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CSJ - SC05-18-1987 0326

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC05-18-1987 0326
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

REPUEOCLICA DE COLOMBIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL anagar Bogotá dD.E.. 1 8 HAYO 1987

De conformidad con el artículo 154del Código de Procedimiento Civil, en segunda instanciasólo pueden alegarso.tas causales. de nulidad originadasen la sentencia de primera o octuclones posteriores a - ( Astlas cosas, si los hechos a quealude el escrito antqrior hubleran ocurrido y fueran causal de nulidad, 6stÉ so) encontraría saneada, por no haberpromovido el incidente respectivo en primora instancia. O? SS A Basta lo dicho para negar el trámite incida que corresponderfa a la petición,

NOTIFIQUESE

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Secretario

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