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CSJ - SC06-03-1969

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC06-03-1969
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1969

e : . Ha o _ ] z Bi: . o | , COMES SUPREMA DB IUSTIOLA : 193

—— BALA DS CASAQÍ0H CTD yl Mi Uinigistrado ponente) y Anosos GUSTAVO PASARDO Pruz05 » Bogóté,, seis de marzo de máíl novecientos sesen= e ta y nueve +. SN x horror (Sentencia discutida Y acordada en sostón de salas. según acta. N2 Y de 28 de febrero de 1969), o Se dosido el rOGurGO. do. caprción interpuscto pp or Ñ PSN domendado conteo le esntencia. do segundo. inotencio proferida Ñ por el Seidunal Superior d01Diotráto Sustcial do Santa Rosa de . ¡ Viterbo, con feoha 22 Go egpsto de 196%, án el juicio óráfnario coguido por AuraiHa ar fe CCaa macho, dLeo. J0in9s y Jos: 8 $1 Carmen Sónes Ñ e , cho. dapota £ren' o po LI RRETIT Lares” e TATI - : Lo +1 > oo da 2% A . Auro Hargo cennoho Ge sufre? 2 y Jos 13 261 Corpen : dy Cañáoho: Garota (6830) dematidarón ante +l -3ues aed CÍpé ito ae Se y de ohs a José del. Le Ganacho. (patro), pora qúe 86 Y5 esbdasator o 8) A restituir a Aura Higría Camacho de Suáres» i mn loto. 85. tergeno. que, ¿hace parto de. ES Finca rota. doneninoda |

vaa Diamantoo, ubioata. en la vorota del Potrogal. del mindotpio de Pasoo, Y álindada sono tal. poúínonto Fogar 0 Ñ | ! : b) A rostítuir a lo misna damaohó de iS 3 docpensa? de le casa de habitación, 40 parodoos tota y todos ed tusós on la rílcna finca de 'E2 Disnantor e; : | €)s Pootituie a José 691 C. Camacho Carofe. ms | N | 30) un 1080 do. torreno que hecó parto do la menofensda finca pofa. Ce ñ de " | Bi Disnanto >? ., 6)d el A im rita edo sc tono a i l en t m it so mul o i Cs aú ñp r al ci hc oa Gso a re cx íp ar es (a his g o), dtun cuspto póqueño? qué hóco parte de la caga do habitación do |; parédooy. rafa y. toga oltunda dentro: de la finca de El Dismantoa ll Pl ey A rootituir, cono poseedor de mala fos a los l Ml ectoron, loo frutos noturalos 7. esvilos 40 los teprenco at ae AER Ll l La pr a E =D Rea AP E AOI25 z 2 0198... . lindados, y no bolo los percibidos, 6isá das _quo aquéllcs húbleren podtdo poroidir van mos _Gieña inteligencia y actividad deste cl 27 €9 coptienbre do219505 focha del rogiotro de la -

  • estrátdou rveantá nánero $17 del dla 22 de loo mismos mop y años de la Hiotaría ds Sasha, - hasta la entroga material do los 29tos de tsrreno y plosao 8| 6. de. casa. on roferencio. - - Como HEDHOS Sundanentalos do sus protensianoos tos agtorén alegaron los Sigutentogs. que por módio de la oseritura “púnoro 511 ás 22 áo copticibro de 1950, Aura Haría Cansóbo do Busros cónpró: a Sas turñins Carota do Cemache un 1046 ds torgono que hace parto do lá roterién finca de u1 Dicnantés, 0 igualmente la despensa ae que trata la potición »)3 ' que por la propia osoráttira núnoro $17, José del O, Cemacho cárcta (ht30) compró a la míena Satumina Garofa de Cémácho 0 lóto ls torrono que hac0 parto do la finca de ni Dismanto?, conó tacibión ol oitfarto poqunto de que trata la Jotas cién a); | o o | | quo 8006 del Cs Cansoho (pedro) está en poses sión matorásl dé las lotes mencionados desde 61 27 de copticmbre: do 1950,y no ha querido Raco» entrega do ellos a loa doriandehe to6s cono tampoco ds Jos partos de la casá que se hen mencionas A - que Ía vendedora Saturnino barofe 69 Candoho murió" haeo algunos anos

