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CSJ - SC05-14-1987 0318

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC05-14-1987 0318
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

— — — — A A

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: hor DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D.E., catorce de mayo de mll novecientos ochenta y slete.- ++o Por. auto proferido el.16 de febrero de 1987 se advirtló la existencia de la nulidad procesal estáblécida en el artículo 152-8 deCl, d e p..

C4 + por: cuanto no se practicóen lega! forma el emplazamiento deldemandado por las razones a la sazón expuestas: Por ser saneable áleha nulidad; se ordenó ponerla en conocimiento de la parte afectada,. para que.,. si. lo tenfa a bien la saneara, y en acatamiento a lo dispusto en. el' art.. 157 fb., se ordenó la notificación de aquel auto en la forma establecida por el. art. 205 fb. En cumplimiento de la anterlor determinación, la Secretaría de la Cor te realizó la notificación prevista en la norma últimamente citada, me dlanto aviso, sin embargo de lo cual el demandado no hizo manifesta ción alguna, Consecuencia de lo anotado, es que debe declararse la nulidad delproceso, a fin de que se renueve toda la actuación procesal que corresponda, con postertoridad al auto admisorio de la demanda, y pa ra que previamente se agoten las diligencias tendtentes a obtener la notificación personal del mismo demandado, en la exacta dirección indicada en la demanda, de todo lo cual se debe dejar clara y completa

constancia en el expediente. Por lo discurrido, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación05 -:0313 Civil, DECLARA LA NULIDAD del proceso desde las actuaciones pro cesales realizadas después de admitida la demanda, a fin de que serenueven con sujeción a lo Indicado en la parte motiva de este auto, Sin costas, por cuanto no se han causado para el demandado. Notifíquese y devuélvase. !

HECTOR MARIN NARANJO

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