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CSJ - SC05-22-1987 0340

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC05-22-1987 0340
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

REPUBLICA DE COLOMBIA e 0340

Hama Lite ¡ SAA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL anrDa

Bogotá, D. E., 22 HAYO 198? O A A IIS IO y rg Procede la Corte al examen preliminar de rigor para proveer sobre la confirmación o no de la sentencia consultada en el proceso abreviado de separación de cuerpos, promovido por LIBIA JIME o . > o NEZ DE ALZATE contra LUIS ENRIQUE ALZATE, Como en el presente asunto el a quo encon-- tró que se daban los presupuestos para emplazar al demandado, por cuanto la actora expresó no conocer el domicilio ni la residencia del primero, dispuso que se cumpliera la notificación al tonde/de lo previsto por el artfculo 318 del C. de P. C. Na NS Es bie sabido que la forma normal de notificar, el auto admisorlo de la de 23a, debe ser en forma personal. Empero, para circunstancias de WO) “cuando se desconoce el paradero del de mandadoprevió el legistladorsotra manera de enterar al extremo pasivo, - | de la demanda que MO) se ha instaurado, es ésta precisamente a tra vés del mame, ve Las exigencias de esta clase de notificacióndeben cumplirse cabalmente, tanto en el aspecto formal, como en el sustan y clal. Entre tales requerimientos se halla el de que el edicto emplazatorlo permanezca fijado por el término de un mes en unlugar visible de la Secretaría del Despacho Judicial y que el mismo se publlque en un diarlo de amplia circulación en la localidad, por tres veces,-

durante el mismo término y por medio de radiodifusora del lugar, si la hu blere, con intervalos no menores de cinco días. Agrega además la norma, que al expedientese allegarán sendos ejemplares del diario y certificación auténtica del ad-- ministrador de la emisora. Sin ningún esfuerzo se colige, que es exigen

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA a o eS

REPUBLICA DE COLOMBIA 0841

Bama Aurisdicción al cla lega!, la de que se allegue no copia parcial del diario, sino su ejemplar completo. Lo anterlor tiene como razón de ser el hecho de que no se hagan publicaciones parciales para tos emplazamientos judiciales, sino que el aviso sea dado a conocer en un periódico que por tener diversidad do temas, clr cule y sea leldo por un amplio número de personas, con el fin de que tenga el demandado ta posibilidad real de enterarse en forma directa o a tra-- vés de conocidos del proceso que en su contra se ha iniciado y de esta — forma pueda comparecer, es decir, se procura garantizar en forma efectiva el derecho de defensa que asiste a todo cludadano, Como la Corte, echara de menos el cumplimien to de esta exigencia conforme a lo previsto en la legislación, ya que al ex pedlente no se allegó copia completa de los dlaridSen los cuales se publicó el edicto, sino apenas la hoja en la cual Sn aras de valar por el -- cumplimiento de la ley y antes que todo le su espiritu, en forma oficiosadispuso que se allegaran al expedien e "dendos ejemplares de los dlarios,-

con el fin de verificar que se hab lizado conforme al mandato imperativo del artículo 318 del C.P,C. .. E obstante lo anterior, el término de 10 días a que se concediera para eS Pimiento se venció, sin que se cumpliera -- con tal exigencia. Y , Y» % La inobservancia,de las formalidades legalesanotadas hace que se tipifique sin duda alguna la causal de nulidad previs ta en el numeral 9% del artículo 152 del C. de P. C., la cual habla de --- decretarse. RESOLUCION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil-, declara la nulidad de lo actuado eneste proceso a partir del emplazamiento irregularmente efectuado. Condénse en costas a la parte actora. Tásen se,

NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIEN

4 —

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3

REPUELICA DE COLOMBIA 1 9342

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TE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

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