A E -En gu contestación, ól: demanasto negó los how ebos 14 y 2%; 10 ósoconcoió toda importancia ed 4097 én cuanto al 30, afirmó hoboy $1-"tonsas la poneníén de un inmuoble sítuado en 16 vereda del Potrogal, juricdicoión de 208to, desdo hato nés do treinta ago”, predio a que lusgo asigne una alindación suyo onunoiado os distinto dól-que tras la domanfirdma ahjabe r ejeg”... cido ess. porerión ye t. 4 h cido ésa posesión “en foran pecftica y no Antorvunpido y coñ £nimo de ceñor y duslio?; so opuso, a las -e áplteas de 1 domanás y finalmonto digo proponer las excepciones de proserípción: ores nasía del dominio, prosertpoión extrsordinaria. asi mácno, foita de personería sustentivo y adjetiva en 208 denaháeitos e dnopts : | denenda. > Surtido la etapa probatoria 80 la primora ín9 tanoto, corréso Sata con follo por: sl cual él - duos dol const N udonto resolvió 16 etgulentos o Primoro.e Declarar no probadas des sxcepolonos propuestas | por el demandados Segundos. eue: es de propicane: exclusivo: do. rn A ra > Hapía. Cansodo de Suáros el lote do terreño que. hace parto de. lo finca “Bl Dianante”», alánasdo Somo. rosa la potición primopa A

T dpe do da Gonandas | a Rorcótó.e Que cs igualmente de propiedad trola viva de la: násna Camacho ds Suáros una despensa de la essa de hobitación: do paredes do rafa y to 30» cituada on la ótcha fines de a2 Diamante Cúartos= Que oe de la oxolusive propicñed de 3096 d6l. Carnon Camacho Saroía £ni30) 01 l6te de terreno que ma | co parte de la finca ol Dienento"; elintado como. lo expresa ds podimonto tegcoro de 1a demendas Quinto,» Que es igusinento 80, lo oxolusiva . propiedad: 862 nismo Camacho (háJo). un cuseto poquoño quo Racó o parto do la caga de habitación tnútcada: en sl punto tercero e la parto resolutiva do da propta sentencias o Soxtoys Condenar él deñanónto: e restituir a: 109 demandantas» tros Años dospuén. de esegutortada Ae.pásma pre _vádonodas. "los lotes de torrenos partes de Bl Diamantes: da dogspones y la pieza do que: traten 109 puitos segundos tercoFos Suey to y quinto de la. parto rocolutiva de. esta gentencia”3 A Séptámoya Cendenar' al, demandado a pagar. tro a a 105 asóinda 6S esccutool rfalilog, da oooñ a 77 uno de 100 denanárn teo. la euno de sotosientós cincuenta posos. (9750.00) noneda corriente por

ato, 3 partip del 27 de soptiombre de 1950, en rozén de dos frutos poroibidos ú no de 109 20» teo de torFOnO de quo tratan lo9 puntos soguño. do y cuarto de la parto: rosolutiva 40 la misna próvigoneta; - Gotaros+ Atsolvor a los sotoros dol pago de ' toda 0leso: de mejores por. no habor sigo probada ninguna; y . : Hovenges Condenaren cóstas al rog. O - Por apelación del Último, abríiéóso e1 e9gundo.: ac grato 802 guscto qué culminó con la contenéta del Príbunal de ' Es P Santa Rosa de Vátorbós de Zeoha 22 86 agosto do 1954, por lá osa. so tevtdos. E 19,4 Rovecar le del Infovrior “en 100 puntos o sS torcero y quinto do su parto rosólútiva? y en eu ingar declaraps OsE “que la demanda eu inopta on cuento a lao poticiónoo de róivine ' Blcación de una despensa y un cuarto pequeto de la caga del ins l | mueble el Diaanta? .- . . EN | o 00.» Confirmor 100. puntos primero... soguntos e: cuarto, séptimo. -4ctavoy! hovóno. de le parte: Fesglutiva de Ae. - dentonotas a P304+ Modificar. 01 punto soxto de: 2a partero colutiva do la centenotson cl sentido ds dontonar eolanente as

