CSJ - SC05-27-1988 0403
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC05-27-1988 0403
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
- í 0403
A:009 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., veintiseis de mayo de mil novecientos ochenta y echo. HH La precedente demanda incoativa del recurso de revisión presenta da por to señores SALER FAYAD BLANCO y FEDERICO PALOMO as ich .«C IA A ROMERO, no se ajusta a los requisitos formales pedidos por el30m to E art. 382 del C. de p. c., ni a ella se acompañaron los anexos exi gidos en el art. 89, inc. 2%, fb. cima. ] ea. En cuanto a lo primero, la demanda debe dirigirse contra todaslas personas que fueron parte en el proceso en que se dictó lasentencia, para que con ellas se siga el procedimiento de revisión. Empero, los demandantes, indican como demandados a la señora Ju lia Valiente Mozo, a quien actuó como apoderada de ésta, abogada Carlota Verbel Ariza y al curador ad litem de la señora Afife Matuk y de las personas indeterminadas, abogado Carlos IglesiasLópez. Omitió, entonces, señalar como demandados a la señora Afife Matuk y a las personas indeterminadas, cuya intervención se requiere en los procesos de pertenencia. Tales pretericlones no se subsanan con la expresión del nombre y la dirección del curador ad litemque actuó en representación de éstas y de aquélla, pues las funcio nes de ese curador finalizan al tiempo con el proceso en el que in terviene. Por lo segundo, y según la constancia secretarial correspondiente,
los demandantes apenas acompañaron un ejemplar de anexos y se requerían tres, dado que, como se anotó, debía haberse citado a la señora Julia Valiente Mozo, a la señora Afife Matuk y a las per sonas indeterminadas. De otra parte, y en cuanto a las causales de revisión | y 6 delart. 380 del C. de p. c., se halla patente la caducidad de las mis mas, habida cuenta de que el término para aducirlas es de dosaños siguientes a la ejecutoria de la respectiva sentencia, fecha que, a términos de la propia demanda, se fija acá en el día 26 de mayo de 1983, por lo que se evidencia la preclusión para plantear las. Esos defectos impiden, por tanto, la admisión de la demanda cita da y así nabrá de decidirlo ta Sala. En consecuencia, se declara inadmisible la demanda de revisión de que se trata, dirigida contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso ordinario de Julia Valiente Mozo contra Afife Matuk y Personas Indeterminadas, el día 14 de mayo de 1983. Se reconoce personería al Dr. Federico Palomo Romero, en su con dición de abogado, para actuar en su propio nombre y en el del señor Saler Fayad Blanco. Cópiese y notifíquese.
HECTOR MARIN NARANJO
Alvaro Ortiz Monsalve Srio.