CSJ - SC06-05-1971
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-05-1971
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1971
CORTE SUPREMA 02 JUSTICIA sn
2 BALA (E CALACTON CIVIL Sogotá Da E. topo ónia $ ml rovociontos gogenta y uno. Aprobado Acta Ko.3o €s Vaye 3 da 1.971. Uagiotrodo Porontos Dr, Alfenso Peldoz Ucampo, Docído la Copto al POcurvo. do casación interpuasto por la parto deransianto corta la gontoncia proforida par ol Tritunol Suporior dol Dis trito Judicial to Peroiro on cata duleto Ordinario intcado por Ana Caria Copia a viuda do Acravoredo, Joaura Votos yv iuda de Echevarki, Larual had Echovorri A a a o Lantoyas Fanny Echovari Voldsquoz, ado Echovorri Voláaquoz y Argo y rl E a dat A Sinai eri Volósquozdo EL LETISRO. | Las porcoras antos norbradás suplicaron 99 € 12, Que les "portanceo a título da demindo, una cuota par valor do 916,447.19 y cn la prapareién onotara en eota deranda, abro ol insusblo do que ss trata, imuchla quo an rolación con tal cuota tiene un valor és 041,114,70. | | 02%, Quo la decondada ost on la obligación do restitutr la cuota a que ss rofiora al punto antorier y en la preporción anstado, dentro da l6o solo aíes siguientes al €o la ojccutoria dol falls on quo se hoga la condora esprespondianto gua 06 pronuncio ón coto nogesios.
| | “Mis Bis 64 la emancada no varáfica la rootitución une 61 tórmino indicado el Juzguro vardPicard lo corrospondicnto Entroga. . ....” | En cubildio piéaren: "lp. Quo 00 haga la docloretoria pricora de los poticion “20. Guo la dstondada entá obligada a ontrogar el inmuo» ble da que so trata a un ecvinistrador que nenbrorá el Juzgado par cuanto na = catán diapucstes 6 entendarso cón la domardada ni pora edministrar dicho tien ná para nombrar acninistrador. La antroga daborá varificareo dantro del tórmi. ro da solo Ufos Siguientes el 23 la ejecutoria dol fallo, en | 213 ad9. Sus $1 la domandada no verifica lo ontrega del bíen al acninistrator guion ojsrcard ou cargo a nanbra + do les conduoñino, dicho entrega la hará el Juzgado en o jesución do la sentongia, | Pague Que la desandada osa condonads a pagar los cas usa potondl se afirmá; e Ig. El acñar Arturo Echaverri Yonteya orá dueña = do una cuota por valor da 016,447.10 en rolación con un velar ds (41.114,70 . sobro el siguionto immuabler un loto d> terreng can una entficoción da baharo= ds cota ofudad do Pereira, en la callo 19. - que vioja, Situado en el Úroo urtana Gnkro carrorao 19 y 11, da coto motrey €s Frente, eubro la calla 19, y do cua»
renta y des rotrús con eincuanta contísotres do fando o contro, meta 01 assi» gente, rerprendido entro do los siguientes lindoros: fffíPer el Orionto, que eS - su frente, cen la eollo 19, On una extensión do Sada metres; par ol Occidente, - coñ propirtad ts Caría Carvojal do Ectovarrá, hoy con tállo. 19b1o5 por ol Nom | toy con pra ! quo fue da deaquén Pesada, hay de Lorgo Tulao Coctavich y por. 61 Sur, con propias que es o fus del Dr. Jaleo patoralié. | “Lo Lo otra tunta osbra ol aieme bien por valor da 924.857.60, porteroco a la Señora Vory Echoverri do Sarna, la cual slgnifica . quo los condusfisa tol inmunblo relacionada erán esta señora y ol señor Artur Echovarti Vontaya. o Wo. - A la cuarto dal señor Arturo Echovarri Montoya, du cuota en ol ¿nmucbleés que so trata, Puo evaluada én el correspondiente juício de cusesión cn la cuna do (S.200.ep y 09 adjudicó a sus cuecieras, ast: para Ána Cerío Mlopina viuda de Echovarzi, una parto per valop do $20.016,17; » pare Carnuol Jesé Echovorei Vantaya, ura porte por valor do (11,507.78; fora Plus go Echoverri lontpya, una parto par volor de 95.813,99; pora datira Echavorri Vo= lésquoz, una parto par valor ey 02,420,689) pora Fanny Eehevorri Volócquoz, ura