coñorJosé del C+ Camacho (padre) a restituir tres dfas desputs de esccutoriada esta providencia a los señores Josó del. 0, Campa cho y. fura lMería Camacho de Suáres los lotos de terreno, parto dol 'Dísmanto? do que traten 1lde puntoo cagando y cuerto de ta parto sesolut3ya. de la sentoneda de. pránoro. Inotanoto?;; En Pribunsl, . ofipmonto « encontrar datisfochos 109 presupuestos procesados y luego 89 drevos consideraciónos GB. 22 = : . QUe 1 so desestimon “des elogneiones Gel derisndado “tonúíentos a 208 tenor le nulidad del ftulo de 108 donsntontos, esí por falta te. presio codo por ser aujorcasada quion otorgó. tol títulos Sin las formalitados hobilitantoss pasa a afirmar lo oiguientes : : Quey: cogtía 108 doounentos progentedon, 10Sdns mueblog que Sotuenins García Ge Canaoho vondió a los actores. há» dían sido añquirados por. é1a entes de da vigenola Gs 16 1oy 29 de 19524: con autorización de su marido, on yortuta do bienes: pra pios habidos por slo entos. del. matrimonios óporántoso ES Leonés meno de la subrogación roado30 que implica que 9l1a» ya bago de. vigencto de tel doy pudo Atopener ldbrenento de. esos diono9,por no. s6r sociales» ES e Quer probados. el atado. de dsntato de loo den

sondenten y las aonás condiciones do la acetón. roivintfcatoria, la intentado en este capo dede prosperar, | Que la: prosopipoión: invocada por el domendado no prócoto» porque. cogía él artículo 2590 del Código Civil, la prosoráposón no corra entre cónyugos, por lo cual ol lapso de la másna sólo podría. osñteros aguí a partiy de la fooha en que Jas | turnina: Oarofa de Canachó venasó a l9n eotores 108 tonuobles roj: vindicados» con. el resultado de que dosde aquelis Zocha y hasta el día teta notificación de. la Asuanda, 'ablo tremscurriecrón + .. | o0ho años» 20 que implica que la usucapión no co Cansunés Gus e2 demandado, ousld lo estimó el juss a :2u8» os. poseedor de mala fe por carocor de título do dontaio a su fos Quo el svalúo do les nejoras no puedo sor tes nido: ón. cuénte por nohaborss. pagado 6l impuesto de timbres - - Que el mayor, yolor. que adquiera un bion propio do uno ds los cónyuges, lo porteria aéólymnoa la 'pecicdal cone yugals a la que. peortenecah. las expensas hechas en las nejorasiy Que esas. Ssponeas n6 fueron evaluadas con Pros císión para cada. 200% ar al - A PTA b AC sai L Céntra la sontonoie del Iribunal; interpuso él Gomandado.gl recurso de casasión, en cuyo.

ojorotcio ha prosentado donéndo contentiva de cuatro cargos; qué la Corto. procodo | a-oxanminor exguiento $1 orácn eR guo aparecen propuestos: . ESA Porsulado con invocación 60 de ed caused topcora, se hass conetotar en que. 24 contencia impugnada, al confirmar 1óB puntón 105: 2%, 4%; 784, 89 y 92 80 la parto reeg. lutiva 801 fallo del a aue y revocarlo en sus puntos. 39 y 50. incusraó en contradicción, por las biguiontes tosono6t Porque una ús las ozaepeionos súucións -- por 5 demandado: fue 1a de ánopta demanda, cuya dsnogación por ei. a gue quedó roíteryáda por. er. ad quoí al confirmar el punto 1% de le rocolus168 de aqupl, en que de declaró “no probadas todos las . excepsiones propusstas por ol demndador; t? Sin embargo, el Tribu»' nal Fovecó des puntos 3% y 5% dol pronunciamiento del Jueg. pare. cn su lugap dgeíslr” %que la demanda es Inopto en cúente a laspotictonso do reivindicación do una despensa Y ua ourrto poqueño Ge le ensa del inmisble $2 Diatrato”j EN POFAUÓ» conetituyendo. 19: “demanda "a todo 1008 visiblio?;.no obstante haborle el Tribunal devlarado inopte. en

eusnto a las poticiones de rodvindiécosén rolatívas e la dospen=" $a y 62 cuarto poqueño de que ge acaba de toblar; sín enbaréo la ácogtó fovorableníente on lo solotivo. a la roivindicación do o lo donbsi 7 | Por dente donoluyo el acusador que veses: coR= tradicciones hacen Anopl4cablo la doñtenota”. Y que lo indicado era que el sentenciador se doslaraño Eobib3to para conooor de | todas las avétonos propuestas. - BE Col IS IBSRA y. yo de9 emisel 33 de> enogetén, estriba 2untenontal= O ¡ — — An : —_—_ e — A o F Y 0% sé montó en que la sentonóto- €s sogundo grado contenge en eu parte resolutiva ddoposicionos” contraciotorias que hagan imposible la oyerantáa simoaltónoa de cias, como él una dscretase ls núiiaas do un contrato y otra el cumplimiento del mismo». $ na declaraso la inozistonolo de la obligación. y otra derrétase gú pagos Ls contradicción ha de védioór en la parto tE solutiva del: prorimicjentonto, sín que las contenidas en la noti vecién tengan trapcendonota. en Ja cofora do cstá cánsal, la que desdo luego requícro para su precodibilídad el que se haya LS do en tienpo eglaración dex fallo gin hobórse obtonifo, condi » ción ésta que se 110n6 en el casos: - mo

