CSJ - SC06-011-1968
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-011-1968
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1968
Jero
eco CORTE SUPREMA DB SUSPIOIA 0649
SALA Bb CASACIÓN CIVIL t Magistrado ponentós doctor GUSTAVO PAJARDO PINZOS ) abia o Bogotá, seis de noviembre de mil novecientos 88 BrOrL senta y ochos DR . (Sentencia discutida y acordada « en sesión de sa 187 según. aa cta ne 87 de' 5 de noviembre; de. 1968): oe - Se tocido el recurso. de casación interpuesto ñ o por er cdter contra, 18 sontencda do segunda. Anotencia proferáta. es por 6l PradgnoL. Superior der Distrito ¿Sufictod de Sogotó, don. La, cha 3 4e fobroro: de 1964 qn or: fuácio orádnario vogúldo por de y Imigato Joves Éronto á Aquotín Boltrán Parto «y OtrO. > IULILI elo
A 2 | — ANSECRDENSES
Y E AS En documento právado do 16 de cotabro do 1943, Ñ Agustin Boltrán Pardo y Entadio Bovoa celebraron úna premioga nue IDAS tua por le cusl ol primero 80 obligó a venderto al cogundy o$ 3 to á cómprarle a aquél "un loto do terreno de propicdal do1 pri noy0, ón él sítio denontnado San Cayetanot, que forma parto de rayor porción distinguido tbn el nentre de 'puenaviota! 20t6 que comprende tros mongas qué aotuslmente poseen en hora tononolas log augenores de Salonén Gémoa on un. Es0tor». luvin Hidalgo en
A otra perte y e resto Aiginiro Cáraonas y Justáiio Roéríguez”. So ootapuz6. coño: presio de la. pronotids compraventa el de má solge pA dE cícntos eintuonta poses (01:650,00)w, 60. loo cuslóo Boltrén decta n q Yó rovibidos de Fovoa uíl posos (91.000,00) 4 y 01 rosto so cons A promoti6 éute a satisfacorio asíi trescientos posos (9300.00) a A Justino Raéríguos, ophenta posos ($80.00) a Luván Hienlao y 0íA= ouentá pesos (050200) a Algíniro Cárdonas,, contidados estes paga dorab: el primero de 9norO. de 1944, y la do fosoiontos vointo pos 008 ($220.00) a Boltrán 61 día del ótorganiento de la pospottiva cscríturade compravontas para oféotuar el cuasi, ante 0d Nos torio del Circuito do Gachotá, soñal6el g8o d o fobroro del min» Ñ . A o O a PO A A a a 0620 mo año, Pactóso, atenán, que Boltréán haría la entrega motordel a Vovoa, Juego que este sstios ficioso las deudas antób anotadas “a los ronpes tivos tónedorosoy. y paro od gano do que algu sao do las par bos incurvioso on demora ds un mos qn zocicnoo, de estipuló qué
01 oumpiámicnte de sus respertivas 0b14 lo ánfeagtors pasaría a la ofonitas wa mita de" qu y tentes pos 008 (8500200)0 La pronega £ua efetutadas en la polative al pas go del predio por Ñovens ye cogún los jusgadores de pránera y es gunás instonedos on lo roforente a la entroga matorisd por Bs1trén 86 la cosa prometida en ventas Poyo $sto no l10gó a ofestuez 004 por no haberes otorgado la escritura pública necocaria para | ou colomsá zación, o | tágunoo años dosputns el proñotiento vendedor . comunicó al premotácnta comprador eu dacteién de rotractaros de la promesas y con él 2% “de dovolverio las punas entisfochas por 01 segundo en resón 361 precio y cubrirle la multa estápulaón $ lo prempvió con fochá 11 de mayo de 1948, anto 61 ¿uógaño del Wdrouito. de Gaghetá, dilágoncias de pago. por const mación, que no prosporarong; á 61 turno Emigóto Bovea Antorpuso anto el pros pío Juos del Circuito do Cachotás .c6n 'fevho 2 de Juito del miss año domonde do roqueríniento a Poltrán Pardos para qué dote le otorgase la dsoriturs pública de la compraventa prometida, donen do que tampoco tuvo éx3. 009 pues fua” desqohada. an seguido arado por el Prábunel do Bogotá»: |
