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CSJ - SC052-20-02-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC052-20-02-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

S-o5 7%

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL.

Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA

Bogotá, D.E., 20 FEB. 1330 Procede la Corte a decidir la consulta elevada por el Tribunal Superior de Medellin, sobre su sentencia proferida el 18de septiembre de 1989, en el proceso abreviado de separación de cuer pos promovido por Teresa del Socorro Valencia Roldán contra Orlando de Jesús Ochoa González. ANTECEDENTES 1.- Asistida por procurador judicial. Teresa del Socorro Valencia R. demandó ante el Tribunal Superior de Medellín, a su cónyuge Orlando de Jesús Ochoa González, para que previo el trá- mite de un proceso abreviado, se decretase la separación indefinida de cuerpos, se declarara disuelta la sociedad conyugal y se condenara en costas al demandado. 2.- Como hechos sustentatorios de sus preten-- siones, la demandante invocó en síntesis los siguientes : a) Que Teresa del Socorro Valencia Roldán con-- trajo matrimonio católico el 8 de mayo de 1976, en la Parroquia del Es piritu Santo de la ciudad de Medellín. b) Que dicho matrimonio fue registrado en la Notaría Quince del Circulo de Medellín. Co ’ 0517 c) Que el cónyuge demandado Orlando de Jesus Ochoa González, trata con crueldad, ultraja y matrata de obra a lademandante, poniendo en peligro su vida e imposibilitando la paz yel sosiego domésticos. d) Que Orlando de Jesús Ochoa González, aban

“donó sus deberes de esposo en forma absoluta. e) Que el demandado se aparece en la residen-- cia de Teresa del Socorrro Valencia "de vez en cuando y se pierdepor periodos prolongados de tiempo, sin que se le conozca su profesión u oficio". f) Que en dicho matrimonio no se procrearon hi jos. 3.- Admitida la demanda, y emplazado el deman dado con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 318 del C.P.C., se le designó curador ad litem, con quien se surtió la notifi cación del auto admisorio de la demands, y se le corrió traslado de es ta y sus anexos para los efectos legales. 4.- Contestada la demanda por el curador adlitem, aceptó unos hechos y manifestó atenerse a lo que resultare pro bado respecto de los otros. 5.- Fracasadas dos audiencias de conciliación -- por inasistencia de las partes, el Tribunal mediante auto del 6 de no viembre de 1987, abrió el proceso a pruebas. 6.- Practicadas las pruebas decretadas, el Tri-- bunal accedió a las pretensiones de la actora, mediante sentencia pro ferida el 18 de septiembre de 1989. CONSIDERACIONES 1.- Conforme a lo dispuesto en los artículo 113, 176 y 179 del C.C., impone a los cónyuges los deberes de vivir juntos, soco rrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida, así como es de observar reciproca fidelidad. 2.- El incumplimiento de tales deberes autoriza al cón yuge inocente para impetrar que por la jurisdicción del Estado se decrete

el divorcio si se trata de matrimonios civiles, o la separación de cuerpos si se trata de matrimonios católicos o, cuando siendo civil el vínculo ma-- trimonial el cónyuge demandante opta por tal separación, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 154 y 165 del C.C.. 3.- En el caso sub lite,se encuentra demostrado el ma trimonio de las partes con la certificación que obra a folio 1 del cuaderno principal. 4.- Con las declaraciones testimoniales recibidas a Te resa Roldán de Valencia y Raúl Fernando Valencia (fls. 1, 2 y 3 c. depruebas), se encuentra demostrado que el demandado abandonó el domici lio conyugal y que, en consecuencia, se encuentra incurso en la segunda de las causales que para la separación de cuerpos se establece por la ley (art. 154-2 C..C). En efecto, la primera de las declarantes mencionads ex presó que los cónyuges no viven juntos desde "hace más o menos ochoaños"; que conoce de esta situación porque la demandante es hija suyay que durante el poco tiempo de convivencia matrimonial el demandado tra taba a la demandante con palabras soeces y periódicamente la golpeaba, - hechos estos sobre los cuales coincide la declaración de Raúl Fernando Va lencia, hermano de la demandante. 5.- De las declaraciones anteriores y del indicio que en contra del demandado se deduce por su no comparecencia al procesoa pesar de haber sido emplazado, se concluye por la Corte que se encuen tra demostrada la causal segunda del artículo 154 del C.C., pues el de-- mandado ha incumplido e incumple en la actualidad sus deberes como cón

0519 yuge de la demandante, por lo cual la sentencia consultada habrá de confirmarse. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la Repúblicade Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE : CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 18 de septiembre de 1989, enel proceso de separación de cuerpos de Teresa del Socorro Valencia contra Orlando de Jesús Ochoa.

ALBERTO OSPINA BOTERO

Blanca Trujillo de Sanjuan Secretaria. -

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