bró tanto la acusación cubjótáva domo lo objetiva, sn reunios ron verias protensiónso rotvinsicatorias, cual atrás quedó vistos por parte de Aura Hsrfa Gamegho de Suíres, la de un lote 46 tes rrono determinado, y la as une dsepencs de uba casa Ge habita » ción; y. por. parto do José del Os. Camacho Garofa, la de otro lotsde terreno tenbáén detorminado, y la de un cuarto poqueño que ha : es> parto de la roforita casas. Bd. Sribunal encontró saticfoóhos todos los -£oquisttgs do la fedviñiicación eh cuanto e las acotonós relstáves | a los. áíchoo. dos 1otós. 49 toryonós vospoctivanentes FOrOy no esí on lo todento con las aogienes cobre. la dsspensá y el cusrto peauoño, por. no haber si80 formalnento dotorminados en 61 l4bolos Erília el 930 Que». en les dispóniclonós de la parto resolutiva do la sentencia acusada, no eoxieton. contradic= | = cisnes qué impliquen le inpparaneto. de 10 rosucito en ella, pues Gs

A R la decispación: de inoptitua de las poticienoo concortentos a la P a despenes y al cuarto, en sado se opone a que se cumple 61 dentroto de restitución do ld des lotes do terreno áludidoss y ract=. us provsmentola condena de foptitucdoi óesnto s a los actores,en

naga contraría la Acolaración do inoptitu do áquellao súplicas. A A ES trate es Anar. se )gondo, Sargo»” Eeté planteado ón el áodsto de da causal 29, por: entción de. falo agerca. de - 189 súplicas ») y. a). de la donianda,, modianto las eunlos es inpotré lo condena del ro9 E ro3 _tituir a Auro Horta Camacho” de 1 Suápos: “una dog pensas do la casa de habitación: ds "Bl Disnantó”, y a don tel. Os. Cámacho Gareío Pun cuarto. pequeños. 4e le midis: costs. La ontsién sy hace consistir ón qus el 2ridao nal ol doclayar toopta la: Sensnás en. do: rolot2vo. e les. scotenes: tanpono:o -tostesó nata en le oras, puse: due no 89:o declaró Inpábi> - dos Ac 10 que se nó otro activo 86 Somerean o cia, ronultentode que “só Gsoid16 sobro la extotanota de la ox. copcién de inepte: demanda y ació sogúido se hiocferon deslaración : nos que: Impl1c0n entrar a resolver el fonto de la 1as10, con infracción: Se d09 artíoulos 471 y 343 del €. 3 Ce SE, OGUSINERA y _Docidiy que una demgndo 08 Inopta valo ros6la- : vor que no «pormito prenunesiantente. te nórito, 0 Amportag. por de

nismos da inhibitoria del. Jusgador . para follar en: ei LónGO os. Bien sabito as que en, lo rosolución inbíb1itos ría no cabo Ancongruoñolas desde lupgo. que por elía neda e 00% : termina, en contádo alguno ponátivo o negativos cobro el mérito. . de lao protensianes deducidas por los litigontos en 82 ploitás ' PS - Bofy" pues, el Pribunal y el doglararinepta: la denenta on. oanto a. Las susodiohas proténetonen, rodvingtegjorias do la despensa y la. pácras expresó su intiváción ai respecto Jo. entonces, mal puño ingursiz en la Inoongruengia que por el aoue sante ¿e lo Inputas o ya tel dofecto puedo encontraras en el hgoho , de que. Se hubieran soagito las otras proténsiones, porquos. tras E “9 o e AN > e Y. ed Le 7 tóndose do acetones: acumuladas, teniendo qué: seguir ends wa se | propía suertes el despacho de unas en 21: fondo no iuploa el que las otras tuvieran que deciétreo. ás la misná manera» Se doséchs el cariós - | DÉCON,QARZGe Está. propuesto, en roloción sen le gausal prámoros por infracción 8s 169 artículos 10 y 22 80. y lo loy $1 dó 1943; y Go 100 artículos 2535, 2512, 2330. 2531 y | 762 del Céago civil, en ensnto +30 dices no fueron epltcados. . '

