CSJ - SC05-14-1987 0315
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC05-14-1987 0315
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
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PUDLIDA DL SNoOLUVEnA o. 0315
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL añaes
Bogotá D,E.. 14 MAYO 1987-. Se resuelve el recurso de reposición interpuasto por el apoderado dol demandante contra el auto de 30 de marzo do 1987, que declaró desierto el recurso do casación,- con el objeto de que so adicioR37 para condenar en parjuiclosper la mora en el cumplimiento de la sentencia, originado en la interposición del recursq sxtreordinario. S« O SE CONSIDERA: O Los poderes que tlene el juzgador no son llimitados C£p acatamiento al principito anterior, cuando el juaz, cuatquieradque ses su catogorfa, va a tomar una decisión, os In dispensable qua tenga en cuenta las facultadas y limitaciones que el propio legislador le ha señalado. En materla de consulta, apelación, rovislón y casación el juzgador se halla restringido y limitado porel objeto que pretende la consulta o el recurso interpuesto, sin que pueda hacer uso de poderes que no so le han atribuldo pro vlamente por el legistador, pues, una actividad somejanto resuitaría sancionada por carocer de competencia, En el sub lito, preceptúa el artícuto 373 inciso 39 que “cuando no se presente en tlermpo la demanda, la Corte declarará deslerto el recurso y condenará en costas al ro - CUrrente ...". (Se subraya).
En acatamiento del precepto anterior, - “norma especialfue precisamente que se profirió el auto recurrido en reposición, sin que en el mismo se ordenara la condena en perjulelos, ya que este pronunciamiento hubiera desbordado Y tos iímitos de la competencia auibúlsa a la Corto, tanto por la norma citada, como por el ertíbulo 25 del Código de Procedirmien f to Civil. Y 2 En márito de lo discurrido, NO SE REPO WAIT NE el auto impugnado.
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JOSE ALEJANDRO SBONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
HECTOR GOMEZ URIBE
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HECTOR MARÍN NARANJO
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