A6É lap 06090» asistía Evltrán Pardo, por motió do la oneyátura núnoro 288 de 2 ds junto do 1952, otorgada anto. 01 Notario del SAPCULALO do Gachotás vensió e Heliodoro Boltrán. logota un Loto de terrario que hacó parte del que Figura on el cotagtro á nombro del vendedor, donominado "Buenavista Dushindos» to", eituato en jurdodicción del municipio de Oachotá y dotormio. nodo por los lindorén quo la másma escritura EXpronOs » De o 0021 a Después, Heliodoro Poltrán oonta domanaó a Agua 7 tín Boltyón Pardo, ento ol micno dues de Qaphetá, on solicituá > ] A do lo entroga dol inmuoblo que cl segundo lo había vendido al | primero modiento la ocorítura que so acaba de sitor, podimento cuyo despacho favorablo on una sola inctoncio torminó úon la on - trega quo de coto bien higo e1 dues a Boltrón Apóntas . mo die — lágencka de 7 de cbrid ds 1953, Pánaduentos a consoguentdo de un denuncio en na toria oríminai puesto por Holicdero Holtrán, por dostrucalón de una córoa on la finos denominada "Sar Cayetano”; e1 Juez Munieí, pal de Gachotá) on cuto de 2 de ¿uado do 1955, decrató la Soten qe ción provisional de Entaido fióvoas; el que fue revocado por ed ñ Joa del mismo Ciroudto nodisnto previdensia de 14 de julio 802 l
nismo años: | | | Con: poforóñodá a oatos antócedentos y slegando ' algunes otras oireunstancioo ooneenitantos o consotuentesy, Enigs : tlo Novoa trajo a juicio orúinarios ento: 61 Juea del Circuito de ' Bogotá» a Agustín Doltrán Pardo y Holdcdoro Beltrán aG00tas e> n y 4 procura de las. efipiicas que. asbo resunir apís o jdy» Que os declare resuelto por incunplinicnto N del. denantado Agustíp Boltrón P > de ol roforidn contrato: de pro . hoca de gompraventas e | a 2% Que. 88 condena el mismo Poitrán Pardo á a pager a HevoD) por sóncapto do indomisación de tos perjuicios. : quo lo osacioné le infyacoión del dicho contratos la tuna do tua : ronta mál podgvn (840,000.00). o eb apetito el monto que pestdn q te de las pruobas dol juictos A. A | Só» Pará 01 cago de que erréngonente as conpíe | dero que la promesa de contrate expresada no tiene valor legally que so condeno el dementado Beltrán Pardo a Inácmnizar a HÓvéG los perjuicios que le pcustonó por la cuipa extracontractual en IN tE a _ RT Ya O E E A + bd. que incurrió ol ojocutalray J69 Siguientos ! a) Jnducie a Novoa a pago» da cuna de mía 0940 cientos cáncuonta pósos (91.650.009) quo Boltrán | de
debía a lo fecha del dogunento en que se higo ¡ songtar la probesa de equteatos enriquocióneooo y ad gán justa gausa a expensas áel prámOrOs | o . ] bd) Vendor la Sine: prenotáta y sonoteres am | ' juicio especial de ontregas para privar a Vovas de su pescadén; q 6) Despojay a dote dol dieho bicas o AÑ 4) Haba ocastonado ol lansanicnto do l6s ganas al dos que Vevea tenfo an Ía finos, y tener Seto que tostatarloo El tod soso y sul e 61 dotorioro de dos a ones por de samtén vip = lonta de las autoridades; o o 6) Aprovechar úe los mejoras que Hovos hob£a incorporado a la finon pronotita ón Ventas . £) Bonotor al demandanto a la Vorguenza de vor= ba dcbpojado de la £inono. sán jutcio Gentra 61), cone sí 9 trata ra de un malhocher). | 8) Tráver o Botes d0 28 valorisanión cansada por las mojoras átobass 01 traneourao dal tienpo y demás btrowag tormánentes de un precio no menor de veinto mil posos (320.000460). que tenía la fines on el néenente on que Sorp ropívas Ñ . Sontoy ia sus espaléno fuo dcspójado ds la tiorra premotida en ol MS | | o o A | h) Exponer a D6voa a le persecución desatentado Ñ que contra 81 ojoroió Holtocdgro Boltréán Acosta, a guíén Poltrón >
