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CSJ - SC05-15 -1991 335

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC05-15 -1991 335
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

WISIN p pb? Ú

EN A CORTE SUPREMA DE JUSTICIA : 0b0r 3a 35a SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., 1 5 MAYO 1991 Ab

Expediente N2 3449 ” Provee la Corte sobre la admisibilidad del recur so extraordinario de casación, concedido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de MonterTa, contra su sentencia del 16 de ju lio de 1990 proferida en el proceso ordinario adelantado por NANCY DEL CARMEN RAMIREZ GONZALEZ contra' BERTHA REGINA” - APARICIO DE RAMIREZ, como cónyuge supérstite de Rafael Antonio Ramirez Cómez y contra los herederos determinados e indeterminados de éste. | - ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda presentada por conductode apoderado, folios 1 a 6, cuaderno principal, Nancy del Carmen Ramirez González convocó a un proceso ordinario a Bertha' Regina Aparicio de Ramirez, cónyuge supérstite de Rafael Antonio. Ramfrez Gómez y a Yolanda del Carmen, Amelia Cristina, Amparo del Socorro, Diva Cecilia, Marco Tulio, Iván Guillermo y Rafael Antonio Ra mírez Aparicio, como herederos del causante, a fin de que por lajurisdicción se declarase, en síntesis, que la demandante es hija =. extramatrimonial de Rafael Antonio Ramírez Gómez y, en consecuen cia, tiene derecho a heredarlo como tal en la proporción legal. A este proceso, por decisión del JuzgadoTercero Civil del Circuito de Montería, al que por reparto corres

pondió conocerlo, se citó también a los herederos indeterminados del causante ya mencionado. x 2.- Acogidas favorablemente las pretensiones de la actora, en sentencia pronunciada el 13 de septiembre de 1989 - (folios 121 a 133, cuaderno principal), esta fue apelada por el. apo derado de Amelia Cristina y Marco Tulio Ramirez Aparicio. El Tribunal, al desatar el recurso de apelación, confirmó la sentencia de primera instancia, con algunas modi ficaciones en fallo pronunciado el 16 de julio de 1990 (folios 12a17, cuaderno del tribunal), manteniendo incólumes las decisiones quedeclararon la filiación extramatrimonial de Nancy del Carmen Ramlirez González respecto de Rafael Antonio Ramirez Gómez y su dere cho a heredarlo como hija. 3.- Contra la sentencia del Tribunal interpuso en tonces el apoderado de Amelia Cristina y Marco Tulio Ramírez Apari | cio, el recurso extraordinario de casación (folio 19, cuaderno deltribunal), recurso éste que fue concedido, pero Únicamente "en lo referente a la declaratoria de filiación extramatrimonial"y denegado en cuanto hace a la petición de herencia (numerales 12 y 22, auto febrero 12 de 1991, follo 41, cuaderno tribunal). 4.- Recurrido el auto mencionado en reposiciónpara que se concediese también el recurso extraordinario de casación respecto de la petición de herencia, el tribunal lo despachó en forma negativa (fotios 52 y 53, cuaderno tribunal), por ser impro cedente conforme a lo preceptuado por el artículo: 348 del C. deP.C.. 5.- Prestada la caución señalada por el Tribunal para suspender el cumplimiento del fallo impugnado, conforme a lo dispuesto por el artículo 371 dei C. de P.C., el expediente fue re mitido a la Corte para el trámite del recurso extraordinario de casación . CONSIDERACIONES 1.- El proceso, entendido como una sucesión de actos jurídicos, realizados por el juez y las partes, en orden a que la jurisdicción del estado se pronuncie mediante sentencia sobrelas pretensiones del actor y las excepciones propuestas por el demandado cuando fuere el caso, supone, necesariamente, que los di versos actos jurídico-procesales que lo integran en cada una desus etapas, se realicen conforme a la ley, no solo para su validez sino, también, para su eficacia. 2.- Esa es la razón por la cual dispuso el legislador que una vez que fuere concedido por el tribunal el recurso extraordinario de casación, la Corte, previo examen de la legalidad de la actuación se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso, para proseguir su trámite si la decisión es positiva o para clausurarlo si fuere negativa (artículos 366 y 372 del C. de P.C.). 3.- En el caso sub-lite, encuentra la Corte que 200299. E y 4 a la pretensión de filiación extramatrimonial con respecto a Rafael Antonio Ramírez Gómez, formulada por la demandante Nancy delCarmen Ramírez González, ésta acumuló en su demanda la pretensión consecuencial de petición de herencia. De manera que, la se

