CSJ - SC06-04-1989 .
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-04-1989 .
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL, Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO Ñ Bogotá, D.E., seis (6) de abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989).- Decidese el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia que con fecha 24 de ao bril de 1.987, pronunció el Tribunal Superior “del Distrito Judicialde Medellín, en el proceso ordx ix nario de Marco Tulio Isaza contra Ed gar de Jesús Isaza Bastidas. LITIGIO !) Pídese en el libelo introductorio del proce so, de manera principal, ques e decrete la nulidad del registro denacimiento de Edgar de Jesús Isaza Bastidas, hecho el 2 de abril de 1.973, al folio 0411945 del libro de la Notaría Tercera del Círculo de , 28 medel!lín, a la que debe informársele de esto para que proceda en la so ds 7 , forma pertinente; y subsidiariamente, que se declare que quien apapl rece indicado en el folio dicho "con el nombre de Marco Tulio Isaza y con la calidad de padre del inscrito Edgar de Jesús Isaza Bastidas carece de identidad con Marco Tulio Isaza, titular: de la cédula deciudadanía N% 3.322.522 de Medellín, hijo de Valeria Isaza". 0136 11) Los hechos que sirven de soporte a las anteriores súplicas son los siguientes: Que en el registro de nacimiento del demandado se expresa que son sus padres legítimos, Lucía Bastidas y MarcoTulio Isaza; pero acontece que el primero jamás estuvo casado con mujer que llevara el nombre ultimamente mencionado, mi reconoce paterni dad extramatrimonial respecto de Edgar de Jesús Isaza Bastidas; que "la filiación legítima se fundamenta en existencia del vínculo matrimonial entre los padres al momento de la concepción, con excepción de los casos en los cuales opera la legitimación"; que el actor encuéntra se casado válidamente con-Nelly del Socorro Zapata Osorno; que "Even a tualmente puede tratarse dé una homonimia, caso en el cual mi mandan te está previendo litigios futuros ya que Edgar de Jesús Isaza Basti das está convencido que es su padre según múltiples señalamientos, - tales como el pedido del dinero; la consideración en el medio de que los hijos de Edgar son nietos de Marco Tulio, etc.". 111) El demandado se opuso a las pretensiones formuladas en su contra y alegó las excepciones que denominó falta de legitimación activa en la causa: y prescripción; la primera, porque si el demandante no tiene vínculo'p o! a lguno con el demandado,n o podrá deman darlo » para que se anule su E re gistro civil, y la segunda, porque de Ñ acuerdo con el artículo 217 del “C.C. solamente puede reclamarse contra la legitimidad de un hijo déntro de los 60 días contados desde que el i marido haya tenido conocimiento del parto.
- El demandado, además, formuló demanda . de reconvención en la que pide que se le declare hijo extramatrimonial de Marco Tulio Isaza y se oficie al "Notario Tercero (3%) de la ciudad de; Medellín, para que haga la anotación correspondiente enel registro civil de nacimiento de Edgar de Jesús Isaza Bastidas".
- Susténtase la demanda de reconvención asf: S Que Lucía Bastidas y Marco Tulio Isaza man y tuvieron relaciones sexuales cesde 1.952 hasta 1970, lapso durante | el cual habitaron una pieza en casa situada en Palace con los Huesos, luego pasaron a vivir al barrio Colombia, en casa de Eduardo Ardila, y por último al barrio_Caycedo; que el nacimiento de Edgar de DS Jesús ocurrió el 15 de enero de. 1.953; que éste recibió trato de hi | jo desde la fecha de su nacimiento hasta 1.970, cuando Marco Tulio | lo abandonó a él y a su madre; tanto, que permitió que lo registra ran como hijo legítimo suyo.
- A la demanda de reconvención se opuso Marco Tulio Isaza, quien alegó como excepción los siguientes hechos: a) Ausencia de relaciones sexuales entreMarco Tulio Isaza y Lucía Baétidas. dl Mi “ b) Multiplicidad de hombres en la vida sexual de Lucía Bastidas quien derivaba su sustento mediante el ejercicio de la prostitución-.-aun para la época durante la cual pudo ocurrir la con cepción".
- La primera instancia culminó con la sen 0138 tencia del 2 de diciembre de 1986, en la cual se dispuso: ro "10 Se deniegan las súplicas invocadas en la demanda principal. "20 Se rechazan las Excepciones propuestas contra la demanda de reconvención. 130 Declárase que EDGAR DE JESUS BASTI_ DAS, nacido el 15 de Enero de 1.953, es hijo natural de MARCO TU
LIO ISAZA. x
> YS "49 Ordénase la inscripción de esta providencia en el libro competente del registro civil que se lleva en la No taría 3a. de esta ciudad para que se proceda a la corrección del acta civil de nacimiento correspondiente a Edgar de Jesús para que en adelante siga figurando como hijo de Marco Tulio Isaza (Dcto. 1260 de 1970. art. 6%). "50 Se condena en costas al demandante prin cipal, y al Demandado en Reconvención". det M 1 Ú Pe Y a VIM): ;A , E l Tribunal, al desatar la alzada queinterpuso el demandante inicial, confirmó lo resuelto por el a quo y po condenó en las costas de la 'segunda instancia a la parte recurrente. cl Pi m3 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL 1) Sobre las relaciones sexuales entre Mar0139 co Tulio Isaza y Lucía Bastidas durante la época en que fue concebi do Edgar de Jesús Isaza, afirma el ad quem. "Ha de aceptarse que con fundamento en la sola prueba testimonial no podríamos ubicar entre marzo y Julio de1952 el inicio de las relaciones sexuales. Pero esa prueba de testigos la podemos fortalecer con el indicio grave que arroja la conducta pro cesal de MARCO TULIO ISAZA, pues reiteradamente niega en la contestación de la demanda y en el interrogatorio de parte la cohabitación permanente y bajo el mismo techo con LUCIA BASTIDAS, al notar que las relaciones íntimas con ella fueron "esporádicas". Empero, DS
la prueba testimonial analizada no deja duda sobre ello, y el no haber lo reconocido el presunto padre constituye indicio de las relacionesdurante la época de la concepción".
Y agrega: "En su. interrogatorio de parte MARCO TULIO ISAZA dice haber conocido a LUCIA BASTIDAS a finales de 1.952. Agrega que principió las cohabitaciones luego de nacido el hijo, perode la respuesta.que vamos a transcribir parece inferirse lo contrario.
Expresó, en efecto: "la conocf'a finales del año, por cierto me decep cioné mucho porque me dijerolíiunos compañeros mios que estaba asÍ 1 (en embarazo) y quedé frio". !': 31 "Es inverosímil que habiéndola conocido sólo a finales de 1.952 no se hubiera percatado por sí mismo del embarazo, dado que el alumbramiento se produjo el 15 de enero del año siguiente: A más de ello, si se 'd:cepcioné' y 'quedó frio', de ello no hay explicación distinta que sus ¡elaciones sexuales con la madre y 0140: su responsábilidad en la concepción". $ 2) Luego de referirse a las declaraciones tes timoniales rendidas en la etapa probatoria del proceso, el sentenciador hace la siguiente apreciación: "Pero niega también Marco “Tulto Isaza el haber atendido a la ocupación laboral de EDGAR BASTIDAS y a lo necesario para la subsistencia del mismo. Empero, respecto de la asisten cia, no hay duda, según la prueba que se dejó analizada. Y en cuan
to a ta ocupación laboral, HERNAN PAREJA CORDOBA, testigo traído por el propio MARCO TULIO ISAZA, dice que éste "le dio trabajo en la fábrica que tenía de plásticos para que se entretuviera allá...". Yo me dí cuenta que lo iban a poner a estudiar, que le iban a sacar par tida de bautismo y como no tenía, ho estaba registrado él lo puso atrabajar". DEMANDA DE CASACION Dos cargos, dentro del marco de la causa! pri mera de casación, formula el recurrente contra la sentencia de segunda 4 ay instancia, los que se examinarán en el orden que fueron propuestos. E E E A
PRIMER CARGO