Tordo vonátó la fineny porsccueión faalánoda Gcnunciónacio añto ol Alesido ds Gacható» inputándolo dol4tos Anagína ricosr ogre uías, toriónacilo haota hocorlo huir de ou ticrra para polér astotir ez | natránondo de su hija, que pór esa eauso hubo do colebrarss en patdo extratos haciéndolo dotonor por las autoridades; encarta » . 1éngolo durante cusronta y einco 8íasj dosvinoulándclo de dun 50. cercos de dnctacaófsimo velunen y preotigios dosacroditándolo | AA AED AD cen la prición en todoaSus oleculós tonopoiales y bancariesipra vénaclo de la aúninistración do onho fincas rurelos que expletas ta lavó cuatido ye desató al furor ús lap outoridadosa esiimila= dos por Beltrán Acosta, vonetáento a Vovoa y a pu fanilia ol da lor y € Jas peñas consecuenciales a lo que: queda oxpia etoj y 400 Que el demandodo Holiaderó , Beltrón Acosta os tespongablo soliásriemente con Agustín Boltrán Pogáo de todos los porguictos entmerados on ol eapitulo (stc) procodente, sen vxcopción del marcedo con la letra. a)a+. Poo porjutoies intton» dos bajo osa lobra los catáma ná cliente en Ía sumo adi£ inótoas da de mi4 solncientos afncuenta pos0ss dos dedo dos estána en. trointa y soho mi1 gúntrocióntos pesosts
| Y en el punto 80 de le soración de los heóhosdy ótoo ol ifholos "lá femilia pora quien también rovleno l0s pero jutotos morales ol notor 66 conponod e su mjor, aoora Ana Bone iris. Cldoren de Neves, y de cue hájoo Juan de Jostis, Xrma: desd lia, foreos, daimo Emisdio, Sauardo Antonto, Áura Bosa Narea a o Sa contestación áoi l£bolo per ninguño de Los (oriandados y c0n proivcoión 60 priebas de uma y ptra partos tora . niógo la : primero Instancia. son folló que adopuoos o "Pránoros= Vaégonso las des potiotónes de la a ción resolutoria propuesta c9uo. demande principal en 0d cosrito con que «9 ini016 sl prosento jul elo y, en concobuencia, 00 dhe - cuelwe al demandado Drs Agustín Reltrán Pardo de dao eayaoo On ollo Sormnloñgs Jogundoy» Queds a osiwvo el derecho que puesta toner el. donandanto Emágó1o Vovóa para oxtgir del demandado + | igustín foltrán Pardo 1 rapotivión o pasos según ol e500) de loo sumas de dinero quo ésto 40 ofreció. pagar por conelgneción por razón dol contrato do promesa de que £0 ha hocho aérito E án la parto motiva de. abra gontoneias — RSROUIDAA Dosléreje probada la excopolén de falta de "personería aújetava as de parte denandanto sospesto de o - 6. DOzZ%
la doncndnconbeidiorio en lo concerniente a poz juicios mápoled, on cuanto s1%a $e. intentado por la familia Gel actor señor mágito Hovosj “Cuartg.» DIROANER Las doclapaciónos y Gontenas inmpotradas ón la oluátda tenuada: eubolataria zoR porfulctos exteocontractualos, en cúmnto 60 Lora en por el Sodor Enfgéto Joves <h sn propio nombro Y, en ootistonenpia, ans E | 7388 a Los tensntados de les duros en olla formiados$ $ | | | Ñ tQuiBitow=- Gondénaso sl fonandente Enigálo. lavos cn las éostas del prosenteo: Jodcto. Rásonn9%. o o Por apelación del aotary abrio e2 sagunto se do que quiminó con la sontoncis del GrAbunal Snporiar de Bogotá, do 3 de febrero 4e 3964. por medio de la ena] do POONDIBMA ex £a 116 ayelados o g0n el preforito por el coñor Jues Primero Civil de esta Ótrauito ton Lecho voluto de nara de mil. noracientescincuor ta y coto; : Tacúnbs abora la Corto soltar 2 rocutao de cesación interpuesto por 01 litiganto vtencidS. "o HE de. ronca de contrato ocordada entre Agustín holtrán Pardo: y Entgd do Novoa) Sí que sé Papa costió osteblecór por sus M Moros de: Atontiana dol inmueble su Porfa
