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CSJ - SC05-6 -1991 267

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC05-6 -1991 267
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

AA A y

NY

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Penanta: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotó5, D. E., sols de mayo de mil novecientos noventa y uno.

AENA Lo AD +e+r Sa decida per la Corto ol confileto do esta precoso antra los Juzgados Primoro Promiscuo da Famillo do Rio hechoy Primero Promiscuodo Familla do Santo Marto. | A, a ANTECEDENTES: Según ascrito dol 27 do Julio da 1972, ol Dofonsor de Menoros do Rio hacha demandó, onta el Juez do Benores do la misma tecalidad, a Jo Ñ 35 Antonio Vora para quo suministrora alimontos al monor Jos% AntoAAO RA E alo Vera Núfioz, su hijo cxtromatrimental logalzento roconecido. A Aduítido lo domanda y cumplidos tos trámites proplos do Ost po da procesos. al mismo Juzgado puso fin a la instancia madianto providon clo dal 19 do fabroro do 1975, cn que se condenó ol domondado Vora Losmos a pegor al maner Vera Néñoz los allmantos pedidos, en cuan ta do $50.09 mel., monsunlas. Duranto vartos afivs, lo mmdro dal alimentario ostuvo rotirando dalJuzgado Primoro Promiscuo de Fomilla do Riohneho los dineros quagoriódicamento le rotenían al doudor Vora Losmos, Cn Bogotá. Pestorlermento, ya cn cgosto de 1903, la misma Dofensoría do Monoras

0002sy 8¿Y 9 08 , e do Rlohacha pidió al Juzgado Primero Promiscuo do Menores do fai11d que so tomaran las providencias del caso para que "sa hagan efoctlvos los descuentos de la cuota alimentaria a favor dal manor,...? - (suspondidos de tlompo atrás sin ninguna razón conocida), y para que se aumonte la misma, a prudente arbitrio dol Juez, Estando así las cosas, el Dospacho mencionado, per auto del 20 de noviembro do 1990, dispuso Quo:.+. "comprobado como astá en el pre sente proceso do que (sic) ta demandante reside an la cludad deSanta Marta, remítasa dicho expediente al Juzgado Promiscuo de Familla (roparta) de Santa Marta, por sor de su competencia, de conformidad con ol art. 5% del Decroto 2272 de 1989..." El Juoz Pelmoro Promiscuo de Familla de Santa Marta, al que corraspondió dicho asunto en el reparto rospestivo, estimó, por su parte, que no es el "competente para conocer de este proceso”, por lo cual resolvió abstenerse de avccar el conocimiento del mismo y enviar el proceso a esta Corporación para que se decidiera el conflicto asfsurgido.

SE CONSIDERA: Los Juzgados Primero Promiscuo de Familia de Riohacha y Primero Pro miscuo de Familia do Santa Marta son de una misma jurisdicción, poro pertencen a Distritos Judictatos distintos [artículos 12 y 11 dot Docreto 2272 de 1989). For tanto, de acuerdo con el artículo 28 del Códi

go de Procedimiento Civil, +s en la Sala de Casación Civil de la Corte en donde radica la competoncia para dirimir el conflicto referido. Scgún la doctrina tradicional de la Corporación, el conocimiento de la 080259 demanda por lo cual so persigue uno asignación alimentario compota el Juez de Fantila (ontos de Menoros) dol demtcillo que tenga aé menordemandante, on al memento «do introducir lo corrospondionto demanda. En apoyo de su tosis, slempro adujo la Corta que “las elrcuastancias de hocho respecto do la cuontía dal asunto, dol foctor torritorial, del Comicillodo los partos y de sw coldad, existen eel nmtemeantes do propencrso y de admitirso ta domanda, son las daterminantos de lacompetencia, prócticomenta pora todo el curso dat negecio, y las medi ficaciones quo postoriormante puedan darse en relación con tales facto ros no son bastantes para modificarla, con muy contadas. excopelones. Es lo que pregona el socular principio da ta perpetuatlo jueisdictlonis". (Auto 5 do cstubro de (099). Esto co la doctrina, adomós, que hoy so ve olevada a normo de corác tor positivo, modiante los artículos 8% dal Derrato 2272 de 1989 y 139 del Desreto 2737 del mismo año, que en su ordan disponon: SART. 0% - Competencia por razón de torgito» Hno. En tos presosos de ollmontes, púrdido o suspensión de la patria potustadas.. Ch Que al manor sea demandanto, la competoncia por ra

zón dol foctor torritorlol corrospoendará al juoz doi dsmicitlo del menor”. ART. 139 - Los roprosententes tegules delmenor, la porsono que lo tonga kojo su culdado y ol Defonsor da Fasalila padrón demandar onto el Juez de Familla o, en su defecto, anto el Juoz Municipal dol lugar do residencia del menor, lo fMación o rovi sién dee olimentes, quo so tramitará por ol procodimiento que regulan los artículos siguientes. ...%. Así fos cosas, cl ultartor comblo de rogidanela o del demicillo riismo do to parto domandanto -como aquí so dleo quo ecurrió- no pueda do terminar vartcción alguna en la compotoneto, dosdo lusgo quo la loy presosal no la da 050 cuficionelo a una mutación do tal ostirpo. Á me 109 Que so troto do Pla fijación o rovición do alimantes”, coso an ol quo, por mandato de lo nueva norma, la compotonela par ol faster to rritoriol viano a ostar dotorminada porf o rosidencio 2ctual dol monos demandantas Como aquí no se trata do esto último evento, so concluye en quo no son necosarlas otres considuracionos para csteblecor quo el juez com potente para seguir concclendo al precose de allmentes que vions men cionónods ocls Jouo z Prisioro Promiscuo do Familia de Rishochos DECISION: En aórito do lo oxguosto, la Corto Suprema da Justicia, Sala do Casa ción Civil RESUELVE: 10) > Es el 4uoz Primoro Premiccuo do Familio do Rishosha al cempotonto pora sogulr cencclondo cé prosonto pretoso do alfmantos

del conor Ántento Voera Núñoz on frento da Antento Vera LosmoS. A E 29) >» Romítoso o) aexpodicato a dicho Dospocha Judicial.

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIR NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

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RAFAEL ROMERO SIERRA

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