en el prosente casos o A _ Dosenvaélvose la conouras pertíendo. de la con» otteración de que del darlo contestación a lo tensnda se _propu» o , a C aíeren como excepciones porentórioo la ds precoripción ordineria : y Aa extecordinaris, excepciones que so deslararon no prodadan”. Y conpidoranios. que por la ley 51 de 1943 se.. aanittó la presoripsión entro dOntineros;$ que a 100 “autos $0 aóua 30 un eonsiderablo: núnero de testínentos que s11f so indican, .. deñaotrativos. de que el domoniado: áe posefdo 61 preóto "El Días Ñ mento”, dsade 61 año 4o-1927, con ánimo de codor y dueño, y Bin. reconosarlo doninto a! nads9; que en la fnopecoión ocular renli. : tada. en la segunda Anstoncta as dencatró que 91 presto. "B1 Dias manto? Os el misno a que. se reficron los aludidos testigos, y 89. 1denst i£íc6 por 01 porsonsl de dtoha G1lágsono1a3. que el art.697 | del O, de. consagra coño plena. prueba ol togtimento 86 dos Porco» Dad; en de forma qus tal toxto dotormina$ que. el incico. $9. 86) extículo 19 do la loy 51 de 1943 tíono en ólorta forma efecto 3% rotroactivo, en. cusnto hablo d01 quo ' ohayo. completado. o completo. ,

veinto años de poscoióna que es año de. 1927 g1 de 1958 ban » A trancoúreido no menos de brointa Jun, años, cundo pará la pres» orápoión sólo so requiera el do veinte años; y que la sentencia incurrió ón orrores de derecho al no estimar la prueba tostino= ntad, fi, la de inspección: ocular, ni la poricial, cuyo conjunto in concurre a demostrar la posesión que 1 demandado ha tenido del proto =el Mámabto ls por todo el +ompo resorida, alega. el Tow A > 10 e o 020 E gurronto que "ol ersoy del .centenciadop se ba e5.eb que los tentimentos citados cs aprecian única y oxcluolvamonto dógde la féoha ón queadjó: 80 extotir la. Soñióra Setusuánao Garcia, o vale dectra. que: si denandado LS pe lo cuenta de posorión denontrada f6b86 02 alió Go ní2 BovOs ciontos veinticioto. (1929), por: ostánay que le pososión se ul pento en. 61 caso del yh unoral prizoro 491 art. 2530 del es82go | CIviin,. OS A dote rOSpoctos. exguzonta el Iopugnante que “eso sorla ótorto de tio modicp las gigútentoo considoractenado | "Que si áhoteo primero dol artículo entes more brado én su aparte final contemple el cano do que cuando tormina'. o cesa la cousa de la ¿ubpongión, el posecdor se le touenta el

ticmpo. anterior 8 ellas el alguno LUdÓ is. o Aní raúfco 18 equivocasión del eribunal,puso : 6 lo contó el denskdado Camacho la ponagión ¿anterior uns yen. torminzúta la posivlo causa de la suspensión», poro resineato tad suspensión d1co roleción únicamente con 28 proveripoión erdina= : | elas - “pesulta do ua olaritas nor4díona 6l denteng» 'E de tel artículo 2532 Gel código Civil, Bote artículo, -adenés d9 ratificar lo áquí expresado, deja din valor ninguno la arguténe : tootán que: hase el Trábunal, pusa - tlcha norma. <£ñB forma olarióL» na expresa que eso modo do sáquirir 61 doninto' do lod bionos 29 4 po $09 no s0 suspondo a favor de ninguna porcóna, valo ascir, que la prosoripción catroordfnaria dol Goninio se reslisa contra tg= 8es las persones y que. le posonién 19-80 suspende en tel caso por ningún motivos ñ | "Aoreditiada pono so hola por parto del deman dado la posesión durante un lapso dupertor a los treinta añdb, 16 ínúifcsdos 15 justo 7 lo dogs1 era reconecor ón e1 fallo la oxástengia de ee 5n > olreulotancio y nogarla acción incosda por a da E _ $ mo e 105 donanásntoo» pueo ontaja y aotá dongstrada la oxcopoién te