bre. que detoría versap la venta prom tido, cstima 6% sentonaia + dor, tigutento la doctrina + Fa totonak en ol punto, qué sun pro= Dogs esroco de validos por fultar a uno de des toquisitos ánpos | sados pOr €l artículo 89 de 12 loy 153 de 13075 cual es el de: Mue se determino de tol cuerto ol epntr: tp, que para porfaces vario solo falta la toediosós €d e la sosa o los fornolitados | galoam Ganó cxprovióndo 0 pensantente « ofréconoo, entro otrdos 16 viguientes panejobs veeatándoco del contrato de prensoa E E 0825 to) cuyos alenentos escnoiales e insuotiátuíbles son la cosa y el procios Íntas dobon estar agbigamento detormín aos en ¿él para que tol convención pueda tonew oxfotencía legal, sogtn lo | imponen Les normas que consagra el art. 1857 del Go Cos 8 vérd, sos del cuida "la vento se reputa perfecta tesds que las partes : han cons sontión ón la coso y en el pre 10% | , spa de compra | ¡Do hanoer'a que el contrato de prom | vonta de inmucbloo) dcbe contener los linderos de 109 nisnos, po? sor éotos, no sólo el negto apto de. seuordo ten el sistona legal vcolembiaeno, y cón la jurdoprutonsia, «para dgterninar cha ciaso do bienes: tino: $1 medio de denle ofoctividal a la promesas toda
von que afenúo au dbjeto ed Otorgan tonta de la respectiva apóri> tura pública, Sota dobe pemir 109 :elonentos. requeridos por ls loy para la. veltáss de las mismos y dotoza! £nñosola valídes 9 nulidad de is pronida de contrato por Jo validos o nulidad del contrato que se prometo sclebrar”. + Sato debe reunir has roquist» top que dog: 2 onto tienen que apnourrár pará gu par nde: ta y eficacia, o 208 Aos ques tratándose del gontrato de compran vontas señale 63 citado ante 1857 del cédIgo. fivido.
ÓN : cuencia. pues de Ad ol contento de promesa contendrá encotonento la convención promot te que e tn RECO tretíndoso de la vonta de immusblos, Sotoo y sa y precdo tienen quo antap dobiaamento determinados po 169 don Fartores. esencias que 1a prontos do venta “quo tenga 4u6orjoros debo contoner los lindoros de la finca que 19 pronetoYTendaf paro “que así s9 agus» to la convención a la noria conténida en el anerol 40. de la el. tada ley 153 €a 1887, y ses apta, en tol virtud, pora producir los efecton jurfóscós que oli: míema le soñada?» | . Tel o1 oritorio que llevó al Tribunal a mantos nos 10 conelusión del juona ques» de que el contrato de pronesa de cenpraventa que colebraron Beltrán Purdo y Bovos no prósues
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o . “ Es - 0628 d obligación alamo, Yo por lo tantos ne puedo sar” vir de £undanento a la eogión resolutoria Incoadñs % en lo consorniente el rechago de 1a acosén As Anúemización por responsab123888 | crtracontras tual, dodución an forma cubotás: Pia consideras g Ee Ss re que 89. dober 4 la parte adtóra dejar entabless c+ ¡dos todos los axtro ñ JO quo condiciones talN a .ascién, 6. g0nk sl hús ho culposo, er dao y la relación de esusalidad entro uo y “q , | tr0+ y ques. exenin ando 109 «arios motives rolacienados por ES | gotar cono Avterminantes del. pargitéto que alogay. so encuentra lo alguientes | 3% suo ao a) Respecto .. cargo de haber industdo Beltrán -. parúo a Novoa a entregarle la sua de $1.600.00 pastados comó
12. Da; Y: GOL precio: de la cosa prometida en vánta, nada cabá agregar a lo á- RÁ firmado por el ¿juez a guad e no estar «llo probado Ppor aparccor que dicho aeto se cumplió en forma enteramente voluntaria por POT pao part>e desN oronte apepstonids que $a s Eribun: d no id equ CO po OK aBÍTGV ba do quo 13 ccnvención Sobre contrato > de presas ey laso puesta clones que on virtué -de ella -se- -eunplderon - por -Las pa $080 Luo.
