CSJ - SC05-6 -1991 279
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC05-6 -1991 279
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
Q052
- DOZARO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Slerra Bogotá, seis (6) de mayo de mil novecientos noA AAN A A A RA A A venta y uno (1991).- O E IO OI y Decfdese el recurso de reposición formulado por la parte demandada y recurrente an casación contra el auto de 3 de abril del afio en curso, proferido por está Sala al decidir acerca de la odmisi_ bilidad de ta derianda con que se sustentó el recurso extraordinario de casación . Para ello, se considero: 1.- Contra el fallo de segundo grado, proferidoen este asunto por el Tribunal Superior de Call el 27 de abril de 1990, se interpuso por la parte demandada recurso de casación, el que” ue > sustentado por la demanda cuya admisibilidad se calificó en el proveído objeto añora del de pPeposiclón. Por éste se duele el Impugnador de laInaduisión que recayó respecto del segundo cargo formulado en tal domanda, arguyendo al efecto, en esencia, lo que sigue: OHumanamente se me olvidó invocar el artículo 765 del C.€. quelo consagra a, mi poderdente como propietaria del inmueble objeto de rel vindicación, por haber adquirido el dominio mediante la compraventa del inmueble con el lleno de los roquisitos logales y de muy buena fé, establecida en el artículo 768 Ibídes, normas que se están vulnerando, habl da cuenta de que en la sentencia se está ordenando la restitución delinmueble por parte de la entidad demandada, que tiene Justo iftulo?. 2.- El traslado de la reposición pasó en silencio, - Pues bien. Es de la naturaleza jurídica de los | recursos servir de remedio para que sean enmendados los falencias en que incurra el fullador al proferir sus decisiones. Su forimulación exltosa Supone, por tanto, que la providencia combatida ostente yerro dlguno, precisamente el que al juez se le pone de presente con la InpugneA clón. Por eso es que cuando se utilizan los recursos, el análisis que se haga para sustentarlo debe centrarse en la situación existente ol tlempo en que se profirió la declsión atacada, y, en este arden de ideas, repul sa todo argumento que, alejándose de lo que el fuez tuvo” precisamente129 ente sus ojos, Involucra elementos de juicio que son novedosos. - Justamente la Gitima consideración viene al esso. Como se imemorará, esta Corporación Incdaltió el segundo cargo sobre la base de considerar que, a dospecho de estar edificado en la pri ma á mera de las causalos de cosación previstas en el artículo 360 del Código de Procedirmie ento Civil, ostenta la folencia .Sforial de no mencionar como vulnerado ninguna norma que tenga verdoderamente rango sustanclal, pues lus que como tal habfanse señalado curecfan de esa condición. Elreposicionista no combate ese ergumento; señala, por el contrarlo, que humanariente olvidó citar las normas con el carúnter sustancial que reclamó entences la Corte, las cuales puntuallza ahora, Es decir, tres el mentedo añadido, persigue que la declsión 3ea reconsiderada toniendo pa ra ello presonte, no sólo lo que a lá sazón existía, sino también lo queintrodujo medianto el escrito isipugnaticio, Equivale to anterlor a decir que, en estriciez furtdica, el libelo con que se anunció recurrir en reposición, contiene más un propósito de subsanar la falencia advertida por la Corte -cose impro cedento según jurisprudencia reltoradaque de cuestioncr la providencia; cuestlonamiento que, con arpegloa lo visto arriba, corresponde por entonomasta a toda gestión Impugnativa. 5.- Suficienta lo expuesto, entonces, pora desembo car en fa improsperiaad del recurso, En congruenela con todo ello, resuelve: No reponer el auto recurrido. Notifíquese.
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
HECTOR MHARIH NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
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