parto por valer dy $2,420.69, y para Argalía Echovarri Velásquez, una parte par. valor de .(62,420.69, | L0,> El soñor Hugo Echovorrí Velásquez, trurofirió su cuota a la soñora Isaura Velásquez viuda do Echevworri, Y asf mio representados w 3 at e quedaran on comunádad con la soñara Lory Echovorri de Borat ella con uns cun ta sobro el irmeble relocionado da $24,667.60 y mía representadas, con ua cuota por valer € $16,447,10, ocbro un avalúo, ambas cuotas, de $61,114,70 , valor dado e toda el irmuabloa. “59. La soñora Mery Echavarri do Semá regale vió agetararco de la cunta que tion m bás representados cobre 01 inmueble do quo en trata, es escir, osta soñora está on pesesión da todo 61 bien a pesar da quo mio reprosentadosson ducfipa da uos parte de 81%, | La donondada contestó el lábolo roferido nogar do o diciendo ignorar álgunes haches, seoptando 0l que as refioro a la posásión ' raterisl que 06 lo atribuyo, afirmando Gu condición do dusfia dal irmueblo, na= —gando ol dopacho da les denandantes, oponíéndoss a ls acción y proponiendolo oxcopeión da prescripción oxtraordirario aedquicitiva del dominio, £l Jusz Segundo Civil Punicipal de Porcina aretó conscor dol juicio,lo decidió on sontercía de egosta 24 do tb que € les demandantes portenseo, a título ds dominio, una Cubs ta per valer dy dioz y scia mil cuotrosiontes cusrenta y Glete pescórcon 10/100 (816,447.10), en ol irmuoblo siggularizodo en La domonda y en la proporción » quo olla oxprezo, y tondenó o la domangsda a rostátule dichs cuota, tanteo un plazo quo fijo, Con sus frutos raturmmles y civiles, porcibidos y leo que des tomancantos tubioren podido porcibir, sensitsrando a aquélla coa pusancora de buena fas | La datantada apolé do opto providinola y 91e da Poraira, lo rovosé on cóntencia da dicicabre 17 do 1268 y tzolaró iprebada lo exupepción do proocripeión oxtraordiraría atquisitiva del propuooto per aquélla. Contra esto proveldo Sa Inborpus al fucurao du into, dofinida por el artículo 946 del Código Civia ceso "la quo loro ol dueño de ura cana otrgulara co que no cstá cn peso» cién, pora quo ol pazocdor do vlla aca: condorado a rostítutrio”, y cuyas plo» contes y cogún varái o Gentenmios de cacoción que cita soni a) coso cángular -dA O relvindicabló o cunta cotoradrada de cósa Sirgular, gas y ll - derecho de dominio én el dorandarito, 0) pascoión natos 0 E
: - _ rial on 0l demandado, y OJiconticiad entro la cosa qe — Mi y E. om omega y 10 nat Acogióniis a 10 doctrina cs : o Il o a ed a, cet . l ño 01 ol comenté en o no dueño de la cosa, sino sí lo Es el demaniento y el a _tsoro acción paro, pd, y quo ón coto orton do 1aéss co dal caso examtrar 18 o 8 | estularteto s€ el darerto ds entes parteo¿ según 165 olenantas da convicsión e- . ' A > Mucdatos par le cotara, ent: 10. Escritura pública núzaro. ss, da marzo 25 09 a Ú | as El la Kotarío Za. ds Forótra, registradas csdignto la cual Elefsa Lartí= ro ds Echoverrá, Lyda Echovgreá. «9 Lépos, Odilia Ectevortt es Castaño, o A Josofira y Teresa Echoverri. Lartínoz, tron$Picren a Elisa tEntoyá da Echavorri. ] | Tar toninto co uns cesa de habitación, 20. Escritura pública núsqro 650 ds asp: | ao za 69 198%, esa la mier Notarias. do protocóliaación dal” Sutcio de sucesión o 3 Gcblo da Román Echeverri y Elisa tontoya, tracitaco en el Juagalo Segundo Di= | . via dol Circuito > Paroiras en al cual se Farsgron hi juelos para” teruel Jos6, A ON “tado caños y Renán Arturo Echeverri toantoyas y Hor, Echevarri da Ssrra. A 1 E.