ren el resultado des.» cualquier suerte de artifícios. engaños 0 CELO, violencias de uns de lap partes pora eon le otra; cuya oÍroung.. tancia sería la que ventría a estrueturar un acto deligtuosa Ye us A a e e Yun de da por conpíguientos: la fuento de indemnis stón. de Zo perfuteiós: A qué de aquellos actos se hubieran tausadOoe es le. v) Que el. hocho de que “Boltrán Pardo hubiera VEA» 6186 a Heliodoro Boltrán la finca pronotáda en ventas y luego es sonetiera a Juicto de entrega de Ae cosa vendida, para river por epe medio a Novoa: de la posesión de aquélla, carece de entiw dsé para fundamentar une. feclaración de responsabilidad civida: “porque la conclusión de la actora acerca de tal finalidaeda. rQposa en una inferencia que no encuentra rogpaáléo probatorio eb el protesos, la cireimptencia, el contrario, de que la venta que no oo 8 00 trate (sio) so hublora colobrado cerca de tres años doopués "de haberse declarado Juálciala: nto la invalidos del contrato de | pranésa, debilita los oxtronos de esa hunena prosunsión (Foles 3 y setaBa Cs HOs 3 y 12 O. NOS PA, e) Que al gargo de hatar sido asepojado Novoa 60 mo consecuencia de la alutida venta y del juicio de entrega que con. base en ésta ge trabó entro: Bertrán Pardo. y Holtodoro Beltrán, cabe la misma observación, “toda ves que ni so los acusa; .
a aparece Aqmestradas la comisión personal de hechos uatericlos ojegutados violenta 0 clondestinementos y mediente los cuales dí 0hos soliorey Boltrá 16S. se hubieran ayoterado do la cosa de que o Jovéa era poseedor e toncder, que: es ei eoncepto que de “Gsspojo” congagra él arts: 9382 del O. Ca Y porque Ya. entroga que de éstaco hizo a Heliodoro Boltrón, y er virtud do la cual quedó privas do de su posépión G tenoricia el soñoy Hovon.s de Sunpl16 en razón de una sentencia fudtolal pronunciado dentro de un proceso que la ley eutortas pará obtener la entrega material de la cosa cuya tradición so hizo por medido de regsiótros...ot a o 4) Que, "como: 10 anotó ol. juzgado del cer erinicas to, nú hay prueba de que 01 depósito: de unos: sengviéntes de pro piodad del soñor Noves. en e1 'eogo de GághetSs ceso puedá inpus torso a los demmndadost mada foristas en efostos en el acta de la dligéncia de entregado . que so ha hecho mórito, respecto de qué ou la finca que fue nateria de eila exictieran ganadgo de pro =- piedad de Novoa, y que dites fueran desalojados de e11£+ Y los tostágos Pedro Bnilio Hartínos y Trancicto Marín Énicos que pug, den apreciarse porque el de Maximino Martín no fue recibido «ón:
Esas HS Fra? golos= nada estableson en relación con la pox, ¡9 OZ sona qué pudo envíar al teoso” las custre reses" que luego fue» ron: restatadas: por Hoyos. ni en virtoa do qué. efsoungtandias - (Vénnco Polos 38 y 10v:y: Co. Vas; 0 nES - e) (ue “Fampoeo fue demostrado 01 cargo de que 108 denandados se hubieren "aprovechado" de las nejoras . que Fo» '«-10 = o A vos tenía puestas on la finca tentas veces citadas EEFY O porque no habiéntoso demostrado la existencia, na Ac E. turaloza y validad de tales nojoraos no puedo afiz - marpo que los demandados, conoretamente el señor Heliodoro Doltrán, se hubiera aprovechado do ellas A A cuendo la finca pasó a 84 poder en las cáreunstancias atrás ano» A tadas”. Y observa que unos tostímonivs aducidos al respecto por 01 actor "rio son responsivos!+. «ni son contestes". £) Quo el dolor horal e que,cogón el setor,so 19 29 notió como consecuencia del “despojo? alegato, "tompoco puedo recg nocerse judicialmonto,porque,como anteriormente se vió,ose. actos y vu imputabilidad a los demandadosno entá legalmente estructu rado”. , o, | a) Que por la másma rasén y "por no haberse establecido ón e1 protoso” la extotencta de mejores en la finca que ocu poda Novoa, y ou naturaleza y talidad)mo puedo. fundanentares en de