4 En esta primera censura endílgase al Tribu - »s nal violación, por falta de aplicación, de los artículos 6%, inciso 2%, - 407, 1740, 1741 del C.C.; 2! de la ley 45 de 1.936, 1% de la ley 750141 de 1.968; 48, 50, 53, 54 (inciso 2%), 55, 56, 102, 103, 104, numeral 59, 106, 112:del decreto 1260 de 1.970, y 9% del decreto 2158 de1970, como consecuencia de error de hecho en la interpretación dellibelo introductorio del proceso. -Sostiene el recurrente que se cometió yerro fáctico en la interpretación de la demanda, pues el Tribunal no vio que lo pretendido con ésta "era simplemente la impugnación de la cali dad de hijo legítimo que se atribuyó al demandado frente al demandan
te y la calidad de padre legítimo que se atribuye a éste". SS Duélese,pues, el casacionista de que no se ha ya decretado la nulidad de la inscripción del nacimiento del demandado Edgar de Jesús Bastidas o Isaza Bastidas hecha por el Notario 3% de: Medellín, pese a que, como quedó consignado en el acta de la diligencia de inspección judicial, no se presentó partida Civil del matrimonio :: de los padres. del inscrito y que la inscripción la firmó Fabio Bastidas, 1] 4 presentación que era "menester hacerla. + Dice textualmente: "...es evidente que para hacer el registro extemporáneo del nacimiento de Edgar de Jesús como ol hijo legítimo de Marco Tulio Isáza se hacía indispensable presentar no a n sólo. la partida eclesiástica de sulnacimiento, como se hizo, sino que ee po” ra menester también presentar ell acta de matrimonio que pudiera ligar 2d a su madre con el pretendido padre. Sin demostrar el vínculo nupcial, 1: sólo se podía asentar el nacimiento con indicación de la fecha de su o currencia y señalando la madre, pues para anotar la calidad de hijolegítimo y el nombre del padre, era menester aportar la prueba del ma trimonio de la madre". ” 0142 SE CONSIDERA 1.- El Tribunal no hizo consideración alguna sobre el pronunciamiento denegatorio del a quo respecto de la nulidad del registro civil de nacimiento de Edgar de Jesús Isaza Bastidas suplicada en la demanda principal, sinembargo de lo cual lo confirmó, lo mismo que los restantes; hecho que, como lo observa el censor, impli
ca el acogimiento de las motivaciones del juzgador de primer gradosobre el particular, las cuales se resumen asl: Que según criterio expuesto por la Corte Su : o prema de. Justicia, la partida de nacimiento en la que se dijo que el nacido es hijo legítimo de los padres que en ella se mencionan noconstituye prueba eficaz para demostrar la legitimidad, lo cual exclu ye la idea de que esté viciada de nulidad si por lo demás se ajusta a los requisitos legales del caso; que en el sub lite tal idea se encuentra corroborada por el hecho dea que el acta respectiva no fue firmada por el presunto padre natural; que, en fin, conforme con lo que aceptan las partes y se estableció durante la diligencia de ins pección judicial, para el registro del nacimiento de Edgar de Jesús Bastidas, que se efectuó extemporáneamente, se exhibió la corresETE pondiente partida eclesiástica'cÚ ot mo lo prescribe el artículo 50 delH; R | i decreto 1260 de 1.970. 1| 8 dl a? a1] pp 1 £ 2.- El cargo que se examina, como se vio, se apoya en que, al decir del censor, cometiose por el ad quem ye rro fáctico al interpretar el -libelo introductorio del proceso, ya que no vio que lo pretendido era la impugnación de la calidad de hijoy de padre legítimos que se anotó en el registro civil de «nacimiento 0143 aludido en el número precedente, sin que se atacara lo relativo a la fecha de nacimiento de Edgar de Jesús Bastidas ni a la persona que
