CSJ - SC06-04-1987
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC06-04-1987
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
S-(03
- 0045
REPUBLICA DE COLOMBIA Hana FESGI De susticiA o 4. 2, SALA DE CASACIÓN CIVIL" E N: - Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra CN --- Bogotá, seis (6) -de Abril de.mil. novecientos..-- ochenta y siete (1987). =— j : - . : 1 y : ! J n. =>? . e Procede;la Corte, a decidir el'rocurso de¡:apela, - clón interpuesto por ta parte “demandante contra) la sentencia de. fecha 30 de-., : Soptlembre de 1986, proferida por «el. Tribuna! Superior del Distrito Judicial de Cali en este proceso abreviado de separación de cuerpos promovido; pen +. Patricia Rivas _Ortfz__contra::Fernando Méridox: Polágiz; -- a a , ocu Y ANTECEDENTES ,,.,:00 00 e z 2. Patricia Rivas Ortfz demandó: a; sucónyuge Fer_, 1, nando Méndez Peláez con-el objeto de obtener lY/ separación indefinida de cuer,y , pos dentro del matrimonio que, por los rritostde,:la Iglésia católica, contrajeron) - > entro sí, con fundamento en lo preceptuado por los numerales 3 y 5 del ¡artícu.. . lo do. de lá ley la.. dé 1976. AS TA a RI a: la: primera instanciá,. la que da cuenta . da las audiéncias. previasd.e . con sin resultado. positivo: y del emplazamiento del demandado conGlterior destgriación :de curador .ad=litem, con quien : .
so ha surtido la actuación Rasta hoy, el Tribunal la clausuró con la séntencia. .: impugnada négando es pretenslonos de la “demanda y condenando en costas a la actora. , > Pa e Lo a o -. Como'qulera que ta alzáda: ha sido también. sómetl: -- da al trámite de”rlgor, habiendo. descobrido el: traslado. el Ministerio Públicomediante escrito en. el que solicita lá confirmaciónde.l . fallo,..se Entrá a;¡decidir el recurso, : . da AS , MW r CONSIDERACIONES-. e 1.- Procede la sentencia de mérito porque .se. hallan reunidos los presupuestos del protés0., - -. 1 SS Co 2.- La legitimación, tanto por activa como por pa- ». siva, ningún reparo encuentra, pues aparece la prueba legal del matrimoniocanónico entre las partes (folio 3, cuaderno No.1t).. . ++ > Y ++ - + 3.- Las cáusas aducidas para la separación.de - |” ] y 4, MINISTER. —_ rra, _ er > cBOO cuerpos recabada tlené ivénéro-legal,-y-son, coricrótámente, las que puntual za el «artículo 40, “de la ley vas. de 1976,: numeráles 30. y 50. en armonfa con el 15 de, esa misma 16y. Vale decir, “los ultrajes... elstrato cruel.y los maltra tamientos:de -6bra;::sli.con:ello - pellgrá da, salud. “la “integridad sorpora! o la vi-,
ON da de uno' de los cónyuges. o.de sus descendientes, o se hbcen ' Imposibles ltaa paz y el! soslego: domésticos", -1y Nel: uso «habitual. y: cómpulsivo de sustancias alucinógenas -o.estupefacientes, salvo prescripción médica,. respectivamente. : de orig Lita L=pa s Dichos motivos aparecen .cárentes «de-pruéba. dentro del. proceso.” No:existe el más: leve. Indiclo que' conduzca.a su'cómprobación; rázón. que pone de. maniflesto: la.soñténcia desestimatoria y releva.de =. otra consideración, a la Corte, como no sea la:atinente a la situación probatorla de: que”s e duele el recurrente.' En este: marco de: ideas, sea lo primero ad vertir :que acá la -parte. actora:no puede slstraerse válidamente de toda-culpa en la producción. dé./las. probanizas, si.blén cabe admitírsele respecto de algunas deellás. Y .. 1.1 0% 12004 to, o . . , s ds | AsT; :el testimonio de .Erneáto” Arciniégas! Duque . 1 + : no rozabá para nada: cón, lá petición vencaminada-.a. posfechar la audiencia del 28 de Mayo por tener. que .atendere:l . apoderado: Judicial otrós compromisos .pro! feslonales, pues. aquel: debía recepciormarse el.29 de ¡Mayo sin que tampocpse hublera: realizado. > ja a A pod
| Tampoco es do recibo, de otra parte, que en el. curso del proceso se reemplacen unos testigos por otros sin que resientan -lasnormas “inherentes a la petición; decreto y práctica.d e pruebas. Sería tantocomo-tonteder .nuevás oportunidades: probatorlas, a: las ¡partes; Y-:esto .sin "des; conocér. ta: probabilidad,dé que' las! persdnas.:citadas siniclalmente en ¡un proceso como declarantes, no sean luego localizadas para tal efecto, lo cual pueda. demente, merecenfo. ponderarse más eae spacio siempre, y cuando fuera el único y todo el medió probatorto -esgrimido que,, como se,vió, no es el caso de ocurren cla de autos. e s vos 5. Merece entonces confirmarse el -fallp condenando en costas al recurrente... ÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de0046 REPUBLICA DE COLOMBIA Pera (44 Larisdi ccton al yl Justicia en Sala de Casacifón Civil, administrando Justicia n en nombre dé la. repíáblica de Colombia y por autopiidad «de: la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y procedencia anda ridas. . o epa Cai no Loa atrio. la Costas a cargo del recurrente, Tágenso. Ñ Cóplesa. Nofifíquese, y Deyublvase al Tribunal. 0% — de origen. ' > o a , y JOSE ALEJANDRO SONIVENTO FERNANDEZ -- ' _ , eo. á e Ó 3 A > e E x .
» "HECTOR e URIBE ;
7 | + AEEYOR MARIN NARANJO< - 0 cit So Ss . , hos o > . z . ,
"o “ “ALBESaR TO OSPINA BOTERO: 7 0, coo e = q . Z os ! re a RAFAEL: ROMEROSIERRA. -. A ” Ñ $ - e
.x Alfredo Beltrán Slerrá . Secretario e