zecho wna dondona 41 pago de perjuicios con basa en el cargo de haberse privaéo a Novoa de la "veloricación” por mejoras,el trans. cúrgo dol tiempo y demás etreunetanólas determinantes de un pretio. h) quo tocante a los dntiva enunciados en el núnoyal h) de lós hechos de la acoión por responsabilidad extracon - A tractual, "ni cu aatoriclidad fue demostrada, ni so estableció la rooponsabilidad de ou ejecución a cargo de la parte reo en es o te procano. - Aunque es alerto que por Holigdero Beltrán se pra: novícron, en releción con lo posesión de la finca que lo trans» A nít16 Boltrén Pardo, una querella ento la Alealáfe Municipal de A Gashotá para obtener que. Fovos se ebotuviora úe perturbario en osa posesión, que culminó con rosólución értdenatora de 125; medie e A dos impotradas, y una denuncia penal por dafio en cosa ajena, paA A A ra que de tales cctusciónes y. sus secuelas pudiera deducirse ros poneobilidad civil a la perto domendado, "eoría necesario qué + dias implicaren un abuso del derecho a eforcitar les acelenes 0 ¡ o lo ley otorga, lo cúal no ecurro cón la quercila y denuncia que sordó e1 señor Boltrón.s si" "o 4 "En el caso de autos no se Sotrustura un abuso del dorosho por parte de Holiodoro Beltrán el formlor la quercila y
onunota de que se hizo reforenóias Jorque a términos de la resglución recaíós a la primera resulta evidente que dicha actuación a tuvo como fundansnto el hocho de haber" sido Beltrán” perturbado, n en sí. posesión por. parte del. soor Novoas3 y porque .1la dénuncia . O qué, formuléz. no lo fue contra ¿ste, sino contra los autores motg rialos de 109” daños denunciados, cuyas exposiciones. fueron las que determinsren la detención de Hovos, según aparece del gentes. ¡nido del auto de detención ón roferencia"., Y advierte el Tribunl que sí éste fue revocado por el Juez del. Sárcuito on vía de aprlación, ollo ló fue atenta "la consideración do: que el acto imputable a Novoa asumía el anrdoter de contravención, on cuya virtua ol dues que decrotá la detención carecfa de competenela” para conóter del negorio, con la acteragión de que "sl juez del conocimiento obrá recta y legolmonto" ++.» Tolo lo cual está £ndg sndo que tanto la querella como la donuncía fueran propuestas con base en un interés propió del aotor y, además, iogítimo.se" e - Recaleando finalmente que no basta la ocurrencia do un perjuicio material o toral para que procedo lo acción de indemniseciór ; del mians, sino que deben establecerse la culpa y 1 vínculo de seugalidod entre data y aquél, concluye que ¿omo . nel caso de autos “no se conjugan esos factores,la especie de.
roparación íncosda no pues recanocerso. | o Es así cono por el ZeSbimal ge - prouJo la confirmotén del prommelantento del 2 ques | E JA DEMANDA yn CASACTON Intégrase. ésta de tres capítulos informativos de. sondos cargos, propuestos on el ámbito de le causal prinera, de log cuales “lon des primeres so dirigen a atacar el fallo recurrí “ _dS 2 A A 86 en lo atinente a la denegución de la acción 8. solutorta, y el iltino a inpugnarlo en lo relativo ul rechaso de la protonsión de tmtemiacctón de los des primeros várgos hay una clara conezidsó de notería, se haré de éstos un despacho: conjunto»: para lo cual: se. procedo a gu exposición qn el orden. en qué “aparecen adustdons Prámer cargos Es por vígleción directa de los az tículos 2%. de le ley 50 de. 19586, 1752, 1754 y 1546 del csatgo 0044 vil, a Caúsa de cu 16 aplicación a la matoría del pleitos | | Con el intento de preotear €l TOparo, 3e argunen= ta asíe Que, aunque el documento de 18 de pctubre de 1943, contentivo de la promesa. dé compraventa, nó eXpreña - -1o0s linderos del inmueble objeto del contrato prónetidos sí contiene las ¿eE A ne espenificacieónas del mismo biens qué lo hácen determinable;
