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CSJ - SC05-27-1987 0348

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC05-27-1987 0348
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

REPUBLICA DE COLOMBIA o 0348

Porra Aurrera DE ÚUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.É., mayo volntistete (27) do mil novecientos ochen ) Procedo la Corte e decidir si es oportuno pronunciarse sobre lo admisibilidad_del recurso de casación Interporp lau peartesdtemoand.ada . q Con tal fín, se considera: yr 1.- Contra la sentencia de 28 de febrero del año en curso, pronunciada por el Tribunal Suporlor dol Distrito Judicial de Medellín_en es 1Cá to procoso ordinario, interpuso la parto demandada el recurso extraordinaSUN rio de casación y, además, pidió "la suspensión de la ejecución del fallo" - cño y, por endo, ofreció prostar la caución del caso (fl. 17 C. A%). a cl 2.- Por auto de 22 de abril, notlfigado el 25 de dicho mes, en ol Tribunal resolvió conceder al recurso extradidinario interpuesto y asímis mo dispuso que la parta recurronte prestára caución por la suma de $200, ) ola 090.00 de conformidad con lo ostablocido.por ej inciso 2? del artículo 371tada del €, do P.C., o sea, cn el término ds dloz (10) días siguientes a la novaca tificación del auto. O a 5 3.- El expediente fué enviado a ls Corte, sin existir constan Mania cla si la parte recurranto e o no con tal carga y, por ende, si se dló

cumplimiento a las evonti hos contenidas en el inciso final del artículo37% del C. de P.C., qu el Punto dico: "Corresponderá a la Sala de decisión calificar ta sufictancia de ta caución, y sl no la ecepta o no se consti tuya oportunamente, denegar la suspensión del cumplimiento de la sentencia; en tal caso el tármino para suministrar to necesario con el fín do expedir tas coplas do que trata el inci5o primoro, sa contará a partir de la notificación da dicho auto”. 2.- Do conformidacdon lo que dispone el artícuto 370 del €, de P.C., el expadiento sólo puede sor enviado a la Corto uno vaz ojecutoria do el auto que otorgua el recurso de casación "o cumplidas las diligenciaspara la ejecución de la sentencia o suspensión do aquella, según fuare elcaso. 5.- Como cl Tribunal ro ha dado cabal cumplimiento a to dlsREPUBLICA DE COLOMBIA puesto por tos artículos 370 Leva! Action so dejo visto, 03 preciso dovolver el expediente, a-fin de que se cumpla con las exigen clas quo contomplan dichas normas, t RESOLUCIÓN : En armonfa con lo expuesto, la Corte dispone devolver eloxpediente al Tribunal de orígen para los fines indicados en esta providen cla.

COPIESE Y MOTIFIQUESE,

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

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EDUARDO CARCIA SARMIENTO

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HECTOR GOMEZ URIBE X HECTOR MARIN Laso “£ P. , sl” a , Í y

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

ALFREDO BELTRAN SIERRA.

Secratario

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