0. tres prisares, sada. ura par un valor da $13.864.58, en total 841.559 593.68, ye, la Atíca, por “un Válor do. $18.508.25, y - todo cen un , valor da £60.000.00, 61 ua 1 cal bi mii q Ci e cd Echovorri. Qo.= Escrátura públdca núnro 607, do carzo 30 do 1954, 03 la Roto= : ría Pricara ds Pereira, do protocolización ds un Juleto eivisario eo bienes coN = — urea sttolentedó per el Or; dato Eotero tojío. contra Ramón Arturo: Echavérrá y _ tory Ectavervi de Serra, respecto ds JA cesa da habitación ds que 6s ha Pablos eo, en lo cual ol pricéro ocuudri6 lo Ceretias ds comnoros do llas Carlos y > tgnusol des$ EcrovareA tientaya,, sagún escritura ¿pública núnaro:2£81, co ortus bro 29 da 1952, ds la Notaría entes citada. En este juicio divisorio, hate» “0o oltottato quedar en aarcantr”, 00 adjuescS a Rary Estovarel do Sora are ' gusto: de 624,667.60 y a Renth Arturo Echovorri ura db $16,447,10, ambas oobra un vale» -co $41,116.70; en un “loto da terreno con una exificación > tataros
% quo viejo, situnto'en ol érca urtana da esta cdutsó de Porcdro, en la calle = ¿$82 y fuovo entro carreras tsctoa:+10y ' undéctia. EE E sals-matros. do “o
LA e A A o - Sr o £%6 ' cuenta contínsáros —42.50da forro o centro hacia el occidente”, estimitado > l en la hijuela respectiva. Co,- Escritura pública nússro 1.824; de noviembre - P l 12 do 1965, q 1a Notáría Plítcora co Furetro, do protocolización cl juiéto - ll do sucesión do Arturo Echsvervi Bontoya? en el cual se formaron há juolas en >» | _ fever do Ara laría Ospira viuda do Echeverri, Vamuol Jas$ Echeverri Rontoyas= Hugo. Echevarri VoléSquazy. doing Echeverri Vel£squez, - Femy Echeverri Veláaquez. a y Argalía. Echovert Veléaquizy S£6bre un. avalús global de $45.000000 .00 énle AdJ ON N «guiente propárción: 220,016.17; 11.907.78; 85.619:995 $2. 420,68 y.2 . 420.69 respectivacinto, | todas ellas vinculadas en él predio objeto dele dcción e1s _ iodo en dndiviso con 18 comer llery Echovaría 8 Gorras, Ss | - Da lá roleción. trecadánto, el: Prabrirá docu; a pro Ñ ae és treta do latigto. entre Comares, 'sudcstres les demandantes de Renán = : | Arturo. Echavorrt tántoya, cáusahabiente ésto” de ParénEcháverri: y Elisa tonto» o ¡ ya ds Echovarris- .y ds otro lero Lory Echoverrt de Ésmá, "lógótafia y súbrogas : |
Z teria d5. la (tina? b) que ambas partes Sar . titúlares ss inapunta singular. | - vtreideró” en el irmeble én disputa; o) que “la 'fuents primigenia d9-los dores chas da. las pártes MMtigantes es le “sucesión doble de los causantes 'Rarén Echo» verá y Elsa Hontoya de Echavarra?;. 4) que las hijuelos farmiatas” en 91 juicio” cs Ñ , «ds eutesión dobló referido fueron registaidas el 19.09 elitentes de 1501 y 0). que" los títulos da los actores fueron rosiatradoo. el sy 12 ds. dictosbro ...- ES | 2 | Ta o “sen rotación cor las olerentes axtlógicos de la “ecctón rreo lvindicataria 9. ds ceminio, el Tribunal, con cita y trerscripción. de. - 8lgunas dectriras ds.la Certo,. conceda, pleno valor psototeras a 200 Faja - cartíllos de adjudicación; en los 1atigtos entre'leo misros herederos 6 copart£. | cines, y en relación con el cirecto da duro a 109 dsramdantes exprese que | + - "estando Cemastrado que tanto áctores cómo derandada : “Ostentán la calidad da o chusahabientes a título universal. o ' strgiler da Renán Echeverri y Elisa Eóntoya 7: da Echeverri, origen'cosún de los: 'tátulos que exhiben las partes, el domini= o que predican los _Prozotoresde la incostiva: es ineuestienablo”. Tgualgento, da. N
