vida que tlene el padro demandado;

b) El Tribune!, en fa menclonada diligencia, expresa que di slonte del criterio precedente y de ta doctrina axpuosta por otro tribunal, por cuanto la competencia para el conocimiento de los procosos de separación de cuerpos ha sido otorgada por la ley 20 do 1989 (sic); c) También maniflesta el 3 quo que debo resolverse la peticlón formulada por el Ministerio Público en el sentido de que sá compulsen coptas para que la justictla penal "investigue el incumplimiento a la toy que % - 0811 “7 -2o w evidante por parte de la demandante;" gd) A rafz de to antertor, el Tribunal resolvió, lo siguiente: ¡ompulsense coplas de la Sentencia de primera y segunda instancia, relahionadas con este proceso asf como de las diligencias practicadas por el Juz Leo Promiscuo de Menores, tendientes a obtener la entrega del menor Yeion Espinosa Villamizar, que obran a los follos 49 al 54 Inclusive, así camo » los follos 62 al 65 Inclusive, Igualmente copia del auto de fecha febrero pz y stete del presente año que obra al follo 69, copla del folio 70 queAntleno la solicitud consignada por el Fiscal Unico del Tribunal Supertor, Ara que se compulsen las coplas; copla del follo 73 que trata de la diligen- » do requerimiento que so te hizo a la señora Carmen Cecilla Villamizar de spinosa, para la entrega de un manor y copla de la rpesente Audiencia. - ] competente para el conocimiento de esta Investigación es el Juzgado Penal

al Circulto (reparto) y para tal efecto se le remitirán las coplas para que 3sirva investigar la posible incursión en un fraude a resolución judicial, Jl como to plantea el Artículo 189 del Código Penal. El presento auto queda atificado en ESTRADOS?. 1 e) A continuación, contra lo decidido por el Triunal, la parte demandante Interpuso el recurso de reposición y, subsidiaY el de apelación, insistiendo la recurrentó en sus puntos de vista , dl afecto, el a que en decisión de 3 de marzo resolvió: 1%) no reponer0 yu MN impugnado, por cuanto tal providencia se concretó a disponer la ex pllción de unas coplas para que se investigara una posible infracción petn 2. y y3 29) No conceder el recurso de apelación, porque el proveldo lmpugmE me no es susceptible de tal recurso. f) Anto esta situación, la parte demandante interpuso el re t30 de reposición contra lo antes decidido, con petición subsidiaria deplas, hablando logrado lo último, tal como se desprende del auto de 24 ) marzo de este año, iV) Con las coplas pertinentes, la demandante formuló ante ¡Corte el recurso de queja, fundado en los asertos que seguidamente se | 2. >pendian: a) Que el 2 de marzo solicitó al Tribunal no practicar ta dillNa acla de entrega, por carecer de competencia, puasto que ésta finalizó - | | (UN A . ». Yo con al fallo dictado én el procásos b) quo al Tribunal, aposar de lo anterlor, dispuso "no accoder a dectorarso incompotente”, erdenando la expedición do coplas para la Investigación panal; e) quo contra to antes resuelto interpuso to rocursos de roposición y opotación subsidiaria, recursos que fusron rechazados; d) quo al decidir asf, negó la concestón del recurso do alzadarespacto de una providencia que es apelable, por cuanto resultó negando la nulidad. Con tal fín, se considara: 1.- En to que conclerno con los matrimontos católicos, lascousas de separación de cuerpos deben ser tramitadas, on primera instancla ente el Tribunal Supertor respectivo y, en segunda instancia, ante ta Corte, como quiera que tal competencia ha sido atribufda, en esa forma, - por el Concordato cetebrado entre la República do Colombla y la Santa Sedo. Ñ 2.- Al precisar ta Corte los alcances da las normas concordatorias en materia de compatencia, ha conclufdo quae ósta se agota con el fallo ejceutortado quo se dicte en tates. procesos, sin que puoda a la pos” tre la Corte conocer de daterminaciones que so hayan tomado como consecuencia de la separación de cuerpos en matrimontos católicos. 3.- En ofecto la Corta, sobre €el punto, tiene sentado que da “conformidad con lo dispuasto por ol artículo 1X del Concordato celobrado entro ta República de Colomblo y la Santa Seda al 12 de Julito de1,973 y aprobado por la Ley 20 de 1978, las causas de separación de cuer pos de los matrimontlos canónicos doban ser tramitadas en primora instancla ante el Tribunal Supertor respectivo y en segunda instancia anto laCorte Suprema do Justicta, por manera quo una vez docidido una de 3que llos procesos por sentencia ojecutoriado, blen sea en la primera o on la se gunda instancia, cosa la competencia de dichas corporacionos paro revisar o modificar cualquiora de las doterminaciones que se hayan tomado comoconsecuencia de la soparación de tos cónyuges, en relación con tos derochos y obligaciones personales y patrimontales de óstos entro sí y respoc to da sus hijos menores. —- Tratándose de matrimontos canónicos, sogún -hse ordena en al ortículo 1X det Concordato previamente citado, el fallo que dteto el respectivo Tribunal Supertor en primora instancia es apetobla ante la Corta, ta cual, al decctl reeculrsor c on sentencia ejecutorioda, agota4 su compotencio respocto a la causa mateimontal”, 2,- El critorio anterior to ha rolterado ta Corporación en da tistones anterloros, como puodo verse en autos de 28 de abril de 1902 y6 da dictembre dol mismo año. 3,- Lo dichoos suficpiarea ncotncelui r quet a Cortno etl a ha compotencila para conccer y decidir do to poopuasto en cl recurso duqueja, lo cual se treduce on que dabo rechazargo por improcedonto.

RESOLUCION 3

En armonía con to oxpuesto, la Corto rosuclva RECHAZAR a 3dl rocurse do queja por imprecódento. Envíoso lo actuación aj inferior,

COPIESE Y HOTIPIQUESE.

- JOSE ALEJANDRO BONVIENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

] HECTOR GOMEZ URIBE

| HECTOR MARÍN NARANJO

ALBERTO OSPINÁ BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

ALFREDO BELTRAN SIERRA Secretario oa rr e

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