CSJ - SC05-15-1987 0325
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC05-15-1987 0325
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
032 ALF 5.0395 CORTÉ SUPREMA DE JUSTICIA 7) SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, Quince (15) de Mayo de mii novecientos ochenta y slete (1987).- Ál realizar el examen preliminar que para la admisibilidad de toda consulta imponen los artículos 358 y 386 dei Código de Procedimiento Civil, advierte la Corte que en el trámite de la primera instan cla se incurrió en la causa de nulidad 'prevista en el numeral 80. del artículo 152 ibidem. 4 En efecto, la convocación del demandado al proceso fue ordenada y realizada por el Tribunal, sin que en la solicitud per tinente se hubiere afirmado por la actora, bajo la gravedad del juramento, - que desconocía la habitación y lugar de trabajo donde pudiera recibir las notificaciones personales. Esa afirmación se hizo, ¡pero en forma escueta, esto es, sin que se garantizara que se -hacla bajó el apremio del juramento, elcual, sin más se consideraría prestado. . Es requisito previo el Juramento, por constituír una de las formalidades fundamenttalés para que pueda surtirse la notifi_ | cación a través de emplazamiento; «por”'así preverlo el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil y al omitirsé ese juramento, se incurre en la causa de nulidad prevista en el numeral 80, del artículo 152 de la obra antes citada. Por lo expuesto, se declara la nulidad de todo lo actuado en este proceso abreviado de separación de cuerpos promovido por
MM A UI a e rt Betty Benilda Ramírez Cepeda contra Javier _Enrlque Romero Medrano, a parA al Aran iii ATE, T AI A UU AsE tir del auto admisorio de la demanda, visible a follo 13 del cuaderno principal. Por el Tribunal respectivo, repóngase la actuación invalidada. Notifíquese y Devuélvase,
RAFAEL ROMERO SIERRA
Alfredo Beltrán Sierra - Srlo.