por demostradala posesión material da 'la 'denandada Éóbro la cuotade l6.cossconín que se reivindica, con les efimmacionss de la demanday su contestación A a : : == os SS = z RA : A ap RR e ria rin de mars e. - > = A7 t= sZa Ñ : 31 y : o -y también la identidad entre dicha cuota y la pasofés' E - far aquélles con la prusba testimartel recibida y 18 = . ; A Aropección ofular precticada én juicio. - o É He de : - Pesa luego el dentenatador a analizar la excep= A Y 3 od cs6n do prescripotén extracratreria adquióttiva dsl dos h4 ; ¿ A d o A E -'sándo propuesta par la comantiada y cón tol motivo traro= «bil d]el E - critovarass. doctriposde la Carta: expuestas sn sentencias ds la Sala da CásaSl6n Cival y/u de ollas por la Sala Plena dela Corporación sobre 1 consta i 3 + tuctoralicaa do la 19y 51 da 1503, y ya on 2810 aparto da la sontentia cipanor Ñ A , Do E "Para evicanciar la posesión sabre: el irmueble TS a en. Aúttgto la cesendaca traigo las: deolaregiones, da Augusto Rincón Gutiérrez, . A o : Gesclela Sotaro Castafio,' Rosalba Antía da óireleo, Sono Efrafa Chujf£,: Blanca:
e , Jarras do Conzólez, Antoñio - dJesfAtehortía, Lujo Arturo Arboláoz Folánz, HHoarre . rón Chugra Chujf1 y Luin káría. Tro es Ladino, quieres expúrantien' tércdrioo si= : il e . adlares: aureus por razones diferentes, bien de enfstad; “orá ds parentesto, ya - a nsgociso, vecindad; ste. que Bary Echeverri de Sena. 09 la dueña. ebscluta, E po Y poseedora del irmueblo' qua se trata do. réivindicar, d€ eada: arites. da su atrie o _ ers on 92 asfor León Juldo Ostra, 62 día: 5 da Septienoro de 1946 - cayo psu o ¡ o “ña bre emlermaceio y que essto entonces la aotbreds Bory. Echaverri dá Sere Iñ 7 ma Viena eférciento. Iintorruprdicente posesión vin viclehtta o elergsótint= be ¿dad ón Forisatala qua “alg ha: "proceéado sus. Má Jos; ha. roelizado notables. don | — Jors tendishtes e expliar y hácoP mástonfarteblo le ceso da habitación y le A | J “inaotría ás explota; todo ella 8 Sus expensas y" sin peconscar. demtíto ejenom | , E 3 Solensnta | el: exponárito Corán. Zapata Vargas: -efima: que 103 trabajos Sis a ta o "A 2, ofecutado en tal casa Les ne Nacho por cuente dal ssñir: León ¿ulió Gema, 0e9a ] ES He
+7 pto 6 la señora Mary Chavared da Gamma. o _ z A ds a . > A A | todistas do Derécho Civil Plantol y Págert, según la cúal “las títulcs ds do _ 'máiráo no soñi énuñibles a quiónes demostrán haber pósofdo 16 desa en las con= 7 cñcñcres y por ol tórmino erario para 19 prescripción dxtracrélraria, yo | No qua caúsadaso extánguan correlativarento,' tembién, per prescripción, las an» - .Clores que empareban el domimio, (C.C.2512 y 2558). Lo que se dicó dal derinió. El z ITNA :.89 extignto al condominio, como S9 cbito”, y agrega que huslga. insistir en = a al ERAN == qq _— = E =Ñ. hoAm ». - AAA A A Er a AE o. or o - . A o. A Lo Rm A A : a AN : oer e Y . due tratándoso: de causadicabro' préscriptién, cuando quiera que: la controversia se suscita Sobre la posesión, - debo entendareo' por ésta, no la asirenento ánscrio tó, sino la Teal o afcotivá córsistanto en la tenencia do 1a cosa con rio de señar o o bo o | o - Como conglusión de tádo lo anteriar, «dico el Te E a ctrcunstarció exaspsiarel da que la. deaittada try Ecroverrl de S.: haya concurrido cono parte interesada á les" Jutesos de A
sucesión db Els0s Hanteyo ds Ectoverr y 0l clvidario ds bienes comunes prepa | Lo peral Dr. Jaiao' Botero EoJÍa "contre ella y contra Ranén Arturo Ecigverri no | ds testa éficacla a la posesión que cotente toda vaz que dote la ha ejeréttedo E _ con único oxclidivo do acfar y ceño par 10 conto a a, Fecha da su satrinos o % +0 otra santo la comarecensio, dh la densnado al ajena: pr completo, a aquel: otro. ferénera: legal. Da me OS | oeni e E a CS po eS bien es cierto que tanto: actores como: , dear . pr presentan. "títulos Véricas ds asirio Sabre: cuotas. pártes -En el irmuépló obje . “to ds 1a, ¡acción rofidrdicataris, tftulas que el E es cuentas tiénen un srtgan - com par: tratarso dé una éstána da sucesores uráversálesó o otrgulares ds unos: _alomá ceusañtas,. tenttén sa intuestiorablo que el do la demanda as Fengnta on j - todo casó el 13 do dictóntño' 48 19814 mientras que 2gs do 108 atores. Lovan om 0 | ¿ete $ y 12 0 asctectra 68 1908, A Ñ cd A + > éifnparo la posesión que astenta Very Echaverra | a o “do Serra cs antersor 9/16 fecha co su tftulo ds Sdquioición y excluyente en ros o A Bi ec don 100 Str comunas pues CÍA pasto 0 antés do contr trino 3% E |
