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CSJ - SC06-03-1997 6470

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC06-03-1997 6470
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1997

9.B.ICA DE COLOMBIA f." Ml Ñ E 06 pr / 060 - 4 8

Juprema de Justicia .

TIACORTE SUPREMA DE JUSTICIA — igor...ci o

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA =“”

Santafé de Bogotá, D.C., seis 16) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).

Ref: Exp. 6470 27

Teniendo en cuenta el informe secretanal que antecede, ha de decidirse sobre las consecuencias procesales que acarrea la no prestación oportuna de la caución, dentro del tramite del recurso extraordinario de revisión formulado por Jackeline Bolivar Segura respecto de la sentencia proferida por el Tribunal Supenar de Cundinamarca dentro del proceso de investigación de la patermidad natural de Jackeline Bolivar Segura en contra de Vitalino Bohorquez Bello. El articulo 383 del C. de P.C. señala que recibida la demanda se examinará si reúne los requisitos exigidos en tos articulos 381 y 382 ibidem, y si los encuentra cumplidos señalará la naturaleza y cuantía de la caución que debe constituir el recurrente para garanlizar los perjuicios que pueda causar a quienes fueron partes en el proceso en que se dictó la sentencia, las costas, las multas y los frutos civiles y naturales que se estén debiendo. De otro ladc, el articulo 6783 ibidem señala que en la providencia que ordene prestar la caución se indicará su cuantia y el plazo en que debe constituirse, cuando fa ley no los señale Si nx <c presta oportunamente el juez resolverá sobre los efectos de la renuencia,

de conformidad con lo dispuesto en el C. de P.C. En el caso del recurso de revisión la no prestación de ls caución en forma oportuna constituye el incumplimiento de una cargu procesal que se le impone al recurrente como una exigencia para el e y r+r" oS ¡ES.B.ICA OD€ COLOMBIA proseguimiento del trámite, que da lugar a al deserción del recurso ( Art 383 inc 2”. Del C. de P.C.) En ese orden de ideas, y teniendo en cuenta cl informe secretarial que antecede según el cual no se prestó oportunamente la caución ordenada, la Sala de Casación Civil y Agraria de la Cottu Suprema de Justicia,

RESUELVE :

1. Abstenerse de decidis el reciiso due reposición interpuesto contra el auto de 31 de enero de 1997 por extemporáneo.

2. Declarar desierto el recurso de revision formulado por Jackeline Bolivar Segura respecto de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca dentro del proceso de investigación de la paternidad natural de Jackeline Bolivar Segura en

contra de Vitalino Bohorquez Bello. NOTIFIQUESE edorztfa hrvY3

JORGE SANTOS BALLESTEROS

Magistrado ISB Exp apa y

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