preseripción. “-- “fonbién se des6 de. cado su justo vas lor la pruoba porícial producida én cogunda instonoia” y la” Ang pocoión ocular eportada e los autos en el násmo grado del jus - >. EA Con 12 “primera 89 “acrod1tó én Zorsa plena qué los lotes. ee terrono de que se habla en ia demanda Zorisan el liamedo” 81 Die mento? , junto co otros que él Gemandado tiono pient adas ojeras. de grán. consideración; y que e11£ oxisto una casa que dos$ asl. Camen damaoño obisicó dosás hacequdhós AñOñe las -poritoa se pronunciaron: cobró háohos e coñas que ccón bogo ei dominio de 169 sentidos y lo hicioron en” forma. uniformo+ por ona rasén ls pruoda roforidn es plenas 45% lo dice él artículo 122 del 0. de | o o Pla inspección cular. ón igusluente plona 20» bro los hechos obaervagos por el jues y el porsenai que asisto e ése agtot, Con cila 68 logró ccroditar que los lotes de que so-| babla en la demanda y otro más forman 01 prodto tsnonínado El | Dionente?y que el denantasé Camacho ha pusoto nojores en ésto” y l $0 versíicó su 10cntificcción, corseborante del dicho de dos tog tizos en reforonodásSS o 0 - e "odo 029 cúnodó de. rentas de o . juledo do dejoron. de apreciar pOr estimar el jusgador que el demandado Bo : puede dlogar en forma £lguna la proscripolón Setatutda por la. ley Sía Stetingo gunos las pruebas aquí doméntadas son plones o completas y asf lo ticnón ontatutóo lóy artículos nombrados. | entoriormentes esas pruebas, según dl. epiterio del sentonsindor. de. cogundo. grados, úntoamoñto se Dusdón tónor 00m0. tales. dento la muerto: de Satumitñe Caretas Baturalmento que “el error en que - - 68 incurrió es nuy gránde, pues do acuerdo Son lo estatulao con expresos mandatos losuloo, la prescripción extraordinaria 'opora sin dictingo alguno y la pogonión agbro la. cual de aplenta nó: 88.> suspende ¿n nángta cagon, A a ES or % EI CO 0203. anto — fesuniento el eC argo» do efisnas “que 1a9 normas procodimentalos. violados Son+ | artos 697. Tee y 730 del Céñigo Jusioiad. "los normas sustantivas violetas por indobias aplicación cont Artes 2912, 2513, 2528% 2930, 9531, 29327 7165 y 673 del código 0ivil3 toy $0. do 1936, arte 23 artos 1 y 2 do la loy 51 do 1948. Los nérnas que se dejan citados fueron violadas Indircotamnte por no hobop sido aplicadas o 6sj Áncurrió en. -oplicasión indebida, toda lo

cual ocurrió por ol error de deyocho constido: al: apreciar. lao. pruebas oxprecades entortcrmento?y: la sustancia de Soto. cargo consioto en Quo ino. | obotanto estar demostrados los elementos constitutivos de de Presoripoión exteacrósnaria ipvacada por el aenendados el senton. otater/a646 £e roconooórsola, atenálondo a que olla no puto góR=: toyso durento lo vida do Saturnina Carefa de Camacho, eonserte — do aquél, sto a partip del afa 401 mos de copticnbre de 1950 ón que dicha genera vendió los tamusbleo e los densndantes; por | impedirlo ací el ine4so final do2 artfoulo 2530 as1 0édigo C3v12, cogún 61 cual "la procorápotón se suspende sácmpro entro csayas | 606%. y que dosdo entoncos hasta ol momento de la notificación + do la demanda, on que sólo alounsaren a cobros coho años, se hisy zo legalmente imponiblo la consumación de tal presoripolóns - ? - Bvidontenento, en Ío quo toca con Gatas 0d axe. gunento aquilos ón qus e2 fallo recurrido desammsa tio es otro. quo el que se ecaba do. onmeilsrs Por medo que ei osa baso > tomado ta Stortas er ataque es Inprósperos e a rocurronto erguye que la congabida norma do qué "le proceyipolón $6 suspende :sienpro '6ntro cónyugos”stnio .caniente so Fofioro a la prosoripoión oráinario, puos que so 20m»

biconos en el settoulo 2530 citado, sólo atánonto a eva especto de usuopión, paro no a ds. .oxtraordinaria, que se tavecó en ez A A A AA A _OO_A-z-- EA RA o A 0249 o litigio y que cas. bajo la regulación dol ortáculó 5 cogán s1 cual la procoripoión do largo tiompos hoy. vointonasta a virtuá del artículo la de de ley 50 de 1936, óbra contra foto porsena “y no Se euspento a favor de las enumeradas en el estás culo 253085: o NN lo Cortoh o Gronigo ebro resinententó 80h din A T puenator,y ecógo la eonelución del Sxibunal on 61-pintos Porguas et 09 etorto que la noria excopctonal: de que. “le presoripción Í9 pendo SLompre entes. Séngugon% Anferas. la Última A parte dol tos rásonoós a) Dosdo el punto do visto estructural dol ape. _ tfculado, óneuéntrado que, en el proyceto de Bello de 1853) cu aytáculo' 2689 que trotabo de la ouspensién 80 la prosoripoión en gavo? 40 leo, tnobpaces y do le horencia yatentós. nada díjo ¿sl Senéueno entro cényuzodj y por ollo en 01 artículo 269) ibádemaES establecerse er principio do que la extraordinaria corro con»: tra. tods per nas pudo desire» sin producir anbiglodady. que oe ta especío de prouérápoión. ño es suspendo en fevor de las pOrd0=

