CSJ - SC053-20-02-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC053-20-02-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
>-95%
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA
Bogotá, D.E., qq FEB. 1990 Se decide la consulta elevada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil sobre la sentencia proferida el 6 de oc: tubre de 1989, en el proceso de separación de cuerpos iniciado porMary Luz Mayorga Ocho contra Custodio Gómez Coronado. ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda presentada ante el Tribunal Su perior del Distrito Judicial de San Gil, Mary Luz Mayorga Ochoa convocó a su cónyuge, Custodio Gómez Coronado, a un proceso abreviado para que, surtida su tramitación legat, se decretase la separación indefinida de cuerpos de ese matrimonio la disolución de su sociedad conyugal y para que se dispusiese que las menores Marley Jackeline y Ruth Andrea Gómez Mayorga queden bajo la tenencia y guarda de su progenitora. Pidió además la demandante la regulación de alimentos que al demandado correspondan por ley. 2.- Como hechos sustentatorios de las pretensionesmencionadas, en síntesis se expusieron los siguientes : a) Que los cónyuges partes en este proceso contrajeron matrimonio católico en la Parroquia La Victoria de la ciudad de Bu caramanga el 19 de julio 1978. b) Que Custodio Gómez Coronado ha faltado en forma grave e injustificada al cumplimiento de sus deberes de esposo y padre, pues desapareció de su hogar desde hace cuatro años, sin queactualmente se conozca su domicilio.
c) Que durante el matrimonio fueron procreadas lasmenores Marley Jackeline y Ruth Andrea Gómez Mayorga, quienes viven bajo el cuidado de su madre. .- 3.- Admitida que fue la demanda, a petición de la ac tora se emplazó al demandado con las formalidades establecidas en el artículo 318 del C.P.C., luego de lo cual se le designó curador ald item para representario en el proceso. Este auxiliar de la justicia dió contestación al libelo inicial (fl. 21), con expresa manifestación de ate nerse a lo que resultare porbado en el proceso. 4.- Fracasadas dos audiencias de conciliación convoca das por el Tribunal, se abrió el proceso a pruebas y practicadas estas se corrió traslado a las partes para alegar, luego de lo cual el Tri bunal profirió la sentencia consultada, en la cual se acogieron favora blemente las súplicas de la demanda, con excepción de la referente a alimentos, "por desconocerse totalmente" la capacidad económica del de mandado. CONSIDERACIONES 1.- El matrimonio impone a los cónyuges el deber de vivir juntos, socorrerse, ayudarse mutuamente y guardarse recíproca fidelidad; y, con respecto a la prole común, la ley impone a los pa-- dres el deber de atender al cuidado personal de los hijos, para pro-- veer a su crianza, educación y establecimiento. 2.- El incumplimiento de tales deberes fue erigido por la ley como causal de divorcio de los matrimonios civiles (art. 152-2 del C.C.) y de separación en esta clase de matrimonios y en aquellos celebrados por los ritos católicos, conforme a lo preceptuado por el —- i
articulo 165 del C.C. 0622 -33.- En este proceso se encuentra demostrado el matri monio de las partes, con la copia del registro civil que obra a folio 1, e igualmente se encuentra demostrado el nacimiento y filiación de las menores Marley Jackeline y Ruth Andrea Gómez Mayorga, con las cer tificaciones notariales que obran a folio 2 y 3 del cuaderno principal. 4.- De las declaraciones testimoniales rendidas porMaría Teresa de Jesús Martínez de Solano, Tiberio Gómez Sandoval, José Tiberio Sandoval y Expedito García Ramirez, que obran a folios 7 a 10 del cuaderno número 2, se infiere que el demandado ha incum plido e incumple en la actualidad con sus deberes de esposo y padre, como quiera que los declarantes en forma unánime manifiestan conocer a los cónyuges y, por ese conocimiento constarles que desde hace —- aproximadamente año y medio el demandado se ausentó del hogar sin que se sepa actualmente su paradero, aunque se afirma que actual-- mente se encuentra en Venezuela. De las declaraciones testimoniales referidas, así como de la circunstancia de no haber comparecido el demandado al proceso pese a haber sido emplazado, se concluye que el demandado se en cuentra incurso en el incumplimiento de sus deberes como padre y es poso, razón por la cual la sentencia consultada habrá de confirmarse. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la Repúbli ca de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE :
CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Su perior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 6 de octubre de 1989, en el proceso de separación de cuerpos promovido por Mary Luz Mayorga de Gómez contra Custodio Gómez Coronado. “Cópiese, notifíquese y devuélvase. 0623 -yW=1AL:EJ ANDRO BONEIVENTLO . Pudo Ballo
ALBERTO OSPINA BOTERO
Blanca Trujillo de Sanjuan Secretaria.