CSJ - SC05-21-1987 0336
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC05-21-1987 0336
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
- > ra eS na a 0336
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033% REPUBLICA DE COLOMBIA
Hama Aarisdiccional
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Bogotá, veintiuno (21) de Mayo de mil novecientosochenta y slete (1987). — En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, examina la Corte si la demanda de casación presentada oportunamente por el apoderado judicial del demandante . reúne los requisitos de forma indispensables para que pueda ser dada en traslado 3 la parte opositora, para lo cual se considera: | a) Estatuye el numeral tercero del artículo 374 del Có | digo de Procedimiento Civil que la demanda Ye casación debe contener "la | formulación por separado de los carg Vota la sentencia recurrida, expresando la causal que se alegue y o Vundamentos de cada acusación en forma clara y precisa. Y que cui 0 alegue la causal primera de casación debe contener además la Igdjvfddualización de las normas que se esti men violadas, que necesaria: tevdeben ser de carácter sustancial, y el concepto de la violación , eL aolir, si la infracción de los textos legales provino de falta de aplicación, indebida aplicación o Interpretación erró- nea, si se trata de la ¡WD A o de falta de aplicación o indebidaaplicación, si se S a.windirecta [subrayado de la Sala). La demanta bajo examen contiene un solo cargofundado en la primera de las. .causas de casación prevista en el artículo
368 del Código de Procedimiento Civil, "relativa a la violación directa de la ley sustancial por error de hecho en la falta de apreciación de la prue ba testimonlal, documental, perlcial e Inspección judicial que a continuación determinaré....." Y señala como infringidos por la sentencia de segundo grado los artículos 964, 965, 968 y 970 del Código Civil, por cuan to afectan derechos del impugnante sobre prestaciones mutuas y derecho de retención; que también resultan violados los derechos del recurrente en cuanto a Justo título, poseedor de buena fé y a la conservación de la posesión y tenencia del terreno en controversia, mientras el dueño no le pague el valor de las mejoras, por lo que también resultan afectados los artículos 763, 768, 769, 739, también del Código Civil. c) Del resumen que antecede, con transcripción parclal del encabezamiento del cargo, se establece que el recurrente no men FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA A A A A AAA AA A A A XA A AR e
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PBama AHurisdiccionad O E clona en parte alguna si la violación de esas mormas sustanciales se produJo por falta de aplicación o por aplicación indebida, o errónea interpretación, advirtiendo que cuando la cessura se formula por la vía indirecta no cabe violación «én esta última modalidad, como lo ha precisado la Corte en numerosas oportunidades, pues como quedó visto, el impugnante se limita a puntualizar que tales textos resultaron afectados por la sentencia delad-quem, pero sin precisar en qué sentido.
d) Y como los artículos 368 y 374 del Código de Procedimiento Civil exigen al recurrente precisar el concepto de la violación dela ley sustancial para que la demanda sea formalmente idónea, conclúyese que la presentada por el recurrente no lo es, y que, por tanto, ha dedeclararse deslerto el recurso, como lo prevé al efecto el artículo 373Ibidem. Ny En mérito de lo exp ta, la Corte Suprema de Justiciaen Sala de Casación Civil, inaamith l9/demenda de casación y consecuencialmente declara DESIERTO el |róturso interpuesto por la parte demanda da contra la sentencia de 25 de Septiembre de 1986 proferida por el Tri bunal Superlor del Distrito Gudjctal de Call en este proceso ordinarlopromovido por Amparo Aldana Peñaranda contra Carlos Astudillo Rodrfguez y ordena UNO) expedlente al Tribunal de origen. j Lh . Cóplesa, y Notifíquese. 4
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ HECTOR GOMEZ URIBE
EDUARDO GARCIA SARMIENTO HECTOR MARÍN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO RAFAEL ROMERO SIERRA
Alfredo Beltrán Sierra Secretario
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