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CSJ - SC05-22 -1991 377

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC05-22 -1991 377
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA”

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT. PIANETTA j Bogotá, D.E., 2.2 HAYO 1991 Expediente No.3417 Se decide por la Corte el conflicto de competencla suscitado entre el Juzgado Promiscuo de Yopal (Casanare) y el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Villavicencio (Meta), en A el proceso de alimentos iniciado por Elsy Avila en representaciónE A A PE — rd a de la menor. Ellana Paola Calderón Avila contra Rafael Antonio Calderón. A RERR a o ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda presentada ante el Juzgado Promiscuo de Menores de Yopal (follos 1 a 6, cuaderno principal), a petición de Elsy Avila, madre de la menor Eliana Paola Calderón Avila, la defensora de menores inició un proceso de alimentos con tra Rafael Antonio Calderón, padre de la citada menor, proceso en el cual, luego de notificado el demandado, en audiencia pública ce lebrada el 18 de marzo de 1988 (folios 20 a 22, cuaderno cltado),- se fijó una cuota alimentaria a cargo del demandado y a favor de la menor ya mencionada, en cuant fa de $5.000.00 mensuales. 2 2.- Posterlormente, a solicitud de la progenitora de Ellana Paola Calderón Avila, previa tramitación del incidenterespectivo se reajestó la cuota alimentaria aludida, elevandola a la cuantía de $10.000.00 mensuales (folios 53 y 54, cuaderno citado),

decisión de la cual fue notificado el demandado por el Juez CivilMunicipal de Apartadó (folio 66), comislonado para el efecto. 3.- El Juzgado Promiscuo de Familta de Yopal, - mediante auto de 23 de enero de 1991, dispuso enviar el expedien te al Juzgado Promiscuo de Familla de Villávicencio "por ser residente la demandante en el barrio 2.000, manzana Ñ, casa 13 deesa localidad-y, "dando cumplimiento a lo ordenado por el H.Trlbunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, Acuerdo 045 de octubre 4 de 1990 y a lo establecido en el Decreto 2272 de 1989, Artí82a1,7” 2.- El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Villávicencio, despacho judicial al que le correspondió por reparto el proceso, mediante auto de 3 de abril de 1991, se declaró incom petente para conocer de él y dispuso enviar el expediente a esta Corporación para dirimir el conflicto de competencia, de cuya decl sión se ocupa ahora la Corte. CONSIDERACIONES 1.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 82del Decreto 2272 de 1989, los procesos cuya pretensión sea la de reclamar allmentos que se deben por ley a un menor, deben serconocidos por el Juez del domicillo de éste, norma que persigue fa_ cilitar el acceso del menor a la jurisdicción del Estado para esteefecto y que se explica por la necesidad de protegerlo en aspecto tan urgente como la prestación de alimentos. 2.- En el caso de autos, observa la Corte que

ese principlo venfa siendo aplicado durante la vigencia de ta Ley 83 de 1946. Por ello, la demanda con la cual se inició este proce so cursó ante el Juzgado Promiscuo de Menores de Yopal, municiplo donde residía para entonces la menor Eliana Paola CalderónAvila; y fue precisamente ante ese mismo juzgado donde se tramitó el Incidente para reajustar la cuota alimentaria en su favor,sin que exista en el momento ninguna contención que resolver al respecto. - 3.- Así las cosas, resulta evidente que sl esteproceso culminó con la fijación de una cuota alimentaria a cargodel demandado y el Incidente posterlormente promovido para reajus tarla ya se tramitó (follos 53 y 54), por sustracción de materia no existe en la actualidad conflicto de competencia y, en virtud delprincipio de la perpetuatio jurisdictionis, es al Juzgado Promiscuo de Familia de Yopal (Casanare) al que le corresponde conservar el expediente para todos los efectos de orden legal, sin que puedaenviarse ahora a otro juzgado, a pretexto de que las decisiones en esta clase de procesos no constituyen cosa juzgada material sinoformal. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, resuelve : Declarar que el proceso de alimentos iniciado por la menor Ellana Paola Calderón Avila, representada por su madre Elsy Avila contra Rafael Antonio Calderón, radicado y traml tado por el Juzgado Promiscuo de Familia de..Yopal..(antes de me nores), debe continuar radicado en ese despacho judicial paralos fines legales. Envlese el expediente al juzgado mencionado ycomuníquese lo decidido al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Villavicencio, para lo pertinente. Cóplese, notifíquese y devuélvase, (as bla fe

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