🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC05-9 -1991 309

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC05-9 -1991 309
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

”> ñ A - os .

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

2adrhcrins Bogotá D.Es. 9 Mayo 1991 | Raf: Expediente NO 3281 Mediante escrito presentado el pasado primoro de abri, la demandante en el proceso de la roferéncia in torpuso recurso de súplica contra ta providoncia que declaró infundada ta cbjeción de costas en lo que respecta a la partida de agencias en derecho y, córsocuencialmente, aprobó la liquidación M practicada por la secretaría, Por cuanto es admisible la vía Impug Hotiva en los términos de los artículos 363 y 393 inclso 2% del nu merat 6% del Código de Procedimiento Civil, procede ahora deci-- dir acerca del fundamento del aludido recurso y en orden a hacer lo son pertinentes las siguientes CONSIDERACIONES; - Con el objeto de ebtenor una razonablo compensación de los gastos en que tuvo que incurrir un itigante para lograr cl reconocimiento judicial de su derecho, datoy contempla, dentro de las costas precesalos a cargo de la par Li ta vencida, el reembolso de agencias en derecho, reembolso que ha de tener exprosión cuantitative en una cifra que, dadas lasdd, pecullaridados de la actuación seguida, frente a esta Última enconcreto represente una compensación equitativa para quien, noebstente tener la rozón de su lado, se vió obligado » sostenerel litigio, blen en su integridad o blen aponas cn alguna de susposibles etapas, todo ello en consonancia con el postulado qeneral en cuyo virtud, si es el dosignio perseguido con lo condena encostas impedir que la parte vencedora sufra menoscabo patrimo-- nlal aprectoblo por el hecho de haberse visto forzada a acudir a los tribunatosl,en la corrospendiento liquidación no puedan incluír se entonces sino aqueitos gastos que en el trámito adelantado traigan su cousa y que, además, puedon reputsrse útiles para alcunzar el fin gorseguido, según lo expresa por clerto el propio artícu lo 393 del Código de Precedimiento Civii que, dentro de esta preclso contexto? dice en su numeral tercero: "Para la fijación deagencias en derccho deberón aplicárso las tarifas establecidas, con aprobación del Ministerio de Justicia, por el Colegio de Abogados dol respectiva Distrito, o de otro si allí no existiors. Si aquellosestablecen solamenta un mínimo, o éste y un máximo, el juez ten- «drá además en cuenta la naturaleza, caildad y duración de lo gestión realizada par el apoderado o la parto que iitigó personalmento, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sinque pueda exceder el máximo de dichos tarifas", . Así tas cosas, la norma transerita con templa como clemente central para ta tasación del valor do las > agenclas en derecho, la gostión realizada por la parte 9 per suapoderado en interés de la posición procesal por ellos sostenida, Y ta Sala observa que en el presente asunto no existe actuaciónEROS -3- . 00031 Md escrita que permita determinar la calidad profesional de la referida gestión, mientras que en lo atinente a los demás elementos contemplados en la saisma disposición, entre ellos la naturaleza del negocio, adviértese que Únicamente puede tenerse en cuenta como acti vided remunerable, la vigilancia y control gue, en cumplimientodol mandato conferido, $9 prestma debió reallzar al apoderado del demandado por el brove lapso del trómito en segunda instenciaque nos ecupa. En consecuencia, la Sala considera procedente re duclr lo cuantía de tos egencias en derecho, fijada por cuto del28 de febrero de 1981, y para el efecto estima que aquellas deben quedar en la suma de $50.000, siguiendo para el efecto criteriosde tesación semejantes a los adoptados en otros casos con caracte” rísticas procesales similares a las que ofreco el presente. / DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Salo de Casación Civitb-, REVOCA on todos sus partes el guto de focha diecinueve (19) de Marzo del año en curse y, entanto prospera la objoción presentado por da parto apelante en es te proceso, dispone reformar la liquidación de costas en los si-— guientes términos:

AGENCIAS EN DERECHO $50.000

DE SECRETARIA 0

TOTAL: $50.009

SOM; CINCUENTA MIL PESOS MICTE.

NOTIFIQUESE

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN RARAMJO

ALBERTO OSPIRA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

Consultar sobre este documento ...