CSJ - SC06-03-1987 0357
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-03-1987 0357
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
-" REPUBLICA DE COLOMBIA “-- 08357 » - Bama AHurisdiccion al
/ : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL | Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Slerra a Bogotá, tres (3) de Junlo de mil movectentos cchenta y slete [1987).- | Decide la Sala el recurso de queja interpuesto por la Fr parte demandante contra el auto de 12 de Marzo de 1987, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales en este procesode impugnación de actos o decisiones de Junta de socios, promovido por la sociedad Ele Fernando 8 Cfa. S. en C. contra ta sociedad AgrícolaOcampo Hermanos Ltda. — | - ANTECEDENTES y 1.- En demand Presentada ante el Juzgado Civildel Circulto de Chinchiná, la soctolayy Ele Fernando $ Cía. S. en C. de mandó por el trámite del proce —dhrovlado a la sociedad Agrícola Ocampo Hermanos Ltda. , impugnando al decislones que en junta de sociostomara esta última. : “$ 2. primera instancia, que fue tramitada con suje clón a la preceptiva Losa el proceso abreviado, culminó con senten cla de 19 de Julio dep936, das . 3.- En viétud del recurso de apelación que interpu” slera la parte actora contra fa sentencia precitada, ol Tribunal de Manizales la confirmó mediante la suya de 16 de Febrero de 1987. 4.- Contra esta última decisión, la misma parte deman
dante interpuso recurso de casación, el que no le fue concedido por auto de 12 de Marzo de 1987, al considerar. el Tribunal que la cuantía del inte rés para recurrir no alcanzaba el tope mínimo legal. 5.- Ante tal negativa interpuso entonces el actor re curso de reposición con petición subsidiaria de coplas, obteniendo apenas to segundo luego de resultarle fallido to primero. 6.- Con las coplas pertinentes formuló la parte deman dante recurso de queja ante esta Corporación, considerando que al tener
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REPUBLICA DE COLOMBIA -- 0358
Bama AHarisdiccion al “2 paa presente el valor del capital, intereses, corrección monetaria, rendimientos, etc., el litiglo, al momento de interponerse el recurso de casación, representaba un valor superior al iniclalmente señalado, de tal suerte que hace de recibo la concesión del recurso; 7.- Agotado el trámite del recurso de queja, la Corte procede a desatarlo. li - CONSIDERACIONES 1.- En providencia de 15 de Mayo de 1984 expresó es ' ta Corporación: "El recurso de casación, que es un medio de impugnación extraordinario, lo ha revestido la ley procedimental para su procedencia,- de un conjunto de requisitos, dentro de losWcuales se cuentan los siguien tes: a) la decisión atacada debe ser_uná sentencia; b) la sentencia debe ser pronunclada por el Tribunal S or en segunda instancia o en única instancia en procesos de responsab ád civil de Jueces, de que trata el
artículo 40. Excepcionalmente toc3to también contra las sentencias deprimera instancia ronunciadas Jr los Jueces civiles del circuito, cuando las partes acuerdan orescinbir del recurso de apelación y proponer el de casación por salto; c) la sentencia impugnada debe ser pronunciada enuno de los procesos sefíatados por la ley (artículo 366”C.P.C.); d) el va lor actual de la res udiód desfavorable al recurrente debe ser de tresclen tos mil pesos por Jo menos; y e) se debe interponer oportunamente, o sea, en la forma indicaga)en el artículo 369 del Código de Procedimiento Civil", ON " Salvo la modificación que en punto de cuantía estable ció la ley 2a. de 198%, la cual se va incrementando automáticamente por el simple transcurso de tiempo en la proporción allí establecida, todo lo transcrito conserva su vigor Inicial. (Subraya extraña al texto). Atendiendo la clase de procesos donde son proferidas, el mentado artículo 366 puntualiza las siguientes sentencias; A) las querecalgan en los procesos ordinarios; B) las aprobatorias de la partición en los juicios de sucesión, división de bieriés comunes y de liquidación de sociedades de cualquler especie; y C) las pronunciadas en procesos de null dad de cualesquiera sociedades,
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Puma AHAarisdiccion al .32.- En la especie de esta litis, slendo la providenciacombatida una sentencia y haberse' proferido por el Tribunal Superlor en
segunda' instancia, no recayó sin embargo en ningún tipo de los procesos que la norma precitada taxatlvamente señala, pues "siendo el recurso de casación no un medio de impugnación común de las resoluciones Judiciales sino excepcional y extraordinario, es obvlo que el legislador sólo lo hubiera establecido respecto de decisiones de entidad pronunciadas en determinado género do procesos, o sea, que únicamente procede respecto de sentencias, cuando estas se hubleren pronunciado en los litigios especificamente señalados por la lay”. Ny En efecto, conforme a ¡Au en los antecedentes se dejó relatado, indubitable que el proces 'deumarras no es ordinario nl tampo co ninguno de los otros que'se dejargh reseñados. 7 te e Como corolario obUgado, estabécese que contra la senten cla del Tribunal no procedíf_ex) este caso el recurso de casación. - 3.- si (entonces, al auscultarse en un caso concreto los anunciados requisitós,. se halla, tal como aquí sucede, que la naturaleza del proceso hace pór “sí improcedente, el recurso extraordinario, inane resulta examinar actor atinente a la cuantía, pues como se advierte, aún cuando el interés económico para»recurrir no encuentre reparo alguno, de todos modos aquella improcedibllidad seguiría gravitando. A De donde se sigue que previo el examen sobre la cuantía, lóglcamente debe establecerse si la naturaleza del proceso hace vlable di cho medio de impugnación. 4.- En trasunto, como la. sentencia respecto de la cualse interpuso el recurso de casación no fue proferida en ninguno deaquellos procesos, la decisión del Tribunal que se resistió a concederlo debe mantenerse, por las razones expuestas en esta providencia.
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REPUBLICA DE COLOMBIA '-- 0360
PBama Hcrisdices nal o 41)l - DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, declara BIEN DENEGADA la concesión del recur so de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas. Remítase la presente actuación al Tribunal de origen para que forme parte del expediente respectivo. Cóplese y Notifíquese. Ny
JOSE ALEJANDRO ¡VENTO FERNANDEZ
SÍ
UU EDUARDO £ARCIA SARMIENTO pe.
HECTOR GOMEZ..U RIBE
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HECTOR MARIN NARANJO dl” ”
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
Alfredo Beltrán Sierra
Secretario: