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CSJ - SC05-7 -1991 282

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC05-7 -1991 282
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

+ - 053

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 150297

SALA DE CASACION CIVIL l 000230

Magistrado pononto: Ur. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Sogotá, siete de mayo de mil novecientos noa AA _ venta y uno.

So ecctdon los solleltugos do suspensión del precoso y €a reconstrucción dal mismo, padidos en escritos prosentados el 10 y 0 do abril dol prosento año, por la parte recurrante en esto. rocurso d3 casación. " ,

ANTECEDENTES

Y. Lao potición da susponsión se apoya on al hocho da tuoborso formulado donunelo penal por al dalito contra la fe p(- blica gor la “MUTILADA, SUSTRACCION y OCULTAMIENTO PARCIAL

UR A PV

DEL EXPEDIENTE?.

2. Lo roconstrucción se basa cn quo cl oxpediente moterla "de olzada no sa oncuentro comploto por existir pirdida porctal del mismo" sogún hechos ecoccidos al parecer cn al Juzgado Primoro Civil dol Circuito do Villavicencio.

SE CONSIDERA 3, El artículo 170 €al C. da P,C. onumora las caysos quo dan lugar a la susponsión dal precoso. En el ordinal 1 cita : “Cuando Iniclado un precoco penal el fallo quo corresponda dictar cn 2 | 000233 él haya de influir necesariamente en la decisión civil a juicio del Juez que conoce de éste”. como se deduce del ordinal coplado, la suspensión del proceso civil por "la llamada prejudicialidad penal, se puede presentar cuando "iniciado un proceso penal, el fallo

que corresponda dictar en él haya de influir necesariamente en la decisión civil", lo que quiere decir que, conforme a los razo-) namientos de la parte solicitante la mutilación del expediente podría tener influencia en la sentencia de instancia, comenzandopor la de primera. Pero ese hecho ninguna incidencia tendría enla sentencia de casación. J 2,9 . De otro lado, se advierte que la parte recurrente ninguna cbservación hizo sobre ese aspecto cuando apeló del fallo proferido por el a quo como tampoco cuando sustentó su recurso ante el ad quem Por consiguiente, la solicitud de suspensión que ahora formula es extemporánea y por eso debe negarse. + AB. Respecto de la solicitud de reconstrucción del expediente, aparece también del texto del artículo 133 del C. de P.C., que la petición debe formularla la parte interesada, A” te el Órgano judtelal donde haya cursado la causa que motiva lareconstrucción. ] De manera que si, como la propia parte lo expresa, la mutilación del expediente pudo haber ccurrido ante el a quo, su petición formulada ahora en eltrémite del recurso decasación, es igualmente tardía, Como consecuencia esta solicitud debe asímismo negarse. 3 , D00288DECISION Con fundamento en lo discurrido, ta Corto Suprema de Justicio, en Sala do Casación Civil, DEMIECA LAS

SOLICITUDES DE SUSPENSION Y DE RECONSTRUCCIÓN DEL.

PROCESO presentadas por. MARTHA ADRIANA RODRIGUEZ ,por A intormedio do su apodorado junlicial.

| COPIESE Y NOTIFIQUESE.

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

EDUARDO CARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARÍN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

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