gunda de estas pretensiones corre la suerte de la primera, puesde la calidad de hija del causante depende la de heredera del mismo, esto es, que se encuentran estas dos pretensiones Intimamente ligadas, pues como dijo la Corte en sentencia de 28 de noviembrede 1977, en doctrina reiterada en auto del 9 de mayo de 1991, expediente 3389, "cuando en una demanda se formulan súplicas principales las unas y consecuenciales las otras, como la nulidad de un acto jurídico y de un proceso, y la consiguiente reivindicación delos bienes que fueron objeto de uno y otro, o como una filiación na tural y la consiguiente petición de herencia, cada una de tales pre tensiones tiene vida propia. Claro que la consideración de la con+ secuencial está suspensivamente condicionada el éxito de la principal. La intervención de los interesados en aquélla y en ésta depen de de la propia naturaleza de cada una de ellas. De esta suerte, - si los presupuestos procesales así como los elementos esenciales de la pretensión principal no merecen reparo alguno, el juzgador nosolo puede sino' que está en el deber de proveer sobre el fondo de ella. Y si al hacerlo encuentra que está llemada a prosperar, entonces y solo entonces puede entrar a estudiar la pretensión subor dinada, tanto desde el punto de vista procesal como del sustancial.". 4.- Siendo ello asf, conceder el recurso extraordi_ nario de casación respecto de la declaración de filiación extramatrimonial de la actora en relación con el causante y denegar ese recur so en cuanto a ella se concede el derecho a heredar a Rafael Antonilo Ramírez Gómez, es absolutamente inconsecuente, constituye s una decisión ambigúa, que por su falta de claridad y precisiónresulta contraria a lá eficacia del derecho de impugnación ejercido por los recurrentes, sin que para ello pueda aducirse que la cuantía del valor de la cuota hereditaria a que tendría derechola demandante, o en que veran disminufda la suya los recurrentes resulte inferior a la exigida por la ley para la procedencia de este recurso extraordinario de casación, entre otras razones porque además de tratarse de una pretensión consecuencial, la peti ción de herencia despachada favorablemente en la sentencia impug nada no puede desde ya avaluarse económicamente, por cuanto el valor de su cuota hereditaria solo podrá determinarse en el respec tivo proceso de sucesión. 5.- De otro lado, observa la Corte que la compe tencia que le atribuye la ley para decidir sobre la admisibilidd del recurso de casación (Art.372 C. de P.C.), concedido por el. tribu nal, incluye la potestad de examinar la legalidad de la actuaciónsurtida desde la interposición hasta la concesión del recurso; y, cuando el recurrente no lo limitó a determinadas: decisiones de la sentencia del Tribunal sino, como en este caso lo interpuso contra la totalidad de la sentencia de segunda instancia, siendo inescindi_ bles la pretensión de filiación extramatrimonial y la consecuencial de petición de herencia, habrá de admitirse el recurso así inter- . puesto (folio 19, cuaderno del tribunal), contra la totalidad de la sentencia impugnada y nó tan solo contra una parte de ella.

DECISION .- En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema deJusticia, RESUELVE : Admitese el recurso extraordinario de casación in terpuesto por Amelia Cristina y Marco Tullo Ramfrez Aparicio, con tra la totalidad de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monterfa el 16 de jullo de 1990, en el proceso ordinario iniclado por Nancy del Carmen Ramfrez Gonzálezcontra Bertha Regina Aparicio de Ramfrez como cónyuge supérstitede Rafael Antonio Ramfrez Gómez y contra los herederos determina dos e indeterminados de éste. En consecuencia, córrase traslado a los recurren tes, en la forma, por el término y 'para los fines señalados en el artículo 373 del C. de P,C. Notifíquese.

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