CSJ - SC05-15-1987 0323
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC05-15-1987 0323
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
REPUBLICA DE COLOMBIA Y, pas Par a Lando al MUA '
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
a LALA A SALA DE: CASACION CIVIL 4
Bogot3, quince (15) de Mayo de mil noveclen- ' tos ochénta “y sloto -(1987).- 4. os -- - Para los efectos señalados en el artículo, 393 del Códigodé Procedimiento Civil, examinir la Corte sl la demanda que contie ne el anterior recurso de revisión cumpclon et os requisitos formales exigidos. por el artículo 382 Ibfdafm; «para. lo cual “se: cónsidera: SS 22 is O e) Determina.el artículo 332.del Códigod eProcedimientCoi'vi l que .la demanda. por. medio de la cual se interpone .el .re.- curso extraordinario de ¡Fovisión debe contener entre otros requisitos '“la des signación del proceso eñ ques 50. dictó-la sentencia, con indicación de su-fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el cos 2 en que se halla el ex pedlente", así como "la petición de pruebas que pretenda hacer valer”, (numa rales 30. y 50.) (subrayado). () coo bh) :q gone de tales requisitos tienspor objeto, precisar la MÓNIAO, la impugnación y señalar las pruebas que el recurrente pretende hacar valer para demostrar los hechos invocados. Y cuya ausencia en la demán e gon lá; que se. proponga el recurso de revisión impone su inadmisión, com ha sostentdo en múltiples oportunidades estaCorporación, pues se trabado una impugnación extraordinaria que debe formularse en las oportunidades indicadas en ol artículo 381 dei Código de Procedimiento Civil, contra las providencias ejecutoriadas proforidas por tos des pachos judiciales señalados en el artícuto 379 ibídam, y en la que el Juez no puede decretar pruebas de oficio, por cuanto no está autorizado para alto, por la misma naturaleza del recurso. c) La demanda que contiene el recurso de revisión interpuesto por Héctor M, Barragán Collazos, como agente ofleloso de Buenaventura ibáñez Caicedo, contra la sentencia proferida por el Tribu nal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso ordinario relvindlcatorio de Miguel Antonio y Florentino Rulz Mo rales contra el recurrente, - no satisface cabalmente el requisito señalado en el numeral 30, y omite totalmente el cumplimiento del consignado en el numeral 50. del artículo 382FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO CE JUSTICIA ejusdem. por cuantó ño. Indicó. la féchá do la providencia impugnada y no pl dió prucba siguna con. la: que pretendiera. demostrar los hechos sustontatorlos de la causal de:.rovisión invocada.” ... d) -Lás Informalidades anotedas Imponen lainadmisión -de .la demanda contentiva del aludido recurso, e impiden por lo tan to que la Corte proceda a señala. lnataurarlez a de la caución y su monto, .para efectos de ta tramitación dé la impúgnación:
En. ra - + Por lo someramente expuesto, se INADMITE la demanda contentivá del recurso extraordinario de revisión que a nombre de Buenaventura Ibáfigz propone su agente oficioso, para impugnar la sentencia. del Tribunal Supertor deBogotá, proférida ori el ordinario que.contra-el recu rrente adelantaron Miguel Antonto y..Florentino Rúfz Morales. _.:, s Notifíquese.» co. coo tr o, DS ' í . a e Ñ DAR Y > <, . A ved, y € y e + .. Ni Yo ho e » -— $ . -. . . Alfredo:Beltrán Sierra. . y 1 - AS Secretario «ri. - do mada s 3 _— lu R N Lo 13 +. , ! El 2 La e] ” : ' - LA A ” i LA TA ' > : / 3 il “. , . 7 mos 4d .-, t 13 Y e s Las» y - a Ú t CR. ed pao : , - PO AN yo? y NS 1 po > Ñ s va ! Los E] ”. , mm 5) d 6 v ) ' y y t y