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CSJ - SC05-28-1987 0353

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC05-28-1987 0353
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987
  • 0353

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y slote. +... Do conformidad con lo dispuesto an los artículos 338 y 386 del C. de

P. C., on orden a determinar la admisibilidad dal grado de consulta de la sentoncila de Y de marzo de 1987 proferida por el Tribunal Supertor dol Distrito Judiclat de Percira, se ordenó, mediante auto pro ferido el pasado $ de mayo, qua so allegaran al expediente los ejomplaros de los diartos en los que debió publicarsa el edicto emplazato rto, acordo con ta exigencia provista en el art, 318 lb.

Sin ombargo, dentro dol tármino judicial que se lo fiJÓ a ta demandan to, Ésta no cumplió con aquel ordenamiento, sogún lo informa la Secrotaría, por to que dobo decrotirse la nulidad del proceso ostableci da an ol numoral 6% del artícul1o52 del C. de p. c., por no haberso practicado en legal forma el emplazamiento del demandado. dado que no es posible obtenor el ganóamiento por la parte ofectada puesto que se trata de persona do quien so Ignora el lugar donde puede ser hallada para la respactiva potificación. ' El omplazamiento no se practicó en legal forma pues el artículo 319 dol C. de p. e. en lo pertineríte a las publicaciones de prensa, dis pone que al expediento "Se agregarén el edicto, sendos ejemplaresdel diario y cortificación auténtica del administrador de la emisora”

(subroya la Corto). Do consigulento, una do las formalidades que exige la loy para que ol emplazamiento, so realilco en forma legal esla de que se alleguon al expediento los ejemplares del diario corres pondientes a las fechas do las publicaciones dol edicto amplazatorio, puos "ojemplar viene a sor al portódico complato, y no una parte - | dal mismo, Por lo tanto, se decretará la nulidad del proceso para que se renue ve la actuación posterlor al auto del 2 de diclembro de 1983, median to el cual se dispuso el emplazamiento del demandado, en la forma y términos dal artículo 318 citado.

DECISION: En armonía con lo expuesto, so docreta la NULIDAD de ta actuación procesal surtida dospuds del suto proferido el 2 de diciembre do 1985 y se ordena que el Tribunal dol eonccimionto renuove laactuación invalldada. Con el fin aquí indicado vuelva el expedien to a ta Oficina da origen.

Notifíqueso. or

."s HECTOR-MARIN NARANJO he m3

2 % Alfredo Beltrán Storra Srlo.

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