se determinó como su madre. 3.- Obsérvase de inmediato la inconsistencia del cargo formulado, ya que la sentencia del ad quem, en su provel do, no tergiversa el sentido o significado de las súplicas impetradas. Dice, en efecto, lo siguiente: "En el Juzgado Trece Civil del Circuito se ha venido tramitando el proceso ordinario que promovió MARCO TUDS LIO ISAZA contra EDGAR>DE JESUS ISAZA BASTIDAS. - "Se anota que el 2 de abril de 1.973 fué - inscrito en el folio 0411945 del registro civil que se lleva en la Notaría Tercera el nacimiento del demandado. y "Esa inscripción se hizo con furidamento en la certificación eclesiástica donde aparecía que el demandado era hi jo legítimo de MARCO TULIO"ISAZA Y LUCIA BASTIDAS. y z "El demandante no ha estado jamás casadocon LUCIA BASTIDAS ni es padre natural del demandado. E "Por lo anterior se solicita declarar la nuli- ¡ dad del registrocivil ya dicho: “y se informe de ello al Notario corres pondiente". ' 4.- La argumentación que expuso el a quo 0144 = 10que según se dijo atrás fue tácitamente admitida por el sentenciador de segundo grado, se limita a precisar que los hechos que se aduje_ ron en la demanda no son suficientes para generar la nulidad del re gistro materia del litigio, pues para efectuarse éste se allegó la par tida eclesiástica a que se refiere el decreto 1260 de 1970 en su art.
50, con lo cual se cumplió la pertinente exigencia legal al respecto. No dice la sentencia de segunda instancia, ni tampoco la del Juez a quo cuyo razonamiento se acogió sobre el punto a que se refiere el ataque, que en. el libelo introductorio del proceso se haya perseguido impugnar la fecha que se menciona en el registro como aquellaen que nació el demandado, ni tampoco formular ataque alguno sobre os quién sea la madre de éste; por lo contrario, con claridad se mencio na cuál es el propósito del demandante en el proceso; por“lo que no se aprecia que se haya cometido el yerro fáctico que se endilga. y Se desecha, pues, la censura. " SEGUNDO CARGO En este ataque se le endilga al Tribunal viola ción de los artículos 92, 399101, 402, 03 del C.C., 19%, 2% y 6% de la ley 45 de 1936, art. 6%, númerales 49, 50%, 6% y 9 y art. 10 de la e; »5 > d ley 75 de 1968 y 248, 249 y 250 del C. de P.C., a causa de erroresde hecho en la apreciación delas pruebas. E E Sostiene el recurrente que incurrió en falencia el ad quem. al concluir, con base en las declaraciones de Gildardo Bastidas, Fabiola Bastidas de Uribe, Maryori de Jesús Toro Muñoz, - 0145 - 11y Eduardo Antonio Uribe, y también en el hecho de haber admitido el de” mandante, solamente, relaciones sexuales esporádicas con Lucía Basti_das, madre del demandado Edgar de Jesús, que éstas habían tenido lugar durante la época de la concepción, porque "la conclusión lógica que se pudiera sacar o deducir de tal conducta, es la de que tales relaciones sexuales no fueron tan ocasicnales como lo dice el presunto padre, pero no deducir que esas relaciones coinciden con la época de la concep ción del presunto hijo; la premisa no permite la conclusión del ad quem. Sobre aquél hecho, que es el que ha debido probar el interesado, nohay, como lo reconoce el propio Tribunal, ninguna prueba. Es entonces contraevidente la conclusión del ad quem al querer 'fortalecer', lo que no : o tiene ninguna fuerza, porque_no existe su demostración”. 5
Y agrega el casacionista: ' "No menos ilógica es la inferencia que con el ca rácter de necesaria, deduce el Tribunal deela manifestación que hizo el demandante cuando se le preguntó si conocía a Lucía Bastidas, y contes tó: 'la conocí a finales del año, por cierto, me decepcioné mucho porque me dijeron unos compañeros miós que estaba así (embarazada) y quedé - frio'. Tal relación según la sentencia impugnada, 'no tiene explicaciónK distinta que las relaciones sexuales con la madre y su responsabilidad en ha la concepción". No explica el Tri4 bunal el proceso sicológico que se operó en la mente de Marco Tulio, cuando supo que Lucía estaba embarazada y pá que lo llevó a la decepción y frialdad que expresó en su declaración. So lo así su conclusión pudiera tener valor científico y servir como prueba
