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CSJ - SC05-13-1988 0368

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC05-13-1988 0368
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

0. Ll 0368

Y

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA AÑ > 0/9)

SALA DE CASACION CIVIL

ARARANAAR

Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ A Bogotá D.E., 4 3 BAYO 1988 nm Adelantado el examen ordenado a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 381 y 382 del Código de Procedimiento Civil; es del caso observar:

1. De conformidad con el precepto contenido en el segundo inciso de la primera de las normas legalesrecien citadas, cuando la demanda de revisión se apoya en la cau sal 7a del art. 380 del Código de Procedimiento Civit, la admisibi_ lidad del recurso está condicionada de modo absoluto por un pilazo de caducidad de cinco afios que, independientemente del momen to en que el interesado haya tenido conocimiento de la sentenciaobjeto de impugnación, comienza a contarse a partir de la ejecutorla de esta Gitima.

2. En la especie que ahora ocupa la atención de la Sala ocurre que, según las referencias que sobre elpunto hace la demanda (fls. 56 y 68) y los anexos documentalesa ella acompañados (fl. 24), la resolución judicial señalada comomateria de revisión adquirió firmeza el día 11 de abril de 1983, al um aP

Y A b paso que dicha demanda aparece presentada ante la secretaríade esta Corporación el día 19 de abril del año en curso (fl. -

86 vto), situación esta que determina la improcedencia de la vía impugnativa y obliga a no darle cablda ai recurso por haber sido interpuesto fuera del término legal. "En mérito de estas consideraciones y con fundamento en el art. 383 -primer incisodel Código de Procedimiento Civii, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civildeclara INADMISIBLE la demanda de revisión que, respecto de la sentencia de fecha 17 de noviembre de 1982 proferida por el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Bogotá, entablaron

VICENTE SANTANA LOPEZ, ANTONIO GONZALEZ LARA, LUIS

ALFREDO SANTANA LOPEZ y PEDRO JULIO BERMUDEZ.

MS En firme esta providencia, hágase devolución de los anexos al interesado sin necesidad de desglose.

NOTIFIQUESE

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

ALVARO ORTIZ MONSALVE

Secretario

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