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CSJ - SC05-4-1988 0335

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC05-4-1988 0335
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 7

SALA DE CASACION CIVIL A. ODO 4

Bogotá, cuatro (4) de Mayo de mil noveclentos cchenta y ocho (1988).- Procede a decidirse la solicitud elevada por cl mandatarlo judicial de la parte recurrente en revisión, contenida en memorlal presentado ante la Secrataría de esta Corporación el 29 de Abril del año cn curso, por la que pide que se rechace la contestación a la demanda de re visión presentada por et Banco del Comercio, por-no ajustarse a algunas” forcalidides del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil.

Para ello se considera: Aparte de la extemporanoldad con que apa rece elevada tal solicitud, pues el auto que aceptó la contestación a la deman da de revisión se encuentra debidamente ejecutoriado, es pertinente advertir qua la loy procesal no consagra como sanción para el demandado que no suje to su respuesta a los requisitos formates señalados en el artículo 92 del Cédi so de Procedimiento Civil, la del rechazo, sino la de tener su desácato comozn mero indicio en su contra, según lo previene el artículo 95 ibidem, Por lo tanto, se deniega la solicitud quea AAA antecede.

Notifíquese.

RAFAEL ROMERO SIERRA

Alvaro Ortíz Monsalve Secretario

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