de las relaciones sexuales en la época de la concepción y si ese proceso se ajustaba a las reglas de la lógica. Entre tanto es una simple hipótesis 0146 - 12que no se puede confundir con la realidad, so pena de caer en gravÍ- simo error, «como le pasó al Tribunal, que, por ello, cayó en contraevidencia". : De las apreciaciones hechas por el Tribunal respecto de la, posesión notoria del estado civil que alega Edgar de Je sús en su demanda de reconvención, afirma el impugnante, refiriéndo se a la prueba de testigos que se practicó en el proceso, que en las declaraciones rendidas "hay algunas alusiones a la subsistencia y tra to personal del presunto hijo, sin que se llegue a determinar los hechos por su estructura temporoespacial; aun son más vagas las referentes al concepto que de “ese trato tuvieran los vecinos, factor que permanece por esto huérfano de prueba, y que demuestra el error evidente en que incurrió el Tribunal, al ver en esas declaraciones hechos inexistentes...se limitaban a afirmar 'abstracta y conceptualmente', como dice la Corte, que el presunto. padre proveyó o ha provisto a la subsistencia, educación y establecimiento del hijo, o que los veci nos lo saben o que siempre andaba con él, etc.". Luego pasa el censor a referirse a las declara ciones testimoniales de Consuelo Salazar de Bastidas, Guillermo Antonio Restrepo, Elda Rosa Mazo Ceballos, Roberto Posada Restrepo, Mar ta Lucía Salazar, José Silvio Jesús Cañas Torres, y concluye: ] “Estas pruebas demuestran que Edgar Basti-
>. : das no puede tener por padre a Marco Tulio Isaza, porque las relacio nes sexuales que este tuvo con Lucía, fueron posteriores a la época de la concepción del presunto hijo, y cuando Lucía Bastidás, tenía0147 - 13esa clase de relaciones concotros hombres. . , "Como consecuencia de los múltiples errores de hecho en la apreeiación de las pruebas, que se han puntualizado, elTribunal violó, por aplicación indebida, las disposiciones legales quedan entidad jurídica a los tipos legales de relaciones sexuales y posesión notoria del estado de hijo natural, que se citaron al principio del cargo". SE CONSIDERA Ha sostenido la Corte en inumerables providencias que el error de hecho en casación, capaz de conducir al quie bre de la sentencia recurrida, debe ser trascendente y evidente; loprimero significa que haya incidido en el pronunciamiento de fondo del juzgador de instancia, y lo segundo , que sea ostensible, maniftesto, protuberante, que se aprecie de inmediato sin que se requiera esfuerzo o razonamiento alguno. "El error de hecho en que puede incurrirel juzgador de segunda instancia al apreciar las pruebas del proceso, y que da lugar «a la prosperidad del recurso de casación cuando a con secuencia de él se incurre en violación de la ley sustantiva, tieneque aparecer 'de modo manifiesto en los autos;...'que la equivocación ala del sentenciador haya sido de' tal magnitud, que sin mayor esfuerzo en el análisis de las probanzas se vea que la apreciación probatoriapugna evidentemente y de marlera manifiesta con la realidad del proceso. La duda que genera el punto de hecho o la pluralidad de las interpretaciones que sugiera, excluyen, en consecuencia, la existencia de un error de la naturaleza indicada". (LXVI!, p. 380). e o p) M 0148 2142 2.- En el sub lite se aprecia que el ad quem, para pronurittiar la sentencia materia del recurso extraordinario, consi deró que estaban probadas las relaciones sexuales de Marco Tulio. |saza con Lucía Bastidas durante la época en que se presume de derecho que fue concebido Edgar de Jesús Bastidas. Dice, en efecto, el Tribu nal: "Ha de aceptarse que con fundamento en la sola prueba testimonial no podríamos ubicar entre marzo y julio de1952 el inicio de las relaciones sexuales. Pero esa prueba de testigos la podemos fortalecer con el indicio grave que arroja la conducta pro cesal de MARCO TULIO ISAZA, pues reiteradamente niega en la con a testación de la demanda y en el interrogatorio de parte la cohabitación permanente y bajo el mismo techo con LUCIA BASTIDAS, al ano tar que las relaciones íntimas con ella fueron 'esporádicas'. Empero, la prueba testimonial analizada no deja duda sobre ello, y el no haberlo reconocido el presunto padre constituye indicio de las relacioa nes durante la época de la concepción".
