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CSJ - SC05-23-1988 0380

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC05-23-1988 0380
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

= = al J . de b 0389

REPUBLICA DE COLOMBIA

PBama AHinsileccinal

a cor CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL A: 0D +

Magistrado Poncnto: Dr. Rofael Romero Sierra.

Bogotá, veintitres (23). de Mayo de mil nuxaclentos ochenta y ocho (1988).- So decida ta consulta do ta sentencia de 22 do Febrero del año en curso, proforida por cl Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en este proceso de saparación de cuerpos promovido por MMaarrtthhoa Lucaroo Agudolo de Gómoz contra. Fredy €G émoz Ardilla, por medio de la cualRÁ 59 decrota la separación indefinida de cuorpos de tos menclonádos esposos; se declara disuelta y en costado de liquidación la sociedad conyugal formada por. - cl matrimonio; ordena la inscripción do la sentencia, en los folios de nacimiento y do matrimonto de cada uno de tos Enyue SN por Gitimo condena en costas ol demandado. Para cito Sabino t.- 10 Comuna se originó en el hecho de haber sido la referida sentencia dostavofibR) al demandado, quien fucra tegalmento enplazado pero no comparccló al proceso, por lo cual estuvo representado por curador ad-ltom. O , y 2.- En ol procaso se reúnen los prosupuastos para dictar sentencia dq Bgrito, puas la jurisdicción civil os competente para conocer de la saparación do cuerpos da matrimontos celebrados conforme alHito católteo en conformidad con to dispuesto por tos artícutos 70., lo. y %0.

ta la tey 20 de 1979; la demendanto ha comparecido en el proceso a través do :pedorado legalmonte constituldo, el demandado lo ha sido a través de curador ¿litem, designado con tas formalidades legatos y la demanda en sí misma con- ísrada, reúne tos requisitos formales exigidos por cl Código de Procedimien2 Civil. 3.- Con fa domanda se presentó la prucba del —atrimonto católico entre Martha Lucero Agudolo Henzo do Gémoz y Fredy G6” 21 Ardila. Durante la otapa probatoria dol precoso los testigos Argelia Marín 3 Agudelo y Guillermo Torres Ategría, colncidiaron en afirmar que ol deman- ¿do abandonó el hogar y no ha rogresado a él. 9.- Esto abandono es causa de separación de cuorpos al tenor de lo dispuosto por los artícuios 154 y 165 del Código Civil; por to cual debo la Sata, cn consideración o la prucba de tos hechos que deter mínan tos consecuencias jurídicas de esos textos, preccdor a confirmar la sentencta consultado como que su parto rosolutiva se ojusta también a las regias del artículo 223 del Código do Procodimiento Civil. En mérito de to expuesto, ta Corte Suprema de Justicia cn Sata do Casación Civil, administrando justicia cn nombre do la república de Colombia y por autoridad de la toy, CONFIRMA en todas sus partes lo sentenctla do fecha y procedencia anotados, Cópicso, Notifíquese y Dovuólvaso al Tribunal de origen.

ALBERTO OSPINA BOTERO rl

De B

JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

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EDUARDO GARCIA SARMIENTO “ocu ta al

PEDRO LAFONT PIANETTA

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HECTOR MARIN NARANJO 270 tul

RAFAEL ROMERO SIERRA

Álvaro Ortíz Monsalve -2ROS q Sccretario Ñ o _ RR

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