ráo con León Julto Serra, 91 día Sado septicabro ds 1945,, Adenás, mo apareco que | Al haya sico disputada por sy tradanto sino nás bien confirmada par ésta; y enel Hsmpo astextianto o misas vetito años”. Z o A o : | “EL REQURÉO DE CASACIÓN. O | o . o La: coreuza, diciendo findar 105 treo cargos que, | | Fareula en 61 artículo .S20: 091 Cóctgo do Prozosimiento Civil, acusa la sentan= OS 7 = - A A a = — E AAAns yr _— - Y >. 7 ” = mr : PP— =—— = E ====== ==" _ P. . IaT A, O = ue ur A A e Ac+ A A . Mo: o = - DAS - cia da seguida 1retehcia de violación indirecta de: ley o sustancial, pop falta «de aplicación a través de evican». _ teo arsores de hacha y (da dorecho on 6L extash y valores: ES ción da las pruetas”., o : "Acuso la sentancia Sol He Tribunal 801 Dig: - rito Visitcdal do Peret, proferida 01 afá 17 do ascscabre da 1968 agregas ss en violar indirectamente las artículos 948 y 669 del Código Civil; viviación 2 Areta a le cual 50 2108 púr error. de, hacho óvitiente en el exanen de les : Esto error consiste ón Habar desconocido. el Teibural que la comanda A 0 y coma: consecuencia, reconoció qa ella no ha Sátado gn posesión ds las A ¿7 cuotas! que les dómamantes lo reslenan; par él. tíraino due exige 16 ley para
a adquiri por prescriprión extraordinaria pues-a paytis'del recenebiniichto, no "E prtalucies reconssiotente e confesión? es str), en toncepto de la corsura, 66 encuentra 'en el custsivio Segundo del juicio, pruabas de la parto dsanganto, corsigtente en copias do la partá= E > edén y centéncia aprubaturia. en el juicio es bucisión do Eliao lontoya vluds | dp Echoveríl, del podar dturgado par Vary Echeverri ds Sarna 6l Dr. Dtentol =— Pardo, a la escritura de protocolización del Julodo dicho, de 18 ae y 6u 0 caritestación eb'el' juicio diviserio. do bienes comunsa propuestos por Jaims Bo NE toro Bajío ds podar contorids por lory Echaveret 1 Sora 61 OP. trio Delgo= a a Ectiavartt, y ds lo partición y sentensto enrotateen rddicáho Júleto. — IN TS Z OS Estas copiso, e apintén de la cónsure, prua : ./ ban que la destinado, 8l interventy én el Jútoio de sutesión da Elsgo Eontoya dida. de Echoverri, como Butesora da la causante; 'reconacá en ésta du coridición 48 aña dol inca entera (6 la partición, y que 6 tocór valor du tobaó _ Salídas de horedara testiranterta y ds Gubrogatoria do la mismá éausante en laz. + Cedtad de sus 'ganancisiéo, para que se lo adjuticara' en le partición del único
bien una iparto, ecoptá que ésto era da la sucesión y reconoció 61 .domindo ds "la uénctonads señora y en sus Surssures. "Par eso tales copies prueban inten». trovartíbleronto que la posesión da la demandada. no pueda enhtarso, como: lo dio e E MN o ON E ca el Tribunal-- expono la cersura — pór lo' menos desda .6l eño de 1808%.. Teva] anta; qua las copies compulsadas dsl dúicio: diviserio a bienes EEmUneS y da muestren quen la demandada y. al interventr en:61,. reconoció el domisio ds la . o li o | | cortas, exo yésulta de la contestación de 18 demanda. t Por lá anterior 61 Tribunal" arcurrió en error. a A es hácho -> contaste da censura - - Cueto 'ePlrma qus la intorvención do Mery, EN chava: (do Sara en los jubcios: dichos, do sucesión do Elisa Vontoya ds E | _esoerra y divicarto de hises comi Arccado por delas Sotero Loja; no lo. o o AH resta eficaciaa la posesión qliegatenta, toda voz quí Éste la ha eJorcitado.: : pe j _con-érdso exclusivo ds señor y cueño, por lo conte dsd su astrimondo" es dá Sly esta el eño da 1946". Cén 10 enteriar, el Tribunal negó que en esta 4 A , tarlención co le denendaco hubiera reconocido el derecho da, 105 hereciaras, de _ Eltos tóntoyo 0s Echowarrá y el 09 165 cómmsres,y por ententrlo esí es par