hostáa ol punto de no haber habido difioulteá para que el prono: “e I tiento vendedor “lo entregara al prokstiente comprador, y éste lo U ccupase pop varisa sos ¿ono algo ocnory oetleroto j pero qué en A A ol gupucadet oqu e é62 omisión hubiera constitufao viéto del:con O irotós "one vicio inicisl habría quedado o quedó sancado per batifiéaciónde las partes”, tono que Estan. según lo reconenió ol irivuñal, éjecutáren el contrato en cuanto al pago del precie y. a la entrega material de la «0820 o | Sá, pues, cogún el artículo 20 de la ley 50 de 1936, la nulidad shsoluta, cuenndo oes . goberada por objetoa cousa ¿ifoitos, puedo sancarse por la ratificaciónde las partes¿ al. según 61 artículo 1752 del Go civo, la ratificación nevesaris pará sancar la nulidad, cuando el vicio del contrato $5 gusten». tíble de este remadio, puedo ser expresa 9 tácitaj y si según el 1754 ibiden, 18 ratificación tácita es la ejecuolón voluntaria de la obligación contratada, preceptos estos vajó los enalos se coloca ol casod e aútos, quiere decir que al tenerse por sula la eS z S O s A a r a A = = Ñ si promesa y no considarárcola ratifición por la ejecución de las aludidas prestaciones de: 268 partes, el sentenciado de 36 de epi
car; infringiénioles, los dichos textes sustanciales; Y Conse = cuencialnente quebrantó, también por falta de eplionción,. 61 ar. t£oulo 1546 ibídem que, en relación con los contratos dálatoraLoS, eutorisa pedir bu cumplimiento O su resolución, con indcnra sación de perjuicios» en en89 de ne cumplirse por uno de lo9" con tratentes lo paotadós | Segundo carga» Propuesto por interpretación. err6 nea de la > resta 44 % del arvtendo $9 9 de la Dd 19 de 597, qn £ale tación yp uede resúini. 99 20%; Que, es equivocado 91 toncopto del Tribal, de que or la promoga de celebrar un contrato deben conprenderes todes log elementos esenciales del centrato premetádo,. Yo .por lo tan»: tos. cuendo se trata de la promesa de compraventa de un Samuebles ¿sterminerge en la convención promisoria pór sus linderos el ina noble gbjeto del uti contretas ción del contrato prometido, lo que constituye una obligación 8“ pios de hacer, “Entonges, sí no se $lvida que la Promesa de por oí no persigue la entrega de la cosa o el "pago del precio como objotivos propias: y consustaneiales de oa, claramente ha de el vortárga «y por mi parte lo advicrtó= que verá para el mónento de la celobragién y cunpliniento del contrato prometido cuando han de entontrarso Aábidamente determinados la coja y €l precios Be momento. ho. $9 antertor al otorgamiento de la escritura pú s»
blica, en la coupravente de inmuevicat, -—— és aus Siendo principio de nuestre derecho que pora la eficacia de los actos y declaraciones de voluntad basta que el objeto. sea dstorminabda ,tlla ¿ebe azirnarso, por Lo tantop de la promesa de contrato. eN Lo que exige el nuneral $2 8el artículo 89 de la - 140 0637 ley 153 08. que se determine el contrato prenstido, de modo que paro perfeccionario "sólo, falte la tra 0! áición de la cosa o las formalfdades legales. “Y 8d formslitadess la propia escritura porqus así Za califica el arts 2579 Co Cos qué mo lo será za expresión ás Jixideros que apenas es formalidad. de la escritura o según el arto 2594 íbiden 1%, Eg. que : "la constengia? de 168. lia deros está sporñas entre lo que por regla general? se exigo pera los instrumentos relativos a inmuebles EN 2694). Mes sia que el subsiguiaertne t2e59 5 incluya tel exigoneia entre las formali.. dades sustanciales 'oyya falto invalida 61 inptrunento' », Cuanto a la tesis de que la anuncisción de los. linderos rosúlte Impresciuiible en estes casos,da la reglamenta, ción lógal del registro. cubo ebeezvar que la desvirtáan disposi ciones cómo la del arte 26 de ls ley 16 de 1936. sobre prenda S= graría, segiín el cual no es menester reproducir linderos en la.
