CSJ - SC05-8 -1991 291
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC05-8 -1991 291
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
> PErUBLICA DE COLOMB.
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TE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA o 53 Ñ o: u2uo
SALA DE CASACION CIVIL y
000291
REKAAAR Magistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS Bogotá D.E., Mayo ocho (8) de mil novecientos noventa y unoLAA » LATA e 22
(1991).- + Ref: Expediente N% 3397 | Se decide por la Corte el conflictode competencia surgido entre el Juzgado Promiscuo Municipal deTópaga (Boyacá) y el Juzgado Octavo de Familia de Bogotá.
: ANTECEDENTES
1. La señora MARIA TERESA ACEVE - | DO SIACHO , como representante legal de su menor hijo YIMMMIRA A | BARRERA ACEVEDO, afirmando que residía en el Municipio de Tó paga (Boyacá), inició el 5 de abril de 1983 proceso de alimentos - | contra GUILLERMO BARRERA, padre extramatrimonial del menor, vecino de la misma localidad, y lo hizo ante el Juez Promiscuo de Menores de Sogamoso, despacho que entonces se consideró compe tente.
2. Notificado el auto admisorio de la demanda, el demandado contestó oportunamente, trabándose así - la relación procesal. El proceso transcurrió normalmente y conclu yó con sentencia condenatoria de fecha quince (15) de mayo deP.B.M.J. Industria Carcelari.
L - _ + O [EPUBLICA DE COLOMBIA E SUPREMA DE JUSTICIA -21984, providencia que ha sufrido dos modificaciones posteriores,
por parte de la misma oficina judicial, en cuanto a la cuantía de la prestación alimentaria reconocida (4 de marzo de 1987 y 17 de mayo de 1989), la última por solicitud que la demandante hiciera el 18 de mayo de 1988 donde además, informó que residía junto con el menor YiMiMI BARRERA en la ciudad de Bogotá. Posterior mente, el 5 de febrero de 1990 la solicitante puso de presenteal Juzgado que por entonces conocía el proceso -Promiscuo de Fa z milia de Sogamosoque hacia 3 meses el obligado no pagaba lacuota alimentaria ordenada y pidió se le embargara la pensión de jubilación; el 15 de mayo siguiente, MARIA TERESA ACEVEDOSIACHO solicitó que en razón a que residía en Bogotá se ordena ra consignar la suma correspondiente a la obligación alimentariaen "la cuenta de depósitos judiciales del Banco de Bogotá a órdenes del Juzgado de Familia a que le corresponda", En cumplimiento a la nueva distribución de negocios pertenecientes a la Jurisdicción de Familia, el 24 de octubre de 1990 el Juzgado Promiscuo de Familia de Sogamosoenvió por competencia el proceso al Juzgado Promiscuo Municipalde Tópaga, oficina que el veintidos (22) de Noviembre siguienteavocó el conocimiento "de conformidad con lo 'establecido en los ar tículos 7 y 8 del Decreto 2272/89". Pero no obstante ello y aten-- diendo a la solicitud de la demandante de remitir el expediente a Bogotá donde reside con su hijo, por auto del doce (12) de diciem
bre de 1990 dicha oficina judicial remitió el proceso al Juzgado de Familia -Repartode Bogotá, considerado la residencia del beneficiario y a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 2272 de 1989. P.R.M.J. Industria Carcelart
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3. A su vez, el Juzgado Octavo de -.
Familia de esta ciudad declaró que no era competentepa.rá conocer al case ¡| sub lite, «l menor junto con su inedro estab cumiciliado en Tópaga (Boyacá), en dond siste Juzgado Promiscuo Municipal, asfque, 25 ese, Juzgado quien debe: continuar conociéndo del proceso en mención, ya que no es procedente que cada vez que una de -- a. las partes cambie de domicilio deba trasladarse su proceso también, en virtud del principio de la perpetua jurisdictionis". Como se ha cumplido el trámite prescrito en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, procede la Corte a dirimir el conflicto así suscitado y en orden a hacerloson pertinentes las siguientes CONSIDERACIONES: Basta en realidad observár con cuida do los antecedentes que llevaron a la colisión cuya historia se ha dejado reseñada, para 'conclulr en mérito de ellos que la declara-- ción: de incompetencia efectuada por la oficina judicial provocante, es decir el Juzgado Promiscuo Municipal de Tópaga, carece porr completo de base legal.
z ” .. En efecto, desde hace casi dos « años 2» > el proceso de revisión de la cuantla de la obligación alimentaria se o E] 7 encuentra terminado Y solo estaban pendientes actuaciones proce-- i yo. F:R.M'J. Industria Carcelar, da 3080294 o
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A SUPREMA DE JUSTICIA => AN a¡ sales, derivadas de la, decisión tomada que, por formar parte laejecución del fallo, deben seguirse tramitando en el juzgadquoe ' 0 .conoció.el, asunto «sin que proceda plantear un conflicto de competencia, pues no se trata de la presentación por parte de la in teresada de una nueva demanda de revisión de Ja obligación ali- . mentaria..que en sus. términos jurídicos esenciales definió a cargo del demandado la sentencia de quince (15) de mayo de 1984 (folios 15 y 16 del cuaderno principal), Único evento por cierto en ¿ que al menos en teoría y dadas las circunstancias de la índolede las que identifican este proceso, podría llegar a ocurrir uncambio sobreviniente eñ- la competencia territorial para conocerdel mismo, ello ante la-nécesidad de aplicar nuevos “preceptos le .gales como son los contenidos en los artículos 139 del. Decreto2737 de 1989 y 8% del Decreto 2272 del mismo año. Por lo anterior, y teniendo en cuen ta que por el "momento en el proceso de alimentos que llegó a la Corte en conflicto de competencia sólo restan trámites de ejecu--
ción de una decisión judicial adoptada desde tiempo atrás, espreciso concluir que al Juzgado Promiscuo: Municipal de Tópagano le era dado proceder del modo en que lo hizo enviando el expediente al Juez “de Familia de Bogotá. DECISION En consecuencia, esta Sala desatael conflicto negativo -decompetencia suscitado entre este Despa-- cho Judicial y el Juzgado Octavo de Familia de Bogotá en el sentido de declarar que le corresponde al Juzgado Promiscuo Munici. pal de Tópaga (Boyacá) seguir conociendo del expediente queP.R.M.J. Industria Carcela ap
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E Ñ MAI ERAN TO : AS .o- . . 00% € “e. .- PREMA DE JUSTICIA -5DA 1295: contiene el proceso de alimentos seguido contra GUILLERMO BARRERA por MARIA TERESA ACEVEDO SIACHO . en-representa_ ción del menor YIMMI BARRERA ACEVEDO. : " ys Para los fines indicados, debe remi tirse a dicho juzgado la actuación. Librese por Secretaría la co_ municación a que haya lugar. Ñ NN
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HECTOR MARIN NARANJO
F.R. M.J. Industria Carcelaria
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