_lo qu “la domini ra ejorcico la poscción “can dni gáciuttar da ciar y o dueño, gor lo canas cosdo lo fechada pu mntriconto", ya qué la sotredichao Intervención dico el. Trábural> y lo recuerda la censuras se dls tifIcaba. pre. Sl Pi A NEL o . rento. para” procurar ya trensmisión jurídica de: los' derechas. .qus-16 Correb= vs Ñ E o dl - ponla etn' as. tal Evento: afectara su relación pusenariay esená por completo o. s : . o a, E _En concepto da la censura, cuando el Tribural | _ ecaits que: -1e actuación da. la demandada en los cuestionados ¿Juledos sucesorio y divisorio o; porjuítica su rolación posesartas “está dssconscdendo eL recono” Ss a | - gámácnto, 18 confesión que hizo le darandada en esa intervención Rai + gs AR da e y rt a a 1 a a . AR - Y por descanscerlo, fus por lo que valaró'la prueba testinorilal sobra: o a a ra es rn cen es a: mandantes, domstrutdsi qvueo Nser y Echevarri de Serna: 1cs, ha recongcido. co 00 comnerus y que esta cfseufotancia le impido gansr par prescripción el do, o A] e de e ta e ia e e o No NS Aa csreura trarecito apartes deco sentencáas. da 19 Corte quo tratan d5l errar. de hecho en casación y expone que “evardo — ho y
o UE el Tritunal afizuaque la prusta testimeniel de la demasnobrde aposdesiaón -. . 4 o | A | s91 a o “ro so afecta con la prue que leo demandantes presen | Ñ : - taren para protar qu aquélla había, reconocido ua aro» - da a e ra a > do par probado un hacho cen una prusta qua + llevé el os | PR Ciertúrál e. no dar cplíóoción a les artículos 948 y EC9. AS | da Céssgo Civil, el prisoro raferento al darecho do domnto y ol segundo e 18 | o ccción relvingicatarió que tieno el citular do tal corecho, Caro corsecuencda | 8 0d sra tn. ol Tribunal dorogó la acción retvindicatorta”. ] dl o La teria ta aer 1 del Diotrito Jitticicl do Paratre- :dico-la cersúra =, 0 vialar Indirectareno. | EN "7 y ¡qua 103 o les csvareiants sólo e 1955, cita ver lá presta quo existó en o 40 hos artículos 546 y 669 del Cádich Civ31, vidleción andirecta 6 la tul ss _ 21096 par orpur aviat da hocho on lo prrociaión cb las pruebrs", e o ' Cenalata esto error = continta la trpugración» od oe ten qu 0l friiural al oPlrear quo ol título q la denindara as resomte a 1952. EE: Y. les. Sutas y" constitufda por escrituras públicas e hájusles,. qua, forcardo cados na, es femuel naot das n1542 ”. En el cunde No. 20, pruetas da lo parto o
dsmandanto » biquo Ol conscr — chran las título ds-los doramañte, asf: esca1 AD Esa pública núsoro 592, do carzo 25 do 1042, do 1a Notaría 2a. de Pereda, Ñ e ecquistoién ds un incueblo por Eliso Montoya de Echoverri; hijuela única en. 4 él. Jidoto ds sucesión de cate ecfera a féver ds Parwol' José, Luto Corlos y Ascón | , “Artio Echoverri Kontoya y UsrA Echoverri Co Garma, ds adjudicación dal mamo | El -/ greusblo; hiJuolene sel jutcto divisario do latas Botero Hsjía contra Arturo” dercvarea y Nery Echeverri 09 Sara, da edjuritcación del cucotiorado Arrueblo - | :0 das portes on ol Juteto; holes en ol AMóto co sucesión ca Artaro Ecravo <= eri tantoya, de2 edsistcación da la custa és1 causante en cosún con la de Bury. 5 Echavarri do Goma a llenuol ¿usó Echaverri Lontoya, 'Hugo SEchovorri Volábquez, A " Jaira Echovapri Velésquez, Fanny Echeverri Velásquez, Argulía Echaverri: Volén». e _quoz y Ara tarta Osptra viuda do Echevarri, y escritura psico 1605, (o movies el . bro 12 eo 1969, do. lo Notaría lo. cs Porelro, co traroferencio ds su cuota par | | hago Echovarri Voldsquaé a Isaura Volésquoz viuda do Ectomerrá.. |
