CSJ - SC05-6 -1991 257
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC05-6 -1991 257
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
Qe pedal e
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 13258
SALA DE CASACION CIVILMagistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA
Bogotá, D.E., E MAYO 1991 Expediente No. 3403 Se decide por la Corte el Conflicto “de Competencia suscitado entre los Juzgados 4% Civil del Circuito Especlallzado de Medellín y 31 Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso ordinario iniciado por Laboratorios J.G.B, contra la Empresa Industrias - - BLAMOF Ltda. | - ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda presentada el 22 de octubrede 1990, que por reparto correspondió al Juzgado 4% Civil del Cir culto Especializado de Medellín, la empresa denominada Laboratorios J.G.B. S.A., Inició un proceso ordinario en contra de la Sociedad Industrias Blamof Ltda., a fin de que por la jurisdicciónse declarase que la demandada "viene incurriendo en actos de com petencia desleal entre productores y comerciantes al usurpar la mar ca comercial 'límpido', de propledad única y exclusiva" de la de mandante. Consecuencialmente impetró la actora de la juris dicción, que se conmine a la parte demandada bajo multas suceslvas hasta de $50.000.00, convertibles en arresto s su representan te legal, para que se abstenga de usar la marca del producto "'lím pido" y subsidiariamente que se ordene a Industrias Blamof Ltda. prestar caución a favor de la parte demandante para garantizarque se abstendrá de seguir haciendo uso de la marca ya menciona
da, por los perjuicios que ello ha ocasionado y ocasionaría en elfuturo a Laboratorios J.G.B. S.A.. Finalmente solicita en su demanda LaboratoriosJ.G.B. S.A. que se condene a la empresa demandada a pagar en fa vor de la primera "el monto de los daños y perjuicios causados como consecuencia de los actos constitutivos de competencia desleal", conforme a lo que resulte probado en el proceso. 2.- Como presupuestos fácticos de las pretensiones anteriores, en síntesis aduce la demandante los siguientes : 2.1.- Que es propletarla de la marca comercial - "limpido", la que corresponde a uno de los productos fabricadospor Laboratorios J.G.B. S.A., "como es el desmanchador y blan queador de uso doméstico", marca -comerclal que se encuentra debidamente registrada en el libro de propiedad Industrial en el registro de marcas y patentes de la Superintendencia de Industria y Comercio, bajo el número 21.869 de 1947, cuya última renovaciónfue ordenada mediante resolución No.03826 de 1988,convigencia de 5 años, comprendidos entre el 30 de jullo de 1988 y el 30 de julio de 1993. 2.2.- La empresa Industrias Blamof Ltda., al de -=3- ¡008259 cir de la demandante (folio 11, hecho 5% de la demanda) "vieneejerciendo actos de deslealtad comercial lo que configura competen cla desleal entre comerciantes y fabricantes, al usurpar la marca 'Iimpido' el logotipo de la misma en un producto de la misma natu:
raleza como es el blanqueador y desmanchador de uso doméstico", a lo que se agrega que "la empresa demandada viene usurpando el diseño, color y distintivo del embase (sic) lo que le da las características inequívocas al producto de propiedad de los laborato rios J.G.B. S,A." 2.3.- "La producción y distribución del produc to superlímpido se viene cumpliendo por la empresa Blamof Ltda., desde su fábrica", situada en Medellín (folio 12, hecho 72 de lademanda). : 2.4.- Los hechos anteriormente descritos, según afirmación de la demandante, por la actividad de la demandada están "Induciendo y desviando la clientela o posibles usuarios del pro ducto, lo que constituye mala fé y contrarla el normal y honradodesenvolvimiento comercial". 3.- El Juzgado 42 Civil del Circuito especlallzado de Medellín, mediante auto de 31 de octubre de 1990 (folio 16 de laactuación) se declaró incompetente para conocer de este proceso,- y para ello adujo que conforme a lo dispuesto por el artículo 32del Decreto 2273 de 1989, la competencia le está asignada al Juez Civil del Circuito de Bogotá, por tratarse de una controversia que tiene como fundamento "la utilización presunta de una marca similar" fenómeno jurídico diferente a la competencia desleal entre comerclantes. 4.- Luego de decidir el recurso de reposición que la demandante interpuso contra la providencia a que alude el numeral anterior, el expediente fue repartido al Juzgado 31 Civil del
Circuito de Bogotá, despacho judicial éste que, mediante auto de marzo 7 de 1991 (follo 35 a 38, cuaderno de la actuación), se declaró incompetente para conocer de este proceso y ordenó su remi sión a esta Corporación para decidir el conflicto negativo de competencia así provocado. Fundó su decisión el Juzgado 31 Civil del Circul to de Bogotá, en que la competencia desleal y el amparo de marca comercial tienen características jurídicas distintas, "como que la primera es un acto de desviación indebida de la cllentela, conforme a las prácticas, teniendo en cuenta como factor determinantela mala fe; y la segunda trata de proteger la particularización de uno o varios productos y servicios a través de un signo, con el fin de distinguirlo de otros iguales o similares". Agregó el referi do despacho judicial que en el caso sub-lite tanto el poder que le fue conferido por la demandante a su abogada para Iniciar el pro ceso, como la demanda, aluden a un litigio... en el cual se solicita a la jurisdicción del estado declarar que Industrias Blamof Ltda.- incurrió en "competencia destea!", con las consecuencias jurfdicascorrespondientes. CONSIDERACIONES 1.- El ejercicio del derecho de acción que, como se sabe es un derecho subjetivo público radicado en todas las personas naturales o jurídicas para que la jurisdicción del Estado a tra -=5000254 7 vés de un proceso y medlante una sentencia decida sobre unaspretenslones, se realiza mediante la formulación de una demanda, la cual es un Instrumento técnico-jurfdico que ha de sujetarse a
