CSJ - SC05-18-1987 0326
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC05-18-1987 0326
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
REPUEOCLICA DE COLOMBIA
VE Doo. Ao. rt. Harislirel. nl
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL anagar Bogotá dD.E.. 1 8 HAYO 1987
De conformidad con el artículo 154del Código de Procedimiento Civil, en segunda instanciasólo pueden alegarso.tas causales. de nulidad originadasen la sentencia de primera o octuclones posteriores a - ( Astlas cosas, si los hechos a quealude el escrito antqrior hubleran ocurrido y fueran causal de nulidad, 6stÉ so) encontraría saneada, por no haberpromovido el incidente respectivo en primora instancia. O? SS A Basta lo dicho para negar el trámite incida que corresponderfa a la petición,
NOTIFIQUESE
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Secretario