=3 = S z HA PTE F AAE = == = ==s r a e” : =— AAA A - = + cv a ol ”- To . a . 2... ? - v TN7 A A E ES eS ES an . boe Cm - “«11>- | | | | “Az paser Iracvertida esta énuoto el Téfbie - egrega 18 censura - ircurrió én error ovidente do hecho con violación de | 169 artículco 946 y 669 052 Código Civil 'al 'danegár la restitución dnpotrad en: el 'jutoto de la acción reivindicataria corsayrada én el primar artículo, do cién que 18 ley recunoró a quien ticra Carechó de dido o que as ferisro ol. > Seguro artífulo,. Eb: exctr, 61 rra evitiante de hecho an que InCUrrÁS 61 TrAA búnsl sen 61 casona Lepra; lo Mevó a violar insirestareita 165 artículos” 08 y 659 den. Cédtgo Sivad al. ro > aplacartos”. ÓN a ES A Bere 11 6 sentencia pronunciada por 2 EAN A ada cae so 21996 ec or ere de: esrecho,. eenn do velorectón: de les priatas” y 9 A a caristatente en haherla: decos la náguota. da la: dscandata an la , eucastón.. > ca. Ext tontoya. de Echiverri” el valor que no tiene". E ci oi 7 a : eN transcrito la; corsura sido esaza esrtanca5s " ón el cusly: el Tribunal: Sxprésa que so obotante que Jos. tftulos es lás patas;
_ assandanten. y derandada, Hanán Un origen cesado. “es: ircusstiarablo que Sl es. E da derertatoao reronta an toco enóo 62 19.00 céctectvo de 159, ateñtres que oda des: otoigs. lleven fecha 9'y/12-de dicienars ds 1505". la há Juolá da la denantáta —- agrega. la corsura a o | SS abresita:: su¡ ltórecho: ds cuota, "payo ño pruebas ns es. «ftulo contra. er coreo Si ES e - do:9u cuota da los otros comuneros. Es: verdad que la custa'da la decandada y e des. custas. ds las dermndsntes ds rofisren á un dásis bien; ¿oro es es Homar cano Par" éso 'gunqua fuera verdad qua el. 'estulo ds le detandads ss rémonta az Ce o 1951 y quí los títulos «5 les derandantes openas 01 ófó do 1886, emo ho pep _ Juicaría a ais representados ; porque rads tácns qué var ol título es la do o mandada; cón les cuotas que ellos reclaman. Lo cuotá de 16 derandada es wa y . a Bla Gn rorlaro Su título y otrus 200 Gustas da 109 dsrarentes 0 que o 100 fáeren leo títulos da sllc9,-Por eso.résulta obvio. que 61 título de la derants= da sobra su cuota, no puedo fengr velar Jurídico para haceras dueña o postgdos ra és las cioteo da los déranciantds”; que esto armar do darecho llevó el Tribu"
ral "á violar 109 artículo 670, 768 y 1602 col Cótigo CAvi2 y 65D y 695 6 e o A mo In = C o o o o derecho: a: Faviraitero; que.el Tribunal, no etstantes Ca, efirmar que el tftulo ds comnara ds la demanda sa, . reronta 6113 de dicierbra de 1551, lo que:oxeluya de A 5; vrescripción de un corunsto centra las otros, coralesró 1l38 N eE l .de, tespectal: 483 Srta incia el. ral lo. proferido per. la. Hanéreble. Corte Suprera de “Justicia. .en relación con le: prescripción cel ecmurero contra. sus cencueños Y can el aspecto Anterpretativo: e la. ley. 2 de 10D sio est - para cofinip la can». A ¿roreratat, que 02 fallo da.13 H. Carte no le servía al Tribirel para. deciatr una cuestión da. prescripción óntre coxunarco? porque de eso' ro se. trata en al E qué nadio susto alegar posesión, cuando ha: recorócióo dominio s: ia, qua ún csrunero sólo fusitó usucapir toda 18 casa conán” cuando lata = "peseta: en forea. exclusiva, pero en ningún caso. cuarto: haréconectóo el derecho ds Los otros COMUNSF OS... 0..” y que "el Tribunal cototag el errar a que 09 re 'ficre ol frirar cargos al darlo “prono valor. protatarso' ala eruaba testimordal "que la" drrandada presents. sobre . posaotón:. ro "viendo: QUO. £S5srusba. testimonisl
