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CSJ - SC05-4-1988 0332

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC05-4-1988 0332
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

l 0332 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A -ObL SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, cuatro (4) de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988).- a Al proceder a decidir el grado de consulta ordenado en este proceso abreviado de separación de cuerpos promovido por Rosalba Jiménez de Clavijo contra Hernando Clavijo Rodríguez, se oncuentra que PS se ha estructurado la causal 8a. de nulidad que consagra el artículo 152 dal Código de Procedimiento Civil, por las siguientes razones: 1.- De acuerdo con la loy rituaria civil, cuando al deman dado no es posible vincularto al proceso mediante la notificación personal del auto admisorto de la demanda, procede hacerlo a través de un curador ad-litam que se le designe al efecto, en orden a lo cual es preciso cmplazarlto conforme a las prescripciones que Eé n su caso preceptúan tos artículos 318 y 320 de esta estatuto. . a po. 2.- En cualquiera de tos modalidades emplazatorlas apuntadas, de rigor es, empero, queí se "36 estricta observancia a todos y cada uno do los requisitos exigidos, por dichas normas, manera única de garantizar el insludiblo postulado cónstitucional del debido proceso. No caben cn el punto, por tanto, interpretaciones laxas, pues cada uno de tos pasos que deben cumplirse en(orden al llamado edictal, incluctablemente forman parte del mecanismo legal; do suerte tal que su omisión o cumplimiento defectuoso, por mín sea, hace que el emplazamiento no sea cabal.

No se remite a dudo. ues, que el juzgador está en el deber de extremar el análisis do tan particularísima situación, impidiendo así que el proceso so adelante sin una correcta formación de la relación jurídica procesal. Po derosos motivos de interés público claman porque se procure que a tos su jetos de derecho se les vincule legalmente a los procesos, tanto más cuando se cumple a través del citado emplazamiento. - De entre los diversos requisitos que puntualiza el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, biem amerita destacarse enesta oportunidad el de que al expediente se deben agregar ....sendosejemplares del diario" en que se publicó el edicto, para significar, tal co mo lo tiene entendido la doctrina y la jurisprudencia, que 6l no se satisfa ca más que adjuntando los diarios completos de la publicación; o, lo que os to mismo, no allana esa exigencia el arrimar parcialmente dichos diarios, LE Bio + 0333 como sucede cuando se agregan simplemente alguna o algunas secciones de los mismos. Es comprensible que el celo del legislador patantizado en esa disposición, tiene como finalidad la de que se asegure, en lo posible, la inserción del edicto en el diario que afectivamente sale a circular y que precisamente, por integrarlo varias partes o secciones, sea de especial in terás para el mayor número de lectores, to cual, como es obvio redunda en beneficio del emplazado quien asf tendrá un amplio margen de enterar se de su citación. Así lo expresó la Corte, al enfatizar: "Entre tales requerimientos se halla al de que el edicto emplazatorio .

pormanezca fijado por el término de un e en un lugar visible de la Secretaría del despacho judiciat y que el misipo se publique en un diario de amplia circulación en la localidad, ves veces, durante el mismo térmi no y por medio de rausora e r, si la hublera, con intervalos no menoros de cinco dias. L == "Agrega además la norma, que al expediente se allegarán sendosejemplares del diario y certificación auténtica del administrador de la emi9Sin ningún ¿Go se colige que es exigencia legal, la de que se allegue no copia parcial del dlario, sino su ejemplar completo”. (Auto de21 de Abril de 1987, proferido en procoso abreviado de separación de cuer pos de Elsa Gutlérrez Tovar contra Hernando Prada Londoño). A lo cual cabe añadir que la sola expresión “ejemplares” utilizada por la ley, confirma el anterior aserto, pues la naturaleza de la materia tratada haco entender que su significación no puede ser otra que la que trae el dicclonario de la Lengua Española en su quinta acepción: “Cada uno de los escritos, impresos, dibujos, grabados, reproducciones, etc., sacados de un mismo original o modelo", citando como ejemplos los sigulentes: "De este libro se han tirado mil EJEMPLARES; ayer compré - dos EJEMPLARES de aquella estampa”, lo que de suyo pone de manifiesto que un ejemplar es la reproducción completa, acabada, del respectivo escrito, grabado, estampa, etc. Y no lo es, por exclusión su reproducción fragmentaria o parcial.

»f 0334 4.- Como corolario se sigue que en el sub-lite al haberse adjuntado, no los dlarlos completos, sino apenas alguna de sus partes, el cmplazamiento se revela menguado y no podía adelantarse, por tanto, vá- lidamente el proceso; debe notarse que tal situación no varió pose al raquorimtento hecho por auto de 10 de Marzo del año en curso. Con arreglo a to discurrido, se ha configurado la nulidad apuntada (numoral 80. del menctonado artículo 152 del Código de Procedimiento Civil). Y como tal viclo no ha podido sancarse por ninguno de los motivos quo ofrece la ley, entre otras razones porque al emplazado aúnno ha comparecido, impónese su declaratoria oficiosa. Por lo expuesto, se decJla anulridaad _ de lo actuado apartir dol emplazamiento mismo, desde donde. deberá renovarse la tramita 7 ción. 7” Y IN . Notifíquese y Devuéhyse, al Tribunal de origen. dy DS ed x

RAFAEL ROMERO SIERRA

Ava Dortíz Monsalve Secrotarlo

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