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CSJ - SC05-25-1988 0397

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC05-25-1988 0397
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

) , REPUBLICA DE COLOMBIA sl 039% Só Hana Harisdiccional b t 0030: .::CORTE SUPREMA. DE JUSTICIA A O6G/. : . a - O 4 SALA DE CASACION-CIVIL ; ] + Bogotá, - Veinticinco (25) de Mayo. de mil_.novectentos ochenta y ocho. (1988).- — Decidese sobre laadnisibilidaddel grado -.. jurisdiccional de consulta en este procoso de separación de cuerpos promovido por María Graclela Jaramillo Patacto contra Hellodoro de Jesús Mejía Artas.. en... orden a. lo cual so considera: e bolos se e 3. y . ASES , N : Ao s Ñ - Con arreglo al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil,. el trémita de la consulta sigue al de la apelación. 2.- Efectuado el examen preliminar que para el trámite de ta apelación establece el me" ibidem, $0 constata que en el desarrollo del proceso se incurrió en la sa de nulidad que “señala el numeral 80. del artículo 3152 del misino 9» «consistente en que nofue cabal el emplazamiento realizado al conan? o — Enútecto, dentro de tos diversos equis tos que puntualiza. el artículo 318 le da ley rituaria civil para que procedaválidamente el. emplazamiento, destácaso para tos efectos inquiridos, el atinen te a que ta aserción de Ignofarsb la habitación y el lugar de trabajo de quien debe ser notificado pe mente, debe hacerso Bajo la gravedad dol jurámen

to. Juramento que entones) se entenderá prestado con el solo hecho do afir = mMarso. En el caso analizado, sin que se manifestara. que esa afirmación se hacta bajo el apremio del juramento, se procedió a emplazar mediante llamado edictál al demandado. Se estructuró sin duda la nulidad apuntada, como que, se saba; la omisión de cualquier requisito en el pun to torna ilegal el emplazamiento. - Por otra parte, se adviorte que la cer ' tificación que sobro la publicación radial del edicto emplazatorto se altegó al expediente, no aparece expedida por el administrador de la emisora, por cuan to allí no se afirma tal cosa. 2.- Nulidad esta que no ha podido sanearse por ninguno des los medios que ofreca la loy, entra otras cosas porque el daA A $ E E wM Marga Ñ € 03 fecto hallado refiero precisamente al-Indebido emplazamtento de quien no hacomparecido aún al proceso. — <-< += A 5,- En:condicionos tales se impone declarar | = o 1 NM o Mo ; ta nulidad advertida a partir del emplazamiento mismo, para que se renueve ta ectuación pertinente, > 202 - “Pop to someramente expuesto, se declarala - | NULIDAD de lo actuado en este proceso a partir del emplazámiento del deman: ¡ dado, visible a folio 12 del cuaderno No. 1, desde dosné rdenoveará -el “curso del proceso. or A SN A “el 2 3. Notifíquese y devuslvase el expédiente al”

Triburialde origen. - 2 21.

RAFAEL ROMERO SIERRA: aL S ” O N - ' Ss “ 1 s "Alvaro Ortíz Monsalve: " 3 ' - = 7% : Secretario . 22 COIE T Po - To - : Sá - e. A 2 o - - d e. - A - a - > q mo Ñ - Ln o. - a - 5 pS a eo íP o - e . - 137 a

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