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CSJ - SC05-9 -1991 313

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC05-9 -1991 313
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

DE COLOMBIA

“QS ES .eu A-053 . - 000318 e. q

DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

SALA DE CASACION CIVIL kk RÍA RA Bogotá D.E., Mayo nueve (9) de mil novecientos noventa y uno - (1991).-

Ref: Expediente N 3430

En el presente asunto el auto que mo tiva el recurso es el dictado con fecha 18 de febrero de 1991 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dentro de un trámite de segunda instancia en el curso del proceso ordinario seguido por OSWALDO BAZA PINILLO, ISABEL PEDRAZAa AVILA, TEODORO ARAQUE SALAMINA y ESTELA VILLARREALmm DE ARANA contra GUILLERMO, OLIVA, VILMA y EVELIA ARA-- QUE OSORIO como herederos de AMALIA OSORIO DE ARAQUE. AS A a ea El artículo 377 del Código de Procedi miento Civil expresamente señala que el recurso de queja procede "cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación" y "cuando se deniegue el recurso de casación", De la simple lectura del ártículo trans crito se deduce que la providencia que se recurre no está contem plada por la ley como aquellas contra las cuales procede el recurso de queja, medio de impugnación ciertamente consagrado frente a el auto que deniegue el recurso de apelación, pero únicamentePAMOAI Industria Carcelarla 1] A N O B

CA DE COLOMBIA

REMA DE JUSTICIA -=2cuando esta providencia se dicta dentro del trámite de primerainstancia y no, como sucede en el proceso que se estudia, cuando el auto que por dicha vía se impugna fue dictado en un procedimiento de segundo grado por un Tribunal Superior que tenfa a su cargo la actuación en sede de alzada, en este caso concreto respecto de una providencia del Juzgado 12 Civil del Circuito de Barranquilla que le puso fin al incidente de excepciones previas allí ventilado. DECISION En mérito de lo expuesto, la CorteSuprema de Justicia -Sala de Casación CivilRESUELVE: 1,- RECHAZAR por improcedente el recurso de queja interpuesto por los demandantes OSWALDO BAZA

PINILLO, ISABEL PEDRAZA AVILA, TEODORO ARAQUE SALAMINA

Y. ESTELA VILLARREAL DE_ARANA contra el auto de 18 de Febre ro de 1991, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judi-- cial de Barranquillaen el proceso de la referencia.

En firme este auto, remitase la actua ción al tribunal de origen para que forme parte del expediente. NOTIFIQUESE CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS P.B,M_J, Industria CCaarrcceellaasr ia= = | COLOMBIA a= > í : HA a] E AT == TN mE tRAO en ¿32 s dar a . A y

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