CSJ - SC05-28-1987 0350
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC05-28-1987 0350
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
REPUBLICA DE COLOMBIA 42% --0350 5) Do Pam a fursdicoinal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL RAOARENAA Bogotá D.E., 2 8 Haro 1987 / Decide la Corte si es o no admisible el recurso de casación interpuesto por la parte damandada enel proceso ordinario que promovió BERNARDA ESPINOSA VDA.
DE LUIS y OTROS contra TERESA DE JESUS LUIS ACOSTAY OTROS.
Sy La "Móra de las actoras pidió se declarara que en su condición “de cónyuge sobreviviente tenfa derecho a gananclales_ eh-iá sucesión de ISAIAS LUIS y losrestantes actores, actión de petición de herencia, con el objeto de que se DG que tienen derecho a recoger laherencia del o vento. por onceavas partes, en concurrencila con los demandados. CA “Culminó el proceso en primera instancia accedl ON las pretensiones de la demanda, por lo cual orde nó rehacer el trabajo,de partición, con el fín de que se adjudique a los demardantes la cuota que les corresponda, condenó a la parte demandada a nestitulr a la actora los bienes adjudicados a la primera, más los frutos naturates y civiles, en relación con el predio “La Jaza", entre otras cosas. a Y El fallo antertor fue recurrido en apelación por el extremo pasivo, en virtud de to cual subió a cono
cimiento del Tribunal Superior de Tunja, quien lo confirmó - en su totalidad mediante sentencia de 27 de noviembre de1986. Contra ésta, interpuso la parte demandada el recursoextraordinario de casación, el 'cual fue concedido por el Tribu nal de Tunja.
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA y <= i
REPUBLICA DE COLOMBIA --0351
Rama Aurisdiccional "o 2 pu CONSIDERACIONES Preceptúa el artículo 371 del Código deProcedimiento Civíl "Salvo que el proceso vorse exclustvamente sobre el estado civil de las personas, la concesión dol recurso no impedirá que ta sentencia se cumpla, para lo cual el recu-— rronto suministrará en el tármino de tres días contados desde el siguiente a la notificación del auto que to conceda, lo necesarto para que so expldan las coplas, so pena de que el tribu nal declare desterto el recurso ..., Sin embirgo -continúa la norma citada-, en el tármino para Intorponsr7al recurso, podrá el recurrento solicitar que se suspan “a, ejecución de la sentencia, prestan do caución para dor) por los porjuiclos que a la partecontraria pueda IOnar: la demora”. Pues bien, en el proceso objeto de este fltiglo tas pretensiones fueron patrimontales herenclales y aellas se » Así las cosas, cra necesarto dar cumplimiento a la carl amcrit, lo que es lo mismo, “correspondía a la demandádayrecurrorito, suministrar to necesarto para la expedición ¿OYas coplas, con el fín de ejecutar la sentencia, en eltérmino que ordena ta ley, o en su defecto, haber solicitado, también en forma oportuna, e sofialamiento de caución. Empero, como ninguna do estas cargas procesales se cumplió por la recurrente, ha dobldo el ad quem declarar desierto el recurso extraordinario. , En mérlto de lo expuesto, la CorteINADMITE el recurso extraordinario de casación.
NOTIFIQUESE
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
REPUBLICA CE COLOMBIA
0352 A ” . . Pap dE. A musdbiccrnal A
=3EDUARDO GARCIA SARMIENTO
HECTOR GOMEZ URIBE
HECTOR MARIN NARANJO
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ALBERTO-=0SPINA BOTERO
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ALFREDO BELTRAN SIERRA
Secretario