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CSJ - SC05-4-1988 0325

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC05-4-1988 0325
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

> 0323 A OB CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., cuatro de mayo de mil novecientos cchenta y ocho. A E IA+ De conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y 386 del C. de

P. C.. en orden a determinar la admisibilidad del grado de consulta de la sentencia de 12 de febrero de 1987, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se ordenó, mediante autoproferido el 15 de abril de 1988, que se allegaran al expediente los ejemplares de tos diartos en tos que debió publicarse el edicto empla zatorio, acordo Con la exigencia prevista en el art. 318 fb.

5 , Ho, Sin embargo, dentro, de) término judicial que se le fijó al denandanto, éste no cumplló con- ¿quel ordenamiento, según lo informa la Se cretarífa, por to que debó decretarse la nulidad del proceso estable cida en el numeral 8% del artículo 152 del C. de p. c., por no haberse practicado en legal forma ereaplazamiento de la demandada, dado que no es posible obtenz> cl Saneamiento por la parte afectada puesto que se trata de persona de qúien se ignora el lugar don de puede ser hallada para la respectiva notificación. El emplazamiento no se practicó en tegal forma pues el artículo 318 del C. de p. c., en lo pertinente a las publicaciones de prensa, - dispone que al expediente "Se agregarán el edicto. sendos ejemplares del diario y certificación auténtica del administrador de la emi

sora” (subraya la Corte). De consiguiente, una de las formalidades que exige la ley para que el emplazamiento se realice en forma legal es la de que se alleguen al expediente los ejemplares del dia " rio correspondientes a las fechas de las publicaciones del edicto em » il 0326 plazatorio, pues “ejemplar? viene a tar el periódico completo, y no una parte del mismo. Por to tanto, se docretará la nulidad del proceso para que se renue ve la actuación posterior al auto del 7 de diciembre de 1902, modian te el cual se dispuso el emplazamiento de la demandada, en la forma y en los tórminos del artículo 310 citado.

DECISION: En armonía con lo expuesto, se decreta la _NULIDAD de la actuación procesal surtida después del auto proferido el 7 de diciembre de 1932 y se ordena qué $l Tribunal del conocimiento renueve la actuación In validada. Con el a aquí indicado vuelva el expediente a la Oficina de origen. A” .

  1. Notifíquese. A o y

MA?

HECTOR MARIN-NARANJO

NS $ Ú Alvaro Ortiz Monsalve Srio.

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