Y luego añade: "En alointerrogatorio de parte MARCO TU de LIO ISAZA dice haber conocido a LUCIA BASTIDAS a finales de1952. Agrega que principió las; cohabitaciones luego de nacido el hi jo, pero de la respuesta que vamos a transcribir parece inferirselo contrario. Expresó, en efecto: 'la conocí a finales del año, por | cierto me decepcioné mucho porque me dijeron unos compañerosmios que estaba así (en embarazo) y quedé frio'.
-- E 0149 o - “Es inverosímil que habiéndola conocido sólo a finales des1.952 no se hubiera percatado por sí mismo del embarazo, - dado que el alumbramiento se produjo el 15'de enero del año siguiente. A: más de ello; si se 'decepciónó' y 'quedó frio', de ello no hay explicación distinta que sus relaciones sexuales coñl a madre y su responsabilidad en la concepción”. También tuvo como soporte el no existir duda dentro del proceso, a la luz de las declaraciones testimoniales ren didas, el que Marco Tulio Isaza hubiera atendido la subsistencia yocupación laboral de Edgar de Jesús Bastidas , lo cual importa admi o tir lo expresado por el 'a quo en el sentido de que el primero hubieS x se tratado al segundo como a su hijo. Ñ 3.- El casacionista hace un examen crítico de “los testimonios y afirma que ellos no muestran que hubiesen existido relaciones sexuales dentro del lapso a que se refiere el artículo 92del C.C. y señala de ilógicas: las conclusiones del” Tribunal basadas, en primer término, en la conducta procesal de Marco Tulio Isaza al no admitir sino relaciones sexuales esporádicas con Lucía Bastidas, y ade más, en el hecho de haber: poor que conoció a ésta a finales del ¡E y año de 1.952 y quedó "frío'' ¡cuando algunos compañeros le informaron
- sh +2 . que se hallaba en estado de preñez.
4 “AYl : f AN : ¡ También sostiene el censor, que "al apreciar las pruebas que sirvieron al: Tribunal para declarar la filiación natu- “ral, por posesión notoria de ese estado, se encuentra que se incurrió en evidente error de hecho, porque se supusieron hechos constituti- . 0150 A -16-: vos de este estado, que no aparecen en ellas, sino que fueron imaginados por gl Tribunal. En efecto, se limitaban a afirmar 'abstracta y conceptualmente', como dice la Corte, que el presunto padre proyeyó e ha provisto a la subsistencia, educación y establecimiento del hijo, o que los vecinos lo saben o que siempre andaba con él, etc.".. Agrega, por. último, que las relaciones sexua les de Lucfa Bastidas con otros hombres aparecen probadas con lostestimonios de Guillermo Restrepo, Elda Rosa Mazo y José Silvino Ca ñas Torres. 4.= Obsérvase que, examinados todos los me dios de persuasión allegados al' proceso, no existe uno solo, bien se trate de declaraciones testimoniales, bien se trate de indicios, quemuestren. que Marco Tulio lsaza, hubiera tenido relaciones sexuales con Lucía Bastidas durante el lapso en que pudo ser concebido Edgar de Jesús. En efecto, Maryory de Jesús Toro Muñoz, Eduardo Antonio Uribe Alzate, María Consuelóo Salazar, Guillermo Antonio Restrepo Ve lásquez, Elda Rosa Mazo, Roberto Posada Restrepo, Marta Lucía Sala zar Cruz, Hernán Pareja Córdoba conocieron a Marco Tulio Isaza y - >
