CSJ - SC05-6-1988 0339
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC05-6-1988 0339
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A AZ
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. Rafaot Romero Sierra.
Bogotá, seis (6) de Mayo de mil novecientos ochenta y A ocho (1988).- Procede la Corte a decidir sobre la admisibilidad de la demanda de casación, presentada por el recurrente en este proceso ordinarto de S. Gonzátez Ruíz 5 Cfa. Civil qn Comandita Simplo contra Miriam Elvira Ruíz Perdomo y otro. IS Para ello se considara: - Por descontado que para, que la demanda de casaciónpueda darse en traslado a la parte oposltera, $u formulación ha de avenirse con todos y cada uno de los requisitos de orden legal, esto es, que do be aparecer formalmente idónea, so pena de declarársela inadmisible .... .+...con miras a ahorro de trámites tnoflélosos y rechazo de planteamientos que en su descarrío se denuncian inmedilatamento procastinatorlos e improcedentos; todo dentro de una orientación necesarlamente formal, como corresponde a una técnica precisa, clentífica, experimental y lógica a la vez, que atlende a hacer ofectivo el debido respsto a los proveimientos Jurisdicctonales, que han de Suppnerse regulares y acertados, surtidos comosa hallan ya para ento ceslos medios de gravamen que se ofrecen en garantía de tos interoses particulares, cuyo agravio singularizado y clertoos la única razón da cámblo de to ya dispuesto”. (CXIX, 311), 2.- El artículos 378 del Código de Procedimiento Civil, pre
cisamente consagra varlas exigencias formales que dicha demanda debecontener, destacándose en esta oportunidad la que previcne en el numeral 30., inciso lo., que reza: "La formulación por separado de los cargos con tra la sentencia recurrida, expresando la causal que se alegue, los fundamentos de cada acusación en forma precisa y clara, las normas que se estimen violadas y el concepto de la violación” (Subraya la Sala). Por lo demás, si la censura se enmarca dentro del ámbitode la primera causa dae casación, al indicarso las normas quebrantadas no pueden citarse más que las que ostentan on verdad el carácter sustancial al que, ¿invartablemente, se reflere la loy. Da sucrta que si por tales tn ma no ei >. (0348 REIPLOCICA Tc DOLL A so invecan las que ofrccen un linaje diverso, de suya so pene al doscublor to ta inidencidag de to demanda. 4,- En lo demanda quo os odbjoto do oxamon, cuatro cargos se ondorezan contra la sontoncia del Tribunal. Sa cbscrva, Cmporo, - quo sólo los dos últimos son cabatos desdo cl punto de vista formal. No asf tos dos primoros por lo siguiento; a) En el primor cargo so cito como infringido el artículo 2079 dol Có D digo Civil quo, a ojos visto, no tieno linaje sustancial, puos apenas sí sens itaito a dofinir to quo ha dae antendersa per contrato do seciodad. No es, - en verdad, uno disposición quo sea atributiva de derechos subjotivos.
Sobro al particular OA ta dostrina ds la Corta quo las normas sustanciolos ?..,..,son aqualld3 qua, en razón de una situación fáctico concrota declaran, crean, encon o extinguon rolacionos jurf dicas tembián eoncrotas entra las pan implicadas en tal situación. Por consigulento, no tlenon categoría clal y, por ende, no puedon fundar por sí solos un cargo en casació Co apoyo en la causal dicho, tos presep tos togolos quo, sin embargo sa contrarso en los códigos sustantivos, 58 limitan a dofinir fonámonos jurfditos, o a descubrir las elemontes de costos, o a hacor enumoracionos o onunciacionas........ (EL, pág. 238), cootorbat quo tembién so menciona on cl dicho cargo como quebrantadas yás) disposteionos, desteróndoso que respecto de tesartícutos 2087, 2100 9, 2133 y 2181, no sa precisa a quo cucrpo £0rma tivo pertenccon, ni so expresa ol concopto do violeción, deficioncia esta Gl timá que Igualmente so observa en rotación con los preceptos que sí se ubi caron en el Cédigo Civil, cunios son tos artículos 2129 y 2125, b) En to inharonts al segundo cargo, acúsoso la sontenela de infrin glr dircctamante tos artículos 125 dol Código de Comorcio y 2109 dol Cósigo Civil, poro respccto de ninguno do ellos se exprosa procisamonto el con copto do la violación, os doctr, si resultaron vulnerados por inaplicación,
aplicación indobida o intorprotación errónca. S.- En condicionos semojantos, la admisión do la domar da dodo contracrso Únicamente en to que a tos des primeros cargos rospoc to, Y eeclorar dosierto ol rocurso fronto a log dos rostantas. -£ 0341 En máórito do to oxpuosto, fa Corto Suprema do Justicia cn Sala de Casación Civil, admito la demanda do casatién, en cuanto a los dos primeros cargos, de los cualos se erdena carror traslado a la partaopositora, por el tórmino da quinco (13) días; y on rolación con los dos úl txos cargos se Inadmito y, on consocuencla, se doctara dostorto cl recurso. )a Notifiquesa.
ALBERTO OSPINA BOTERO
JOSE ALEJANDRO BONIMVo ENTO FE: RNANDEZ
X AS O
EDUARDO caggin SARMIENTO
PEDRO NAFONT PIANETTA
SS
HECTOR MARIN NARANJO
RAFAEL ROMERO SIERRA
Alvaro Ortíz Monsalve Socrotarto