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CSJ - SC05-3-1988 0320

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC05-3-1988 0320
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

w([ 0320

A: O DO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, tres (3) de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988). “7 a Decídese el incidente de nulidad promovido por el recu rrente en revisión. 1 - ANTECEDENTES 1.- Con fundamento en la causa segunda de nulidad pre vista en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el citado recurrente implora ta invalidez; de la tramitación imprimida al recurso de ravisión, concretamente en cuanto a sy declaratoria de deserción. 2.- Por varias razones que explica, opina el impugnador que %.....las providencias que tengan que 'decidir' sobre la admisión oinadmisión, o la declaratoria de DESIERTO del mismo, son de COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LAS SALAS de las Honorables corporaciones? y nodel Magistrado ponente únicamente. “El auto en cuestlón -agregano es de los interltocutorios que pueda dictar el magistrado ponente, toda vez que tiene fuerza especlal, que se asemeja a la de la sentencia, como que PONE FIN A LA ACTUACION que se ha iniclado para decidir UN RECURSO DE REVISION?. ll - CONSIDERACIONES 1.- La carencia de competencia ta ubica el incidentante, en trasunto, en que la providencia que declaró deslerto el recurso ha de proferiria, no el Magistrado sustanclador, sino la Sata de Casación de la Corte. 2.- Ha de verse, sin embargo, que el punto lo define el

precepto 29 del actual Código de Procedimiento Civil, toda vez que sienta el principlo general de que lo que no esté atribuldo proferir a la Sala, - es del pronunciamiento del Magistrado ponente. Criterio este que, por de más, difiere de los que trac a colación el recurrente, tal como tuvo oportunidad de enfatizarlo la Corte en auto de Y de Febrero de 1988 del modo sigulente: A e a > C 0321 - ¿- 8... ..clerto que el artículo 29 del citado estatuto procedimental, no obstante que el capítulo a que pertenece dice tratar del 'Modo de ejercer sus atribuclones la Corte y los Tribunales', solamente reglamentó lo atinen te a tos tribunales, desde luego que alude simplemente a las Salas de Deci sión, que son las que integran tales organismos, guardando silencio respec to de la Sala de Casación de la Corte; pese a tal vacfo legal, nada empece para que, en punto de definir si las decisiones de la Corte las deba profe rir el conjunto de los miembros que integran la Sala Civil o solo el Magistrado sustenciador, se aplique ta regla general plasmada en ese precepto, según la cual 'el magistrado ponente dictará los autos de sustanciación ylos Intertecutorlos que no correspondan a la Sala de decisión, entendiendo para este caso, como es obvio, en vez de la mencionada sala de decisión, - la de casación de la Corte Suprema de Justicia. "Por lo demás, la analogía está expresamente consagrada en el artícu lo 30. ejusdem.

“Por consiguiente, a título de ejemplos, a ta Sala corresponderá dic tar las providenclas que digan relación con la admisión, inadmisión o deserción del recurso de casación, comoquiera que asf lo establecen perento rlamente los artículos 372 y 373 del multimencionado código. Y, en ese or den de ideas, las decislones que mo estén expresamente atribuldas a laSala, las dictará el magistrado ponente?. Haciendo descender la premisa anterior al caso en estudio, tlénese: como no existe norma expresa que ponga en cabeza de la Sa la el proferimiento del auto que declare desierto el recurso de revisión, - aludiendo no más que al caso que ahora interesa, sin remedio ha de conclufrse que debe entonces dictario el Magistrado ponente, tal como aquí aconteció. Despréndese como corolario de lo dicho, que no está vi cilada de nulidad la actuación cuestionada, desde luego que la competencia del funcionario que la impulsó no halla reparo alguno. Y to discurrido es de recibo también para ta tramitación y decisión del presente incidente. » 4, - CAL yzÉ PesteS os az Y E” Por lo brevemente expuesto, la Corte denlega la nulidade impetrada por este incidente. Sin costas. Notifíquese.

RAFAEL ROMERO SIERRA

Sy NN” Alvaro Ortíz Monsalve Secretarto UU Ny XA O O SS

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