los requisitos formales establecidos en la ley (Art.75 C. de P.C.). 2.- Del estudio atento de tales requisitos, surgecon claridad que esenclalmente quizo el legislador que en la deman da se determinen con. toda claridad: y precisión quiénes son laspartes litigantes, cuáles las pretenslones del actor, en qué hechos se fundamentan y la prueba de éstos. Ta, 3.- Con todo, habida cuenta de que es el Juez eldirector del proceso (Art.37 C.de P.C.), a él se le confla por el ordenamiento procesal vigente la preclosa facultad de interpretar la demanda, a fin de garantizar en esta forma a los asociados una mejor y más eflcaz prestación del servicio público de administra-- ción de justicia. Ello explica que en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil se le ordene verificar si la demanda reúne los requisitos legales para decidir sobre su admisión, y, además, que se le imprima el trámite que legalmente corresponda aunque el demandante haya Indicado una vía procesal no adecuada. En ese mls mo orden de ideas puede el Juez desentrañar cuando hubiere duda o confusión, cuáles son las pretenslones del demandante, es decir determinar para qué acude ante la jurisdicción del Estado, cuál el objeto que persigue al incoar un proceso. 4.- Empero, lo que no puede hacer el Juez a pretex to de interpretar la demanda es sustitulr las pretenslones formuladas en ella, pues si ello ocurrlere se arrogarfa facultades de que =6- ¿200269 carece en absoluto, reemplazando con la suya la expresa voluntad
de las partes y por consiguiente resultarfa dirimiendo un conflicto no sometido a su conocimiento, por haber alterado el objeto delproceso. 5.- En el caso sub-llte observa la Corte que a folio 8 de la actuación aparece un poder otorgado por el representante legal de la empresa denominada Laboratorios J.G.B. S.A. domicillada en Call, a la doctora Amparo Gavirla' Suárez, para que inicie y lleve a término un proceso ordinario contra la empresa deno minada BLAMOF LTDA., domiciliada en Medellín, por "competencla desleal" de la segunda; e igualmente aparece en el expediente (folios 9 a 15 de la actuación), que en desarrollo de dicho poder se incoó una demanda contra la empresa Industrias BLAMOF Ltda., con expresa pretensión de que se declare que ella incurrió en actos de competencia desleal respecto de Laboratorlos J.G.B. - S.A. (pretensión la. follo 9), acorde con la cual se formularon las > demás pretenslones (follo 10, cuaderno de la actuación). 6.- AsfT las cosas, no cabe duda alguna de que lavoluntad de la parte actora es la de que se adelante un procesocontra la parte demandada a fin de que se declare que esta Gltima incurrió en competencia desleal con la primera, por lo que ha deindemnizarle los perjuicios que le fueron causados. Y, si bien es verdad que se señala como acto de competencia desleal la presunta utilización de la marca comercial "lImpido" de un «producto elabo rado por la sociedad demandante, no es menos cierto que en el he
cho séptimo se afirma que la competencia desleal de que se acusaa Industrias Blamof Ltda. se realiza desde Medellín con "la produc ción y distribución del producto "superlimpido", lo que a vocesde la demandante constituye mala fe y contraría el normal y hon rado desenvolvimiento comercial (hecho 6 de la demanda), con lo cual "la empresa Blamof Ltda. está induclendo y desviando la clien tela o posibles usuarios del producto". 7.- De tal suerte que no puede el Juez de conoci-- miento suponer que cuando la demandante expresamente solicitó - declarar que la demandada se encuentra Incursa en competenciadesleal para con la primera, lo que realmente formuló fue una pre tensión distinta, pues de esta manera se estarla variando el objeto del proceso, sustituyendo la pretensión de la actora por otra, relacionada con el amparo de marca comercial, que la demandante no está reclamando ante el Estado en relación con la demandada, como pretensión principal, sino consecuencial y cautelar. 8.- Viene entonces de lo dicho, que la competencia para conocer de este proceso corresponde al Juez Civil del Circui-: to especiallzado de Medellín, a quien correspondió por repartoy nó al Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá, por cuanto este proceso no versa, conforme a las pretensiones de la demanda sobre nin guno de los asuntos señalados en el artículo 3% del Decreto 2273de 1989, que modificó el artículo 17 del C. de Procedimiento Civil. - M - DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicla, en Sala de Casación Civil, RESUELVE : 1.- Declárase que el Juez competente para conocerdel proceso ordinario promovido por Laboratorlos J.G.B. S.A. - contra Industrias Blamof Ltda., es el Juzgado 42 Civil del Circui to Especializado de Medellín y no el Juzgado 31 Civil del Circuito AA Re E .- de Bogotá. 2.- Ordénase remitir el expediente al. primero de los despachos judiciales mencionados y comunicar esta decisión paralos efectos pertinentes al Juzgado 31 Civil del Circulto de Bogotá. Cóplese y notifíquese.