noS enunoradas en. 01 dfóhe astículo 26895 Sus. en el óltino de los proyectos. o BO 6 . (068.0B 2 in$dato, Aonio gu extíonio 2689, luego de consi da enunoración definitiva do las porsenas en euyo- -£avor 00 fuse pends la proseripotén ordinaria, agrogó por fuera de c6n enune» rooténg: oeesian sado, uno a nodo 86 ambolicno Linalo 61 precepto de que “la presoripoién so suspenda sSienpro antro cónyugoo”.Cuá 30 aquí el autor Gel obdtgo” feguir la: rogle. 681 £rancón) que en texto sutónenos ol 2265 om correspondiente ed parágralo sobro de prosertpción. trofátonariay sogas "Ello nó court point entro pora, Foros Dor so “hsvorlo hecho. Belo sn artículo atotintos a Pr és . A OS TN 17 o il resultó qué, el sonter en él 2691 del 4nsáito. io -rogla do quo0 1 lepso de trointa años do la - prosoripoión extrucrdinerio ñ6 do puspente en. favor de las porsonas enumeradas en 61 antedis tado 2689» quédeco aparontanentó conprontión on esta últina: fegla tonbién le oxtraorisneria. entro eónyugon. Yo habioneo éste articulado del proyosto 106095 40 pasado eb tal foras si 64185 iva) chileno y luego al cóln bicho» tiónono que des Anprópicónda de colocación os la que ha

podidá das pábulo a pensar ques el ásois el artfonio 2538 dsd eóa150, que la progoripoión oxtraordineria nó so suspendo, a fas vor de 189 persones onumoradaó an el artículo 25304 abro el cám mín a la usúcapión de: comojanto aspecio entro cényugos» | Conclussén que no es Storta; pueos como yá 06» 86 vistos lo que so protentió fue acoger ol principio froncoo | dó quo ol cursó de 19 presoyipoión, cualaqudora que $08 no Corpa. entro” cónyuges: To sti£ que la fórmila del ino4eo Linel del ar » | tículo 2530 roculto docnenbrada do la ordonsción numérica de los, 1 cases de ouspeñolón que “od mieng artículo tras reopeoto de] la ' h proconibción ordinarias | h a DY de eng tssitidn que: ei autor del. o6d150, E f lángitots consunados 60 bubácra' valido del abvorbio de tiempo 7 ] Y plempro en la edeboración Gsl proceptos “la prescripolén ss a ai T A A . — A A a $ ea _ guapende adempest entero congugess Agí que es ón pensamientó Lo hubsera. sádo sí de que tel auspensión inciólosé aún sobre el. lapoo de la usucapién gxtenordtnortos la formileción tel texto o esrís contradictorias porque ¡enteñeos la posibilidad de suspeno estén 491 fónéneno precoráptivo. entró cónyuges quedaría cárcunoo Ta

cráta a dlos Añ00. “1£54to. temporal Ancompotidlo con sl " sign Ñ que la hora consagrar o Ñ | | e) Resfísmenss les: antordoren congidofaotenose el Solocatas a 20 lus de 169 eritotioo sáctonítico y toloolécico - coh qua. lo normo en emálisio ha e sob > Gatendsdas > SC 021): $ 2109 smonto¡-uno oonaldareción“quo-ya-no ouig tas date la loy 28 de> 1932, poro qua con entorioridad á Seta y en el origen 401 código baobía de cor trascendentes la adminis e tración y el usufructo logol que. as los bicnos de la mujor easy da as confifioran. al marido (artós 180 y 1609 y concórdantes del Os c4va)o ss esto fue el siptena exterior al és la ley 28, G0. ovitente que él códigos por oso oleo hesho hosía. imposible la presorápción dez marido pobre leon biene de gu mujer». of este. argutento, que no operseía en el prosentes pono de rolíovo el: pensamiento de) logiolador al ámpodir toda especie de prosorips - ción entro SÁRNUEIO | | O > segundo. luso, et cono 16 Fosa el artículo. 113, por. el contráto solemma dol matrimonios el hombre y la mie dor so wnen con e1 fin de viviy juntos, de prooroap y de ardor so mutuamente, tiénoso ques. ny odatanto la divornificación de patrimonio, de los cónyuges y. autononts de cada uno en le aámintg |

