CSJ - SC05-21 -1991 373
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC05-21 -1991 373
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
post
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 0-00 2
SALA DE CASACION CIVIL 1 000373
Magistrado Ponento: ALBERTO OSPINA BOTERO Bogotá, D.E., 2 1 HAYO 1991
Decídese al conflicto de compotencia suscitado entro. los Juzgados Cuarto Promiscuo de Familia de Ibagué y Séptimo de Familla do Bogotá, respecto del proceso de alimentos do la menor Katherins Vanessa Conde Perdomo contra José Hernando Conde Alma dio. ANTECEDENTES l.- Por demanda de 12 de mayo de 1989 sollcitó la mencionada demandante, a través de la Defensora de Menores, que con audiencia del referido demandado se le condenase al pago de la suma de $20.000,00 pesos mensuales, a título de allmentos. | H.- La domanda se dirigió a los Jueces Civil les de Menores, Reparto, de la cludad do Ibagué, y le correspondió al Juzgado Segundo, Despacho que avecó su conocimiento. La competencia territorial so determinó por la circunstancia de encontrarse afirmado en el libelo que las partes tenfan por domicillo ta ciudad de Ibagué. ,:DO0374 CA dE M4,- Culminada la etapa probatoria del proceso se presentó un escrito por parte de Esperanza Perdomo C., madre de _la menor demandante, informando al Juzgado que se habfa radicadoen la cludad de Bogotá. AV, En el estado mencionado'e l proceso fué sometido a reparto general, correspondiéndole al Juzgado Cuarto Pro
miscuo de Familla de Ibaguó, Despacho que ordenó remitirlo a losJueces de Familla de Bogotá, por competencia en razón del factor to rritorial, con lo cual resolvió la petición que se había formulado por la madre de la menor. V.- El Juzgado Séptimo de Familla de Bogotá, el cual le fuó repartido el proceso, se consideró incompetente, invo cando para ollo al principio de la perpetuatlo Jurlsdiccionis. Dijo el Juzgado que no había lugar al cambio de competencia y dispuso el envío del proceso a la Corte. SE CONSIDERA 1.- El Juzgado 4% Promiscuo de Famlila de Iba gué, al disponer la remisión del proceso a los Juzgados de Bogotá, citó en apoyo el Decreto 2279 do 1989, que organizó la Jurisdicción de Famlila y, espocificamente, su Artículo 80, Dice esta artículo, en lo pertinonte, que en los precesos de alimentos la competencia, por al factor territorial, "corresponderá al Juez del domicillo del menor?, 2.” El artículo cltodo establece clortamente una regla de competencia territorial, pero esa competencia se determina a de fecha de la demanda, sin posibilidad de variación posterlor, por o Ro encontrarse prevista en la ley, El principio de derecho conocido cómo de laportuatlo | urisdiccionis, o sea, la no variación de la competencla Ini> cialmente establecida, tlene acogida en el derecho civil colomblaro, - pues a Él se roflero el artículo 21 del C. de P.C., para incorporarlo y. aunque tal disposición no mencione especfflcamente el factor terri
torlal de competencia, se jndican en camblo los casos de varlación de la competencia establecida, como éxcepciones al principio, Casos reta tivos exclusivamente al factor cuantía. Ast que, implícitamente, seestá Incluyendo el factor territorial, en la aplicación del principio.
DECISION : En armonía con lo expuesto, la Corte RESUELVE : Dirimese el conflicto de compatencia suseltado entre los Juzgados Cuarto Promiscuo de Familla de Ibagué y Sép timo de Familla de Bogotá, en el sentido de que el Juzgado competen te pará segulr conociendo del proceso de alimentos de Katherine Vanessa Conde Perdomo contra Jos6 Hernando Conde Almadio es el Juz gado Cuarto Promiscuo de Famlila de Ibagué, a quien deba ramitirsele el proceso. 000378552 q 0? , A DA Cóptese, notifíquese, cúmplase, e Infórmeseala lo decidido al Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá.