CSJ - SC05-25-1988 0399
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC05-25-1988 0399
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
S P lo )a oe ]9 OC - s PS 1 Pr
CORTE SUPREMADE JUSTICIA f. Dz
SALA DE CASACION CIVIL
Megistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO e
Bogotó, D.E.. 25 Bayo 1988 e.” : Decfdsso ta solicitud quo hace el demandado para que so actere la parto resolutiva do la sentoncia del 16 dol pa sado mos do marzo, pronunciada par la Corto en el su lite, en cuan to rovecóe l numoral 49 da la decidsol iYróibnuna l Supertdaol rDi s trito Judiciol do Ibagué. a fin de que so ordene la rostitución de to dos los masadas consignados durante tos dos últimos aftos a favorGs la demandante. SE CONSIDERA 1.- No sa apreocta que cn la parte resotuttva de la sentencia que en segunda instancia profirió la Corte en el presente caso, se hayan expresado concoptos o frasos que efroz can verdtaotidvoo dre odud a; simplso erevmecóe unno tdo etosnumorates del fallo de primera instancia y se confirmó cl otro a fin do evitar que hublosednos prenunciomientos, uno en abstractoy otro en concreto, sobre un mismo aspectos por lo que ny resuttaviablo la aclaración pedida por el demandado. +[ lD ?os .í 0409 2.- Aspira el peticionario, sí, a que se adictone ta parte resolutiva de la providencia, porque, en su sentir, deba ordenarse que la demandada devuelva las sumas que re cibló por concepto de alimentos provisionales; petición que resul
ta inadmisible a al tuz del artículo 017 del C,C., norma según ta cual tal restitución es factible ordenaria si el demandado obtiene sentencia absolutoria; lo que no ocurra en el caso que se examina, pues la separación de cuerpos se decretó por hechos imputa bles a Carlos Augusto Montoya, a quien, además, se le condenó in genere al pago de los correspondientes gastos de crianza, es teblecimiento y educación de la hija menor del matrimonto, en pro porción "no mener del 60% de tas erogactonas mensuales para el demandado”. Por demás, como el mismo precepto mencionado lo se fiala a pesar de ta absolución, no hay dorecho a la restitución, contra ef que de buena fe y con algún fundamento pausible, haya demandado, DECISION : Por lo expuesto, DENIEGASE la aclaración solicitada,
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
ALBERTO OSPINA BOTERO
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
HECTOR MARIN RARANJO
RAFAEL ROMERO SIERRA
ALVARO ORTIZ MONSALVE
Secrotario