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CSJ - SC05-3-1988 0316

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC05-3-1988 0316
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A OAgde

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado ponenta: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Bogotá, tres de mayo de mil novecientos cchehtaa y ócho.- a Sa decido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra cl auto de 30 de Noviembre de 1.987, proferido por olTribunal Superlor dal Distrito Judiclal de Bogotá, en aste proceso abraviado promovido por JAIRO ALCIDES MOTAVITA JOYA frente a MYRIAN CECILIA ESPEJO DE MOTAVITA. => l - ANTECEDENTES

1. El citado demandanto, por modio de procurader judlclal, solicitó que, con citación de su cónyuge se decretarala separación indefinida do cuorpos y se declararadisuelta la secledad conyugal. 2.- Admitida la demanda, se ordenó correrta en traslado a la demandada, quien contestó cl libelo y, además, formuló demanda de reconvención solicitando, entra otros medios de prueba, varlos testimonios. 3.- El a-quo, an el auto que decretó tas pruzbas en este asunto, denegó algunos do los testimonios solicitados por la demandante en recenvención, bajo la consideración de que en la paotición do cllos no secumplicron con los requisitos previstos en al artículo 219 dol C. de P.C. 4.- En cl curso de esta instancia, el recurrente no exprasó fas razones de su inconformidad. of 0317

l - CONSIDERACIONES DE LA CORTE

5. Procoptúa el inciso lo. dal artícuto 219 del C, da P.

C., que cuando so pidan testimentos deberá cxpresarsa el nombre, domicilio y residencia do los testigos, y cnunciarso sucintomento el objeto cz la prueba," Y en concoréancia con la norma transerita, el artículo 220 Ibidem dispone que si la petición reune los requisitos indicados en al artículo precedente, al juez ordanará la citeción de los testigos y señolará fecha y hora para la audiencia en que deban recibirse las dectaracioFB ....?

6. Los disposiciones citadas paladinamente advierten qua para poder docrotarso to pruchba testimonial, la solicitud dcbo reunir todos tos requisitos indicados, corrospondtendo, por tanto, a las partes y al juzgador, por tratarso de normas de orden público y, por onda, do insostayabto acotomiento observar dichos requisitos relativos ol ofrecimiento y docroto de aste medio probatorio. 7.- No obstante que el Tribunal no manifestó expresamente cuál de las citadas axtgencias amitló el peticionario de la prueba, fícil resulta advortir que la solicitud no cumplió con todas los formatlidados, puos aunque onunció los nembres do los testigos y la vecindad do tos mismos, asf como el objeto de lo prueba, no indicó la residencia de ninguno de las dectarantos, tal como perentoriamenta lo manda la ley.

Por consigulonta, siendo alto asf, como se imponía por al O-quo revisar el cabal cumplimiento do todas las exigenclos monclenadas a

fín de ordenar la práctica de la prueba, anto la inobsorvancla do una de ellas, en rotación con las prueb3s quo denegó, dobo seguirse que la docisión do negár su recepción resulto acertada, lif - DECISION , Por to axpuosto, la Corte Suprema de Justicia, on Salado Caseción Civii, CONFIRMA el auto de 30 da noviembre de 1.9897 proforido por el Tribunal Superior de Bogotá. Las costas del recurso sen de cargo de la parto recurrento. Cópioso motifíguasa y dovuélvasa.

ALBERTO OSPINA BOTERO

3OSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

(0318

HECTOR MARIN NARANJO

RAFAEL ROMERO SIERRA

Alvaro Ortiz Monsalve Scerotario.

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