CSJ -SC06-02-1989 (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ -SC06-02-1989 (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- SALA DE CASACION CIVIL.
Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D.B., sels de febrero de mil novecioechenntta oy snue.ve .
+++. Se decide la consulta respecto de la sentencia que data del 18 deagosto de 1988, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Ju dicial de Cúcuta, dentro del proceso abreviado de separación de cuerpos seguido por EMMA LILIANA NEIRA PARRA contra JAIME LOZANO RIAÑO., Narra la actora en el escrito incoativo del proceso que los esposos contrajeron el vínculo matrimonial par los ritos canónicos el 3 de enero de 1982, y de su unión nació un hijo conocido con el nombre de Jimmy Anderson. Acusa aquélla al demandado de haber abando nado el hogar desde hace un año, hasta el punto de desconocerse su paradero y de haber tenido la demandante que buscar refuglo en el hogar paterno. Con apoyo en la compandiada fundamentación fáctica, solicita la de mandante el decreto Judicial de separación indefinida de cuerpos entre los esposos, la declaratoria de disolución de la respectivasociedad conyugal de blenes, la privación de la patria potestad al padre y la asignación de la misma exclusivamente a la madra, respecto del mencionado hijo, la fijación de la cuota alimentaria a car go del demandado y la condena en costas para éste. Dichas súplicas, salvo en la fljación de la cuota alimentarla, le - . E
rt E Ñ ee A AAA AA AS fueron concodidas a la demandante en la sentencia consultada; consulta que proviene del hecho de ser ésta adversa al demandadoquien ostuvo asistido por un curador ad fitem, dado que no se obtuvo su comparecencia al proceso después de haber sido citado y emplazado en la forma prevista en el art. 318 dol C. de p. c. 3 En el trámite de la consulta intervino el Ministerio Público para prohijar la decisión del a quo. En erden a decidir, la Sala CONSIDERA: La causa legal de separación de cuerpos en que se apoya la demandante está consagrada en el art, 159-2 del €,C. Ella consiste en el grave e injustificado incumplimiento de los deberes de marl do y de padre que le atribuye al demandado. El hecho que ta configura es el alejamiento intempestivo del hogar por parte del esposo, actitud con ta cual no solo ha roto la comu nidad de vida, esencia del matrimonio, sino que también ha sido determinante del incumplimiento de todos los deberes a cuya satis facción se comprometió cuando contrajo el vínculo matrimonial. Da ese hecho dan cuenta, razonada y objetivamante, Nancy Stella Es cobar y Judith Yolanda Osarlo Izquierdo, quienes aseveraron que Jalmó Lozano, sin medtar razón alguna, dejó a su cónyuge y a su hijo, desconocióndose su paradero actual. Síguese de ello que fas previsiones contenidas en la sentencia no le merecen a la Sala reparo alguno, por lo que habrá de confirmarla.
DECISION: Por lo expuesto, la Corto Suprema de Justicia, Sata de Casación
E <P € E. 7 0 2 y gg gn Ka Civil, administrando Justicia an nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo consultado, de 18 de agosto de 1988, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en este proceso abreviado de separación decuorpos seguido por Emma Lillana Nolra Parra contra su cónyuge Jalme Lozano Riaño, No hay lugar a costas en el grado de consulta. Cóplese, notifíquese y devuélvasa.
HECTOR MARIN NARANJO
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
Alvaro Ortiz Monsalve Srio,