tración do gus rospéctivos bicnoo (arts 12 loy 28 de 1932), da hecho puedo ocurrir que entes los consortes $e estableztas por roaén de asa Vida donún y de la goligaridad de afoctos y Aoba» yos: domésticos). ya una copossclén; ya una particstpación en el : goco de los bienes de uno y otros lo que al Goprop de 109 añoDs' por gbra de das eparienciaó: Ye al sobrevenir confitotos COnyuga las, poóría sor ocapionado8 que 80 convifitozo en prososipción l ofquisitiva do los bienes 491 wno por-el ótro aquella estunción de coposentén o gocó común que antorícrmente 60 hubiera dado en. tro ellos, on la época tranquila del nstrimento, el so oxtotiós rá ecmo existo: si puecánulo, logal as cúreo do la prosoripoión en tre. obayugesg mm toroor Agar». el 068150, en gus artículos 1056 y 21106 seputta des densolenea Arrovocablos entío cónyuges, ropubicolón quo el aptáoudo: :30 do la 107 28 tn 1932 positivamens . ta saneióna con - le mulá 88 eboo1Rtas. Foro 61 se dojase COrTapo éntro ellos la> procerapción, | de 1op - efrocería un medio 26041 do o e A mn . a "2021 3 | | 0% prgcurarso la Serorocanáblia, ja de das donscionsodirootas que s0

hácioren, yo do las Andárcotas a : través ds actos simulados, todo con “áélo dejar transcurrir er táonpo fijado poz ls doy pora la prosorApeaén asta lo dioqurrido para conolutw+ qué lo es puesto eb 5 último inctos dei artíóulo 2530 del código Civids sodre euspeneión áe le procoripeién entro cónyusos, es aplica > dle tánto á de oráfnoria coño a la extriprdinaria; ques por lo tantos gsertó o1 Tribunal: al acgténcr quo contra Saturnina Cars ofa de Comsoho no pudo correr en favor de su cónyuso Jose “80d Caron Camacho, la provoripción y rochagar, en congecuencios le. oxcopeión en el punto invocada por el domintado, y cn cuanto guey dote ez día en que 100 demandantes compraron a G1cha señora 205. tnuuobzos de que 50 trata hasta ol ds la notificación de la SSsp eurióntlenpe. suficionte para que la ususapión puetora coñeunarcos : Se reúbaga sl cargo» - Suarto, Saraó.s Dicó acusar la sonteneta Ap babor-Fuotreaós. en seror de dóregho ad spreciar elgunas pruebas”; con lo que "so vicié on forma indirecta la ley sustantiva por falta de aglicsción o apiteación Andobiea" $ y cón el intento do Gosarrollar costo enunotedos própons: 163 siguientes abertoss | Gus el $ribunal tuyo por Gemoutrado ol dominió de los actores cobre los Jotos de togroño poivindicados, fundéndoso on lo escritura núnoro 517 dá 22 de Goptiontre de 1950, e la quo 414 "un valor probatorio que realmente no tiene". Puso; courro que esta osoyitúras al tenor del arts. 766 dol €. cAv. no es puedo tenor ptr justas Sado que Saturnino Garofa cusnádo la otoraó éstoda cagaús son Josó dol de Qana0a6» por lo cuel "para r ?, t 2)a En ca y D21 É J4conotaG01-$uez, así-Lo dnótosn. 165 artfculos182 y 188-del----- Os 04% -- - - Por la osromstenota es no hoboroo domostrado que entro 109 nombrados gongortos da bEbdlors ofostuado Ta l4qui> dación provisional de quo traten des layes 23 do 1932 y 68 de 194; dos bisnos sáquiridas antes Go la vigencia. do la primera do 29» tas loyes quedaron sometidos al rógtmos Amporento con entolación 0 dos nismasi soto 1 ribonal. erró el afirmar. que da asoma tura «e ra , vS1ido por haborss otorgado con pobtosiorttag « a la en | tado ea n vigor de la doy 289 o | | | o "Roslnento es cierto que una parto nó dotormáo nodo 301 , Anuedlo Manado B1 Dianento? la atquirió Saturnina. por permuta”, poro

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