CSJ - SC05-4-1988 0327
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC05-4-1988 0327
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
» C 0327 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA . O 1) /- e SALA DE CASACION CIVIL Bogotá. cuatro (4) de Mayo de mil novecientos ochenta y echo (1988). A Surtido el traslado al demandado, decrétanse las pruebas solicitadas por las partes, las que serán practicadas en el término de quince (15) días, asT: i - PARTE RECURRENTE 1.- Practíquese interrcgatorio de parte al representante legal del Banco del Comercio - Sucursal Barranquilla - . Para su diligenciamiento, con veinte (20) días de tórmino comisiónase al Juzgado Civil del Circuito -repartode Barranquilla, librándose el correspondiente despacho comisorto con los insertos necesarios. 2.- Mediante oficto solicitese al Juzgado Noveno Civildel Circuito de Barranquilla, el envío a esta Corporación, en copla autenti cada, de toda la actuación surtida hasta el mes de Mayo de 1983, en el pro ceso de concordato preventivo potestativo do ta sociedad comercial Winteramoricana de Repuestos Limitada -INDERAUTO?. A E 3.- También por oficio solicítese al Juzgado Déctmo-segundo de Instrucción Criminal de Barranquilla remita a esta Corporación, copia de las piezas procesales que rolaciona la parte recurrente en el acó- pite "11% del capítulo de pruebas, obrantes en el proceso que por los deli. tos de Faisedad y Fraude Procesal. se adelanta allí contra Jairo Danilo Devis Pereira y Gabriel Martínez Aparicio De La Peña.
2.- Recibanse los testimonios de Jairo Danilo Devis Perelra, Gabriel Martínez Aparicio De La Peña y Manuel Cárdenas. Como los dos primeros residen en Barranquilla, para la práctica de la correspondiente audiencia, con término de veinte (20) días para cllo se comisiona ai Juzgado Civil del Circuito -repartodel precitado lugar, al que por Sccrataría se la enviará el pertinente despacho corai sorio con los insertos del caso. os É£ 0328 -2Al señior Cárdenas citesele en legal forma para que concu rra a declarar a esta Corporación el día doce (12) do Mayo dei año en curso a tas ocho (8) de la mañana. 5.- Requiérase de la Superintendencia Bancarla la informa ción que solicita la parte recurrente, para que indique “el sentido preciso de la expresión 'CPERACIONES DE CARTERA ORDINARIA', en la jerga o argot bancario...... y si ellas "sólo pueden hacerse en moneda corriente en Cotombla o pesos colomblanos, y, asimismo, para que remita las circulares ins tructivas sobra el particular. 6.- Offciese al Instituto Colombiano de Comercio Exterior -INCOMEX-, a objeto de que remita copia legible y autenticada de los regis tros de Importación que en 26 follos se adjuntaron a la demanda de ravisión, visibles a follos 10 a 35. 7.- Por superflua se deniega la prueba solicitada en el acápite reseñado con el número "Vi", toda vez que el expediente contentivo dal proceso en que recayó la sentencia a revisar ya hace parte de esta tramitación. 8.- En to que concierne al decreto del interrogatorio da parte del representanto del Banco del Comercio, queda por lo pronto supedi tado a las resultas del interrogatorio decretado en el numeral lo. que prece da. Se aplaza, Igualmente, la decisión sobre la práctica de la inspección judicial recabada, pues por ahora se ordena que mediante oficio se solicite al Banco del Comercio -Sucursal Barranquillaremita a esta Corporación los documentos que comprenden su objeto, o sea los que relaciona el peticionario en el punto correspondlente. ll - PARTE DEMANDADA EN EL RECURSO 1.- Practíquese interrogatorio de parte a Victoria Batar co vda. de Mualín, Elfas Mualín Batarce, Ricardo Jorge Mualín Batarce y al representante legal de Interamericana de Repuestos Limitada -INDERAU TO-. Para el cumplimiento de la prueba ordenada, y en vista de que dichas personas residen en Barranquilla, comislónaso al Juez Civil -3del Circuito -repartode este lugar, al que se librará el despacho comisorio de rigor con los insertos pertinentes. Término de comisión, veinto (20) días. 2.- Recíbase testimonio de los representantes logatesde los Bancos Ganadero, Occidente, Colpatria, de Crédito y de Colombia, con el fin que precisa el demandado. La audiencia en que lo harán los dos primeros se realizará el veintitres (23) dae Mayo del año on curso a las tres (3) de la tardo. La de los dos siguientes se llevará a cabo el trointa (30) de Mayo del presente año a las tres (3) de la tarde, y la del último se efectuará el veint]
seis (26) del mismo mes y año, a las ccho (8) de la mañana. Citeseles en legal forma. 3.- Solicftese a la Superintendencia Bancaria certificación sobre la existencia y representación de los Bancos premenclonados. Y a la Cámara de Comercio de Bogotá para que, respecto de los mismos, certi fique si allí. aparecen registrados como comerciantes, 9.- Ofíclose al Banco de la República, Oficina de Camblos, para que expida certificación en torno a lo que impotra el Banco demandado en el numeral %5” del capítulo probatorio de la ráplica de la deman da. - Por idéntica razón a la expresada en el ordinal 30. do las pruebas de los recurrentos, ss deniega la que en el mismo sentido solicitó el demandado en el numeral 91% de la antedicha relación de prueDas. Notifíquose.
RAFAEL ROMERO SIERRA
Alvaro Ortíz Monsalve - Srio.