insoriptión, aáno que pueden citarse los de la. matrícula y» a fal ta de ósta, bastará citar sl numeros fecha y notaría Gel títul del astual poscador3 y que 01 argumento de que, sin le expresión de los linderos,la promesa no Sórfa susceptible. de ejecución forsadas caé también al sonsidorer que "nada impedirá a este reg pecto qué, anólegamente, se presente. la promess con el título de DS EA, dominio del pronetiente venáoend oquer sí consten los linderos. APO por ejenplo”. Y que sen negesaría expresar ¿éstoa en las demandas rolatívao 4 iíntmecbles, débere a que “para elle: existe la dispo=. sición expreaats. que no la hay en cambio relotivemente a la pra . noga relacionada con inmiebless .- Exténdiendo que, según la jurtopradencta a que se N A acoge e1 Sríbusl, la promesa se 1dentifica con el contrato PTOw uetído, y que la determinaciónde éste y la del objeto son ua o nisna cosa, el impo santpoor ,ví a de consurgs» trayendo e cola= ción el concepto de ua proninento tratadiste chileno, sustenta toride ol a diferencia entro los dichos dos sctos, sostiene: Que e 1 es inadmisible "la completa identificación que propugna el fallo > recurrido entre la promesa de colobrar un contrato y el contrato | nísto prometido"; que "Soterninar" Sato en la pronega ho quiero decir que tambtén en $114 haya de quedar detos Minado? el objeto
-la cosá prometida cn venta, en nuestro caso» en la forná 2.3 t6rninos: que lo extgo $1 fallo"; que “siendo uno 01 objeto de la | promesa y ótro. diLorente el del contrato. prometido; será para e nonento del perfeccionemiento de este último pare cuando el db ? joto, la cosa ha de determinarse perfectamente "y Quo, rospento do esa determinación, "ni aún en la reglanentación 1ogal del Pra plo contrato de eonpraventa aparece la oxtgencía de lándorós SA. tratíndose de inmuobles”, ya que "el arts 1689 del Os Cs cón gu oxpresión "sá sé vende con soñalemiento de linderos? , no deja ninguna duda ¿l respecto" y quo exígir £0 pena de nulidad la oxprosión de jánderos én-la premeda de compraventa de inmuobles.. oo darle. a la regla 4% del arts 89 aludido un sleancs de gue cas FOCO, según lo expuesto, interprotándolo exréncamente. En fin, eslabonándola. a la pretendida ' Infraosión | do este texto. elógase nuevamente la del artículo 1546 áel €. cv, por no haberlo aplícado, dedo que "La promesa de autos, pér tocta como 63, sí da asádero a la colón resolutoria propuesta!, —docestámada. por el Tribwal, no obetante reunir, on concepto del reourrenta, los requisitos indispensables para sn prosperidad, SONSIDERACIONES 13 14 QORTA zy de Fuesto que el erdenantento civil conteniás on
la loy 153 de 1887 sobre promesa de contrate se mantiene inaltorg. blo, conserva igualmente su vigoneta la doctrina 1 reapecto sen tada de tiempo atrás por ia Corto, de ma de cuyas decisiones, A la de casación de 30de julio de 1942, conviene reproducir aquí ol siguiente termt: ante pasajes tLa: pronena de celebrar un c0ntrato, que conforme el entiguo sistema del CédIgo Civil no produ da en ningún caso obligación alguna, en chora, por virtud del tículo 89 de la ley 155 de 1887, fuente. juríóica dé obligacion 05834 + 16 = mos pero sólo excepcionalmente, porque para que lo 668 es indispencáble que congurran las circuns teneías que on esa disposición se determinan, Los -espacteros que en nuegtro derecho tícne la promo» - ga de contratar, constitutiva en sí misma do una convenetón, 16 dan la naturalesa de pontrato solerme porque para gu perfecotonaniento y validos, se. requieren condiciones eSparia. les sán cuya concurrencia mo produco obligación algunas... Estos roquisitos, que condicionan la promesa como fuente creadora de y£a culos jurídicos, sen conticiones nidos e la. extotencia mesma del robationen" (ELL, pég» contrate y no simplemente condiciones gd ] 2) o o | o Que ha promosa de contratos para carlo, ha de comd tituír por sí misma uns convención acabada como cualquiera otras y es sustancialmente dsstinta del contrato premstito, Huestro sig | tená legal es áivorso on punto de promesa de compraventa al del
dorcoho francés, cuyo código civil en su artículo 1589 dispone que la promoga de venta valo como: “venta, cuanto nodía el consentinica to recíproco. de las d0s9 partes uobre la cose y.e1 precio. Do es así en dorecho colombiano; en dondo, como resulta de lo dicho,uno 00 el contrato de promesa e compraventa y otro distinto el contrato prometidos El objeto de este último, cuendo llegue a tolobrarge, corán la cosa.quo dará el vendedor al comprador y el, pre= sl
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