a Lucía Bastidas entre los 18" y tos 25 años anteriores a aquel enrl . que declararon ante el Juez de!¡primer «grado, lo que aconteció en4] 1.986, por lo cual, en esa épEo] ca,ya había nacido Edgar de Jesús Bas cd . tidas y nada manifiestan, por.:tanto, sobre el particular. ANS Por otra parte, José Silvió de Jesús Cañas - , Torres, Fabiola Bastidas de Uribe y Gildardo de Jesús Bastidas Ortíz si bien se remontan a una época anterior al nacimiento de Edgar de0151 Jesús, nada expresan que sea conducente para' concluir que Marco Tu Ñ .| ! lio Isaza y Lucia Bastidas mantuvieron relaciones sexuales en el lapso que aquel fue concebido; si bien Gildardo de Jesús Bastidas afirmaque éstos convivieron por espacio de 19 años, nada precisa respecto 1. del espacio de tiempo pertinente; se limita a decir que "principiaron el 51, convivieron aquí en el Camellón, después vivieron aquí por la Avenida Colombia, después en la Torna en el Hoyo de Rafaela, después tuvieron negocios en el Chocó tuvieron un restaurante y allá re gresaron otra vez acá a Medellín. Y convivieron otro tiempo y de ahí se abrieron...". Respecto de la negativa que da Marco Tulio y ES Isaza sobre el hecho de ho aber mantenido relaciones permanentes con Lucía Bastidas, encuéntrase acertada la apreciación del recurrenteJJ cuando dice que ela no llega jamás a concluir que las tales tuvieron lugar durante el período de la concepción, por lo que resulta caren
te de lógica, contraria y a l sentido común, la inferencia a ” que en ese . sentido llegó el Tribunal. os y > o . , te Lo propio acontece en relación con lo que di jo Marco Tulio Isaza cuando éxpresó que a Lucía Bastidas la conoció a finales de 1952 y se "decepcionó" y quedó "frío" cuando le informa rone que ella estaba . embarazadí o ! Es cierto que Edgar de Jesús Basti Ñ 24d », das nació el 15 de enero de 953, pero no se aprecia relación causal Piola éntre tal afirmación y las posibles relaciones sexuales de Isaza con Lucía Bastidas durante la ACA la concepción; podría inferirse, - PEA si, que el primero miente sobre el momento en que conoció a la ma - “dre de Edgar de Jesús y el estado verdadero en que ésta se hallaba, si embarazada o no, cuando ello acaeció, pues a finales de 1952, si se tiene en cuenta que el nacimiento de Edgar de Jesús se produjo el 15 de enero de 1953, no se requería que terceros le hiE 0152 cieran conocer la preñez de la Bastidas, ya que la experiencia enseña que tenía que ser supremamente ostensible. o > ” 5.- Sinembargo de lo expuesto, anótase que los. yerros cometidos por el censor en la apreciación de las probanzas respecto del punto de las relaciones sexuales en la época de la concep ción, son intrascedentes, si se tiene en cuenta la razón que se expon drá más adelante. María Consuelo Salazar de Bastidas declara que Marco Tulio Isaza nunca trató a Edgar de Jesús como si fuera su
hijo, no escuchó decir que fuese hijo de aquél, ni sobre quién sea el padre de Edgar de Jesús. Dice que hace veinte años fue a vivir don de Lucía Bastidas y su hermana Adelfa, lugar en el que permaneció por espacio de siete meses o un año; que Tulio y Lucía vivían enuna pieza, la que éste frecuentaba 3 o Y veces a la semana; que du rante dicho lapso no vio que la visitaran otros hombres, sino sóloMarco Tulio Isaza; que cuando conoció a Edgar de Jesús, éste conpl taba con diez años de edad aproximadamente. Bl Guillermo Antonio Restrepo Velásquez coqee , noce desde 1955 aproximadamente, a Marco Tulio y a Lucía, cuan e J2ebda Zo, oe O : : - z do ésta vivía en una pensiónide Luis Osorio, al frente de la fá- MAA z sbriA c a de la Colombia. na viE e ja;:en LA la Calle de los Huesos; que cuan - Plad do conoció a Edgar de Jesús! tenia 4 0 5 años; que Lucía Bastidas Ñ SE permanecía en los cafés con el' uno y con el otro y después se - á 4 cogió con don Tulio Isaza; que a él le consta que ella tenía rela ciones sexuales con uno y otro cliente desconocidos a los cuales atendía en dichapensión por dinero; que Marco Tulio y Lucía fueron y 0153 - 19Cs amigos por espacio de 5 años, pero desde antes existía Edgar de Jesús; que tal anrvistad consistía en que vivian juntos "pero nunca Tulio se separaba de la mamá"; que a partir del momento en que Tulio y Lucía en tablaron amistad a Ella ya no se volvió a ver por ahi; que Marco Tulio jamás le manifestó que reconocería a Edgar de Jesús como a su hijo, ni lo presentó como tal a parientes y amigos; que la pensión deLuis Osorio u Osorno era un burdel; que Marco Tulio sabía que Lucía Bastidas se dedicaba a la práctica de la prostitución; que el declarante se dedicaba a hacer arreglos en el edificio de Luis Osorno u Osorio, que Marco Tulio trataba a Edgar de Jesús como a un trabajador común y corriente; que no supo si ¡Lucía Bastidas viajó a Quibdó, lugar axs po os > E donde fue a vivir Marco” Tulio: « 3d “Elda! Rosa Mazo Ceballos afirma que conoció a Marco Tulio en 1.963, y a Lucía en 1.966, ya que vivió por espaciode tres meses, en una casa donde ésta arrendaba alcobas; que Marco Tulio Isaza iba a visitar, dos o tres veces a la semana, a la madrede Edgar de Jesús, la cual le manifestó que éste no era hijo de aquél, quien lo trataba 'como a un particular"; que en 1.968 Marco Tulio fue a vivir al Chocó y desconoce por qué Lucía apareció allá; que en alguna ocasión Edgar de Jesús Hevó unos papeles donde figuraba como hijo de Tulio y ella le dijo "esos papeles que usted tiene con el apellido de Isaza. están malos porque usted no es Isaza y me dijo. .-..hijue
tantas"; que Salomón Isaza, hermano de Marco Tulio, es el compañero de ella desde hace 20 años; que Marco Tulio sólo iba a donde Lucla a cambiarse la ropa, "él iba y se organizaba y volvía y salía". Roberto Posada Restrepo manifiesta que cono ce "a Tulio hace 18 años porque trabajó en una fábrica de él y a Ed
- 0154 -,20.- : gar lo conocí porque Tulio ha tenido volquetas y ese pelado iba con los choferes";que nunca ha oído decir que éstos mantengan relaciones de familia y hace varios años que no ve al muchacho; que concurrió al juzgado a declarar porque la esposa de Marco Tulio Isaza, Nelly, le preguntó que si podía declarar que conocía a Marco Tulio cuando era soltero y él le respondió que si; que jamás vio que Marco Tulio tratara a Edgar de Jesús como a un hijo.
Norelia Sánchez Gutiérrez atestigua que en alguna ocasión Edgar de Jesús llevó a Nelly, la esposa de Marco Tu lio, unos documentos que se referfan al bautizo de Edgar, por loOp] cual ésta dijo que iba a investigar si en verdad éste era hijo de su PAd S d DS E N . a as cónyuge. Ñ oo <u! d Martha Lucía Salazar Cruz declara'sobre el y A conocimiento que tiene Marco Tulio Isaza, Lucho Bastidas y Edgar de Jesús Bastidas lo siguiente: "Al señor Edgar de Jesús Isaza Bastidas, ha ce 20 años, porque yo iba mucho a la casa de don Tulio Isaza y Lucía Bastidas y viví coneellos como seis meses...Marco Tulio Isaza hace 20 años que lo conozco, porque una hermana de doña Lucía vivia en el pueblo en el que yo vivia y entonces nos hicimos muy amigas y yo iba mucho allá...A Aranzazu". Agrega que Marco Tulio vivía con la mamá, pero iba tres o cuatro veces a la sema
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