” quedaba dosvirtudnsscin la prusta que presentaron. los desamtantes e que de dEmarcdada los: hable reconscieo como COMUTSTEO,- cono cordueños”: ra > CONSIDERACIONES oe/La Comtat: - | : -1,= Cómo los-treo cerges foriulacos por la cen sure en el ataqus” e: da: sentencia. do osgunda irotangía, par. falta es aplicación - de. unes: eisceo. NOMAS, . les “artículos 659. y ses del. Código, Civil, el prisero y el sogundo caro pór-arror ds hetho en la apreciación da 199 pruets que cita uy el tercero par error d3 dorecnordRcon ubiera iómiciotarío a2 da Sarife Legal, le > Carte los despacha en conjuntos LL Ó 0% es e o Pg ES 2 En. dos cargés, prisero y segunia la censura i, sta ta soma der drror ds hecho en quo hatiía árcurtido el Tribunal el - ? ' rio haber visto 1 confosión o el recsnicimionto ds 16 derantda pespento dol ” drcctio da damnio do. 169 camantantos Sobre 145 cuotas cil Armuablo aquien . inictalrento:por El4sa Montoya Ecnoverri. o o “Tal reconocimiento” 7) confesión, dica el can= A ES sonse encuentra en el cuaderno da pruebes do le Parto Csrandante, as. L -=. esacmrotetoris de la partición; Étcemno 621 sutoto co succión do la ceñara =' o Sisa Bontoya vista do Gctevarr, y copio col posar con cul asta sl Opa
Otentél Pardo en dicho jutoto de sucestén, en representación de le señora Ho=-. ty Echoverrá ds Serra, copies añtecedídas do 1 escrátura ¿ocn par nato do la cual. ss rótocoliz8 el. Juicio. Y copies tomadas -dbl' Juicio de división de; a Aa bienes cónunsos: 'propissto pan el Or. vaina Botero liojía, a saber: conta de lo SN demanda, de la, contestación do la décanda, del podes que conPrrió 15; donante - lary Echovarea. da Serna al. Or. Yario. Delgado, Ectovarta, sara, qe, la. represensE AN to en el diteto, ec opla. es la partición y. de ia sentencía aprabataris dela: par E EN A “Las contas tomadas del. Juteso da sucesión1 00 Ñ > la Señora: Elisa tentoya. Viuda do Echevarri ¿continda la cauto. prustán' quo. E da derartada Hory Echaverri es Barris al intervenir" en dicho julcto, hagtendo o _ velar derechas domo Gurssura ds la emsgnte, soconeció que Exsara: dueña, del. - irmietlo que fun abeto da lo partición en 6l-ctoma Juicio. la señora Egyy E _ chaverrá. ES Garma. hizo volar Su colicas de tortdaro tostementaria o 1 scñara . Eldea Montoya. do Echevarri; y su calidad do cutrogatarda.. de: la ases ca _1a ateo de les garanoioles que corresponaían a la ceusente en la adciodas con»...
da - yegal quo ella formó con cu Esposo ol soñar Renán Gcfovorei, para que es la 8% | alot o a estra) al nia sr dig ce sa ona vi. Si da de Ectoverri, ura garte dl alono. 61 la ceneridada tary Echeverri de Seras. aceptó que tal bien era de la Sucesión, pués so“ “presantó como AUCESaras. ¿neto A _ neció entantes comirito e la señora Elisa sntoya viuda de Echoverri, y e 10 a .merto de ésta; 0:8u0 Sucosarto. For eso teles copias pruatan incontrovertinlo- | conto que la poscaión da la cbsandada no mera contaros, como lo dico. el Trábios A A ral, por lo manos dasco el año 091948; PA a al A E ES _ Tor so art, ls cia ta dot tt A divacorto €d s bienes conunes : pAbGuesto por el Or. dato Eotero Baja, tación. pES 3 pructan plensaente que la demandara, al intervendr en tal juicio divisorio, toa o a, ri q a mr 10 - Sfectivemente, el errard e hocho constido par. . A A a eo. $ 7 . A A A a DU y — erre > A id NS == pS = == 4 de E A AR a o ir a 825 -6l sententiedor eparere caráfleoto y pur consiguiento la = > 7 corolasiónds la sentensía es contrériaa la evidencia del a) La csrandada Mary Eotoverrá d Cairo, en. lo conteos
- tación ds'la enana afiras posesión material "con éntso de : Ces pr AZ señor y dieño é Anvecó en su faver: la da su. antecesora Ed sn Vantaya viuda, es Echeverri. 0) En el gutcio de sucesión do Ranén Ecrovorrá: y Eli -- o q
90. Venteya,, la misa cenéntada corcurrió con tos otros succsares a EStulo Undvez - sel, a3 nomtreo Lanusl. dosó, ¡Lula Cartes: y Renán Abturo: Echbwarr1 Eóntóya, en su . _ Sorslción, igusizento; de suresare” al mismo título, y recibió con fotos: la cdo Mi i ed icación> prolntuiso del úntcs bien da la: Aúgentón,cagón há Jusles. registras en Ñ od
E + En al dicho: ¿uicto untvarsol, 20 comntada confirió po0 Ub q pz o der el Dre Otañtel
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